3/24/2022

Patrimonio Cultural Nación Seis Títulos RV 000077-2022-VMPCIC/MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación los seis títulos contenidos en nueve unidades bibliográficas (1886-1893) de la producción académica de Mercedes Cabello de Carbonera, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú RV 000077-2022-VMPCIC/MC San Borja, 21 de marzo de 2022 VISTOS; el Oficio Nº 000090-2022-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000134-2022-OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que,
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación los seis títulos contenidos en nueve unidades bibliográficas (1886-1893) de la producción académica de Mercedes Cabello de Carbonera, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú
RV 000077-2022-VMPCIC/MC
San Borja, 21 de marzo de 2022
VISTOS; el Oficio Nº 000090-2022-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000134-2022-OGAJ; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y los restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano-material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;


Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario, entre otros;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Biblioteca Nacional del Perú constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria y el artículo 101 del ROF;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográfico documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográfico;

Que, mediante Oficio Nº 000090-2022-BNP-J, la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de seis títulos contenidos en nueve unidades bibliográficas (1886-1893) de la producción académica de Mercedes Cabello de Carbonera, pertenecientes a dicha institución;

Que, a través del Informe Técnico Nº 000003-2022-BNP-J-DPC-EG-RMC el Equipo de Trabajo de Gestión del Patrimonio Bibliográfico Documental desarrolla la relevancia, la importancia, el valor y significado de seis títulos contenidos en nueve unidades bibliográficas (1886-1893) de la producción académica de Mercedes Cabello de Carbonera, propuestas para su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; asimismo, con el Informe Nº 000045-2022-BNP-J-DPC-EG, la Coordinación del Equipo de Trabajo de Gestión de Patrimonio Bibliográfico Documental señala que del análisis realizado se concluye que los seis títulos contenidos en nueve unidades bibliográficas (1886-1893) de la producción académica de Mercedes Cabello de Carbonera, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, presentan relevancia, importancia, valor y significado para la cultura peruana, por lo que reúnen las condiciones para ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, con el Informe Nº 000013-2022-BNP-J-DPC, el Director de la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en los informes citados en el considerando anterior recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de seis títulos en nueve unidades bibliográficas (1886-1893) de la producción académica de Mercedes Cabello de Carbonera, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, la señora Mercedes Cabello de Carbonera (1845-1909) fue una destacada escritora y defensora de los derechos de las mujeres, considerada como la iniciadora de la novela realista peruana. Su producción literaria estuvo infl uenciada por las corrientes del positivismo y del naturalismo;

Que, la importancia, valor y significado de la obra de Mercedes Cabello de Carbonera radica por su relevancia histórica, literaria y política de evidenciar la problemática social de la sociedad peruana del siglo XIX. A través de sus obras discutió sobre el papel de la clase dirigente en la conducción del estado y de las dificultades que enfrentaban los grupos sociales menos favorecidos en la sociedad peruana. Para la autora el progreso del país estaba en la educación y mejores oportunidades a las mujeres como agentes del desarrollo nacional. En el campo literario abogó por el impulso de una novela nacional;

Que, de igual manera, en términos materiales, estas unidades bibliográficas analizadas, además de ser primeras ediciones, presentan singularidades o características únicas que los diferencian de los otros ejemplares y permiten conocer sobre su historia y procedencia, presentan autógrafas dedicadas por la propia autora a personajes reconocidos del ámbito 8 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de marzo de 2022
El Peruano / histórico, literario y periodístico. Asimismo, los ejemplares poseen marcas de procedencia como ex libris y sellos de las bibliotecas particulares de Ricardo Palma Soriano y Raúl Porras Barrenechea;

Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Biblioteca Nacional del Perú y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296
y modificatorias y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación los seis títulos contenidos en nueve unidades bibliográficas (1886-1893) de la producción académica de Mercedes Cabello de Carbonera, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Biblioteca Nacional del Perú, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes declarados en el artículo 1 de la presente resolución, conforme a lo establecido en el marco legal vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000077-2022-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación los seis títulos contenidos en nueve unidades bibliográficas (1886-1893) de la producción académica de Mercedes Cabello de Carbonera, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000077-2022-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-03-23
  • Fecha de aplicacion : 2022-03-24

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