3/31/2022

Transferencia Recursos Financieros Favor RM 00118-2022-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para la ejecución de diversas actividades RM 00118-2022-PRODUCE Lima, 29 de marzo de 2022 10 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / VISTOS: El Acta de la Sesión Nº 01-2022-PRODUCE de fecha 14 de marzo de 2022 de la Comisión Especial conformada mediante Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE y su modificatoria; el Memorando
Poder Ejecutivo, Produce
Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para la ejecución de diversas actividades
RM 00118-2022-PRODUCE
Lima, 29 de marzo de 2022
10 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022
El Peruano / VISTOS: El Acta de la Sesión Nº 01-2022-PRODUCE de fecha 14 de marzo de 2022 de la Comisión Especial conformada mediante Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE y su modificatoria; el Memorando Nº 00000450-2022-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Memorando Nº 00000335-2022-PRODUCE/ OGA de la Oficina General de Administración, y el Informe Nº 00000336-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca aprobada mediante Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el Ministerio de la Producción destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca. Dicho porcentaje que financiará las actividades y/o proyectos referidos, incluye hasta un 25% del total de los recursos que se recauden por concepto de derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto, y que las actividades y/o proyectos que se financien con dichos recursos, serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado;


Que, mediante Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE y su modificatoria, se conforma la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, que tiene entre sus funciones analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y proyectos en materia de investigación científica, tecnológica, capacitación u otras materias vinculadas al desarrollo pesquero o acuícola, que podrán ser financiados con un porcentaje del total de los derechos que recaude el Ministerio de la Producción por concepto de concesiones y permisos de pesca, según lo previsto en el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca; en concordancia con el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Producción u otros Planes Sectoriales en materia de Pesca y Acuicultura;

Que, mediante el Informe Nº 000320-2020-PRODUCE/ OPM, la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización concluye que la propuesta del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, "Investigación de los Recursos Pesqueros, Ecosistemas Acuáticos y su Sostenibilidad, mediante el soporte y soluciones tecnológicas", calificaría como una actividad de investigación con fines vinculados al desarrollo pesquero artesanal dentro de los alcances que establece el Reglamento de la Ley General de Pesca;
asimismo, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial de los Derechos de Pesca aprobado por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE;
por lo que considera procedente que se presente para su aprobación por parte de la Comisión Especial de los Derechos de Pesca;

Que, mediante el Oficio Nº 182-2022-IMARPE/PCD, el IMARPE solicita al Ministerio de la Producción, el financiamiento de la actividad denominada "Investigación de los Recursos Pesqueros, Ecosistemas Acuáticos y su Sostenibilidad, mediante el soporte y soluciones tecnológicas", cuyo costo asciende a S/ 201,427.00 (doscientos un mil cuatrocientos veintisiete con 00/100
Soles);

Que, mediante el Oficio Nº 182-2022-IMARPE/ PCD, el IMARPE solicita al Ministerio de la Producción, se financie el proyecto: "Monitoreo y Evaluación de la merluza peruana y langostino café y la transición al uso de sistemas y artes de pesca ecoamigables, en la zona norte del Perú", cuyo costo asciende a S/ 1´127,008.00 (un millón ciento veintisiete mil ocho con 00/100 Soles);

Que, mediante el Informe Nº 00061-2022-PRODUCE/ OPM, la Oficina de Planeamiento, y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización concluye que la propuesta del IMARPE, "Monitoreo y Evaluación de la Merluza Peruana y Langostino Café para la transición al uso de Sistemas y Artes de Pesca Ecoamigables, en la Zona Norte del Perú", calificaría como una actividad de investigación con fines vinculados al desarrollo pesquero artesanal dentro de los alcances que establece el Reglamento de la Ley General de Pesca; asimismo, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial de los Derechos de Pesca; por lo que considera procedente que se presente para su aprobación por parte de la Comisión Especial de los Derechos de Pesca;

Que, mediante el Oficio Nº 182-2022-IMARPE/ PCD, el IMARPE solicita al Ministerio de la Producción, el financiamiento de la actividad denominada "Fortalecimiento de las investigaciones de campo mediante el mantenimiento de 4 plataformas de investigación", con un costo ascendente a S/ 3´663,560.00 (tres millones seiscientos sesenta y tres mil quinientos sesenta con 00/100 Soles) y tiene como objetivo ejecutar el mantenimiento de equipos hidroacústicos, equipos de oceanografía, ingeniería y reparación del casco del BIC
"Luis Flores Portugal", IMARPE IV, IMARPE V e IMARPE
VI;

Que, mediante el Informe Nº 00062-2022-PRODUCE/ OPM, la Oficina de Planeamiento, y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización concluye que la propuesta del IMARPE, "Fortalecimiento de las investigaciones de campo mediante el mantenimiento de cuatro (4) plataformas de investigación", calificaría como una actividad de investigación con fines vinculados al desarrollo pesquero artesanal dentro de los alcances que establece el Reglamento de la Ley General de Pesca; asimismo, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial de los Derechos de Pesca; por lo que considera procedente que se presente para su aprobación por parte de la Comisión Especial de los Derechos de Pesca;

Que, mediante el Oficio Nº 182-2022-IMARPE/PCD, el IMARPE solicita al Ministerio de la Producción, el financiamiento de la actividad denominada "Actualización de la distribución, abundancia y estado biológico de los principales recursos bentónicos invertebrados y macroalgas) en el litoral del Perú", cuyo costo asciende hasta por el motno de S/ 1´687,993.66 (un millón seiscientos ochenta y siete mil novecientos noventa y tres con 66/100 Soles) y tiene como objetivo generar y actualizar información biológica, poblacional, ambiental y pesquera de los principales recursos de invertebrados bentónicos y macroalgas en el litoral peruano;

Que, mediante el Informe Nº 00065-2022-PRODUCE/ OPM, la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización concluye que la propuesta del IMARPE, "Actualización de la distribución, abundancia y estado biológico de los principales recursos bentónicos (invertebrados y macroalgas) en el litoral del Perú"
calificaría como una actividad de investigación con fines vinculados al desarrollo pesquero artesanal dentro de los alcances que establece el Reglamento de la Ley General de Pesca; asimismo, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial de los Derechos de Pesca; por lo que considera procedente que se presente para su aprobación por parte de la Comisión Especial de los Derechos de Pesca;

Que, mediante el Oficio Nº 182-2022-IMARPE/PCD, el IMARPE solicita el financiamiento de la actividad denominada "Fortalecimiento de los estudios de Floraciones Algales Nocivas - FAN y programas de alerta temprana en el ecosistema marino costero", con un costo de S/ 148,300.00 (ciento cuarenta y ocho mil trescientos
con 00/100 Soles) y tiene como objetivo fortalecer los estudios de las Floraciones Algales Nocivas y tóxicas en el ecosistema, así como la implementación de nuevas metodologías que permitan la prevención de las FAN;

Que, mediante el Informe Nº 00063-2022-PRODUCE/ OPM, la Oficina de Planeamiento, y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización concluye que la propuesta del IMARPE
"Fortalecimiento de los estudios de Floraciones Algales Nocivas- FAN y programas de alerta temprana en el Ecosistema Marino Costero" calificaría como una actividad de investigación con fines vinculados al desarrollo pesquero artesanal dentro de los alcances que establece el Reglamento de la Ley General de Pesca; asimismo, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial de los Derechos de Pesca; por lo que considera procedente que se presente para su aprobación por parte de la Comisión Especial de los Derechos de Pesca;

Que, mediante el Oficio Nº 182-2022-IMARPE/PCD, el IMARPE solicita al Ministerio de la Producción, el financiamiento de la actividad denominada "Evaluación biológica ambiental en la zona marino costera afectada por el derrame de crudo de Petróleo entre Ventanilla y Chancay", cuyo costo asciende a S/ 418,620.00 (cuatrocientos dieciocho mil seiscientos veinte con 00/100
Soles), y tiene como objetivo evaluar y monitorear el estado biológico ambiental de la zona marina costera afectada por el derrame de hidrocarburos comprendidas entre los distritos de Ventanilla y Chancay durante el periodo 2022 - 2024;

Que, mediante el Informe Nº 00064-2022-PRODUCE/ OPM, la Oficina de Planeamiento, y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización concluye que la propuesta del IMARPE, "Evaluación biológica ambiental en la zona marino costera afectada por el derrame de crudo de petróleo entre Ventanilla y Chancay", calificaría como una actividad de investigación con fines vinculados al desarrollo pesquero artesanal dentro de los alcances que establece el Reglamento de la Ley General de Pesca; asimismo, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial de los Derechos de Pesca; por lo que considera procedente que se presente para su aprobación por parte de la Comisión Especial de los Derechos de Pesca;

Que, mediante Oficio Nº 182-2022-IMARPE/PCD, el IMARPE solicita al Ministerio de la Producción, el financiamiento de la actividad denominada "Estudio Experimental para determinar el efecto de los diferentes tamaños de malla en redes de cerco dirigida a la captura de bonito Sarda chiliensis chiliensis", cuyo costo asciende a S/ 490,222.00 (cuatrocientos noventa mil doscientos veintidós con 00/100 Soles);

Que, mediante el Informe Nº 00067-2022-PRODUCE/ OPM, la Oficina de Planeamiento, y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización concluye que la propuesta del IMARPE, "Estudio Experimental para determinar el efecto de los diferentes tamaños de malla en redes de cerco dirigida a la captura de Bonito Sarda chiliensis chiliensis", calificaría como una actividad de investigación con fines vinculados a la pesca artesanal dentro de los alcances que establece el Reglamento de la Ley General de Pesca; asimismo, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial de los Derechos de Pesca; por lo que considera procedente que se presente para su aprobación por parte de la Comisión Especial de los Derechos de Pesca;

Que, la referida Comisión Especial, a través del Acta de la Sesión Nº 01-2022-PRODUCE de fecha 14 de marzo de 2022, acuerda aprobar los siguientes proyectos:
i) "Monitoreo y Evaluación de la merluza peruana y langostino café y la transición al uso de sistemas y artes de pesca ecoamigables, en la zona norte del Perú" del IMARPE, y su financiamiento de la etapa 2022 por el monto de S/ 1,127,008.00; ii) "Fortalecimiento de las investigaciones de campo mediante el mantenimiento de 4 plataformas de investigación" del IMARPE, y su financiamiento en su totalidad por el monto de S/ 3,663,560.00; iii) "Actualización de la distribución, abundancia y estado biológico de los principales recursos bentónicos (invertebrados y macroalgas) en el litoral del Perú" del IMARPE, y su financiamiento de la etapa 2022
por el monto de S/ 1,687,993.66; iv) "Fortalecimiento de los estudios de Floraciones Algales Nocivas - FAN y programas de alerta temprana en el ecosistema marino costero" del IMARPE, y su financiamiento de la etapa 2022 por el monto de S/ 148,300.00; v) "Evaluación biológica ambiental en la zona marino costera afectada por el derrame de crudo de Petróleo entre Ventanilla y Chancay" del IMARPE, y su financiamiento de la etapa 2022 por el monto de S/ 418,620.00; vi) "Investigación de los Recursos Pesqueros, Ecosistemas Acuáticos y su Sostenibilidad, mediante el soporte y soluciones tecnológicas" del IMARPE, y su financiamiento de la etapa 2022 por el monto de S/ 201,427.00; y vii) "Estudio experimental para determinar el efecto de los diferentes tamaños de malla en redes de cerco dirigida a la captura de Bonito Sarda chiliensis chiliensis" del IMARPE, y su financiamiento de la etapa 2022 por el monto de S/ 490,222.00;

Que, con Memorando Nº 00000450-2022-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, en su calidad de Secretaria Técnica de la Comisión Especial, solicita a la Oficina General de Administración gestionar la transferencia de recursos financieros para la propuesta aprobada en la Comisión Especial de Derechos de Pesca, en Sesión Nº 01-2022 PRODUCE del 14 de marzo de 2022, aprobada por la Comisión Especial, conformada en virtud a lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, mediante Memorando Nº 0000040-2022-PRODUCE/Ot, la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración informa a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el nuevo importe actualizado al 31 de diciembre de 2021 del saldo disponible de los recursos financieros provenientes de los Derechos de Pesca ascendente a S/ 11,661,274.78 (once millones seiscientos sesenta y un mil doscientos setenta y cuatro con 78/100
soles);

Que, en el marco del artículo 50 del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1440, y del numeral 23.2 del artículo 23 de la Directiva Nº 007-2020-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 034-2020-EF/50.01, se establece que los recursos financieros distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal constituyen saldos de balance y son registrados financieramente cuando se determine su cuantía. Durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar, sujetándose a los límites máximos de incorporación que se aprueben mediante Decreto Supremo, según lo establecido en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, y se destinan para financiar la creación o modificación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor financiamiento, dentro del monto establecido en la Programación de Compromisos Anual. Los recursos financieros incorporados mantienen la finalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes;

Que, mediante el Memorando Nº 00000335-2022-PRODUCE/OGA, la Oficina General de Administración remitió el acto resolutivo que autoriza la transferencia de los recursos financieros por el importe de S/ 7´737,130.66, para la ejecución de actividades en el marco del Acta de Sesión Nº 01-2022-PRODUCE;

Que, mediante el Informe Nº 00000336-2022-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba transferencia de recursos financieros a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, conforme a la información detallada en la propuesta presentada por la Oficina General de Administración;

Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la transferencia de recursos financieros de la Unidad Ejecutora 001:

12 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022
El Peruano / Ministerio de la Producción a favor del IMARPE para financiar las actividades requeridas por el IMARPE, con cargo a los recursos provenientes de los Derechos de Pesca, en el marco de lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Pesca y el artículo 27 de su Reglamento;

Que, con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias;
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;
el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y, la Directiva Nº 007-2020-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por Resolución Directoral Nº 034-2020-EF/50.01;

SE RESUELVE:



Artículo 1. Autorización de transferencia de recursos a favor del Instituto del Mar del Perú -
IMARPE
Autorizar la transferencia de recursos financieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, hasta por la suma de S/ 7´737,130.66 (siete millones setecientos treinta y siete mil ciento treinta con 66/100 Soles), con cargo a los recursos recaudados por concepto de Derechos de Pesca, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para la ejecución de la siguiente actividad:

Nº ACTIVIDAD
IMPORTE DE LA
TRANSFERENCIA
1
Monitoreo y Evaluación de la merluza peruana y langostino café y la transición al uso de sistemas y artes de pesca ecoamigables, en la zona norte del Perú 1´127,008.00
2
Fortalecimiento de las investigaciones de campo mediante el mantenimiento de 4 plataformas de investigación 3´663,560.00
3
Actualización de la distribución, abundancia y estado biológico de los principales recursos bentónicos (invertebrados y macroalgas) en el litoral del Perú 1´687,993.66
4
Fortalecimiento de los estudios de Floraciones Algales Nocivas FAN y programas de alerta temprana en el ecosistema marino costero 148,300.00
5
Evaluación biológica ambiental en la zona marino costera afectada por el derrame de crudo de Petróleo entre Ventanilla y Chancay 418,620.00
6
Investigación de los Recursos Pesqueros, Ecosistemas Acuáticos y su Sostenibilidad, mediante el soporte y soluciones tecnológicas 201,427.00
7
Estudio experimental para determinar el efecto de los diferentes tamaños de malla en redes de cerco dirigida a la captura de Bonito Sarda chiliensis chiliensis 490,222.00
Total Transferencia 7´737,130.66
Artículo 2. Ejecución de la actividad Disponer que previamente a la ejecución de las actividades señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se proceda, según corresponda, conforme a lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE y su modificatoria, bajo responsabilidad.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos financieros a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 5. Publicación La presente Resolución Ministerial se pública en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. gob.pe/produce), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 00118-2022-PRODUCE Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para la ejecución de diversas actividades
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 00118-2022-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-03-30
  • Fecha de aplicacion : 2022-03-31

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