3/25/2022
122 2012 pcm Disposiciones Reglamentarias DS 026-2022-PCM PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM, Aprueban disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca DS 026-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, crea
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM, Aprueban disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca
DS 026-2022-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, crea el Programa Piloto de Crédito - Beca, a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, con el objeto de financiar mediante la modalidad Crédito - Beca, los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR;
Que, asimismo, la citada Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, establece que, a propuesta de SERVIR, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueban las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca;
Que, bajo este marco legal, se emite el Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM, Aprueban disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca;
Que, se requiere generar nuevos incentivos para que los prestatarios continúen prestando servicios en las distintas entidades de la Administración Pública y de esa manera contribuyan con la modernización del Estado y la mejora del servicio al ciudadano. Asimismo, es pertinente regular las consecuencias del caso fortuito y la fuerza mayor en el cumplimiento de la obligación de los prestatarios de retornar al país dentro de los 30 días posteriores al término de sus estudios;
Que, en dicho contexto, SERVIR, a través de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento 6 NORMAS LEGALES Jueves 24 de marzo de 2022
El Peruano / del Servicio Civil, sustenta la necesidad de modificar los literales a), b), c) y d) del numeral 22.1 del artículo 22; el literal b) del numeral 22.2 del artículo 22; y, el literal g) del artículo 23 del Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM; así como, de incorporar la Única Disposición Complementaria Transitoria al citado decreto supremo, con la finalidad de optimizar la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito - Beca;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM, Aprueban disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito - Beca; e, incorporar una única disposición complementaria transitoria.
Artículo 2.- Modificación de los literales a), b), c)
y d) del numeral 22.1 del artículo 22; del literal b) del numeral 22.2 del artículo 22; y, del literal g) del artículo 23 del Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM, Aprueban disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca Modifícase los literales a), b), c) y d) del numeral 22.1 del artículo 22; el literal b) del numeral 22.2 del artículo 22; y, el literal g) del artículo 23 del Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM, Aprueban disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito - Beca; los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 22.- De las condonaciones 22.1. El prestatario puede acceder a la condonación del saldo de la deuda del Crédito - Beca de acuerdo a lo siguiente:
a) El veinticinco por ciento (25%) del saldo de la deuda en caso el prestatario, a su retorno al país, preste servicios en áreas de su especialidad al menos doce (12)
meses continuos o acumulados en entidades del Estado.
b) El cincuenta por ciento (50%) del saldo de la deuda en caso el prestatario, a su retorno al país, preste servicios en áreas de su especialidad al menos veinticuatro (24)
meses continuos o acumulados en entidades del Estado.
c) El setenta y cinco por ciento (75%) del saldo de la deuda en caso el prestatario, a su retorno al país, preste servicios en áreas de su especialidad al menos veinticuatro (24) meses continuos o acumulados en gobiernos subnacionales o entidades del Estado de los distritos con alto índice de pobreza o pobreza extrema.
d) El cien por ciento (100%) del saldo de la deuda en caso el prestatario, a su retorno al país, preste servicios en áreas de su especialidad al menos treinta y seis (36) meses continuos o acumulados en gobiernos subnacionales o entidades del Estado de los distritos con alto índice de pobreza o pobreza extrema.
22.2. Son requisitos para la procedencia de las condonaciones: (...)
b) El regreso al país dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de término del periodo de estudios;
salvo que por motivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados, el prestatario regrese al país con posterioridad a dicho plazo.
SERVIR establecerá las condiciones para cumplir con dicha acreditación. (...)".
"Artículo 23.- De las obligaciones del prestatario Los prestatarios del Crédito-Beca deben cumplir con las siguientes obligaciones: (...)
g) Retornar y domiciliar en el Perú dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de término del periodo de estudios; salvo que, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, el prestatario regrese al país con posterioridad a dicho plazo, en cuyo caso debe acreditar dicha situación.
SERVIR establecerá las condiciones para cumplir con dicha acreditación. (...)".
Artículo 3.- Incorporar la Única Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM, Aprueban disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito - Beca Incorpórese la Única Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM, Aprueban disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito - Beca, la cual queda redactada de la siguiente manera:
"Única.- Los prestatarios que por motivos de la pandemia de la COVID-19 y la declaratoria del Estado Emergencia Nacional, no pudieron retornar al país dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de término de su período de estudios, pueden solicitar condonación amparándose en lo previsto en el literal b) del numeral 22.2 del artículo 22 y el literal g) del artículo 23 del presente Decreto Supremo."
Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR (www.gob.pe/servir), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI
Ministro de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 026-2022-PCM que modifica el Nº 122-2012-PCM, Aprueban disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 026-2022-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-03-24
- Fecha de aplicacion : 2022-03-25
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- octubre 2024 (15)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)