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Programa Anual Promociones 2022 Ejecutarse Con RM 154-2022-MINEM/DM Energia y Minas
4/19/2022
Programa Anual Promociones 2022 Ejecutarse Con RM 154-2022-MINEM/DM Energia y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas Aprueban el Programa Anual de Promociones 2022 a ejecutarse con recursos del Fondo de Inclusión Social Energético - FISE RM 154-2022-MINEM/DM Lima, 18 de abril de 2022 VISTOS: El Informe Nº 271-2021-MINEM/DGER/ DPRO-JER de la Dirección General de Electrificación Rural; el Informe Nº 003-2022-MINEM/DGH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 0348-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Aprueban el Programa Anual de Promociones 2022 a ejecutarse con recursos del Fondo de Inclusión Social Energético - FISE
RM 154-2022-MINEM/DM
Lima, 18 de abril de 2022
VISTOS: El Informe Nº 271-2021-MINEM/DGER/ DPRO-JER de la Dirección General de Electrificación Rural; el Informe Nº 003-2022-MINEM/DGH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 0348-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, Ley del FISE), se crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE), como un sistema de compensación energética que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;
Que, el artículo 5 de la Ley del FISE, establece que el FISE tiene como fines: i) la masificación del uso del gas natural mediante el financiamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares; ii) la compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética; iii) la compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables, tanto urbanos como rurales;
iv) la compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial, conforme a la ley de la materia; y v) la implementación del mecanismo de promoción contenido en el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, dirigido a las poblaciones de menores recursos;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley del FISE
establece que los proyectos incluidos en el Plan de Acceso Universal a la Energía, serán priorizados de acuerdo a la disponibilidad del FISE y conforme al Programa Anual de Promociones, aprobado por el Ministerio de Energía y Minas;
Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del FISE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM (en adelante, Reglamento del FISE), señala que el Ministerio de Energía y Minas determinará los proyectos a incluirse en el Programa Anual de Promociones, los que formarán parte del Plan de Acceso Universal a la Energía;
2 NORMAS LEGALES Lunes 18 de abril de 2022
El Peruano / Que, el artículo 18 del Reglamento del FISE
establece que el Programa Anual de Promociones forma parte del Plan de Acceso Universal a la Energía y contiene los proyectos directamente vinculados a los fines del FISE; asimismo, dispone que el Ministerio de Energía y Minas establece la cartera de proyectos del Programa Anual de Promociones a ejecutarse con recursos del FISE, considerando su disponibilidad financiera;
Que, el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 203-2013-MEM/DM y sus modificatorias (en adelante, Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022), tiene como objetivo general, promover, desde el ámbito energético, el desarrollo económico eficiente, sustentable con el medio ambiente y con equidad, a través de la implementación de proyectos que permitan ampliar el acceso universal al suministro energético, priorizando el uso de fuentes energéticas disponibles, con la finalidad de generar una mayor y mejor calidad de vida de las poblaciones de menores recursos en el país;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 7 del Plan de Acceso Universal a la Energía 2013 - 2022, se prevé ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural a través de cuatro mecanismos generales: i) Programas de Promoción de Masificación del Uso del Gas Natural; ii) Promoción y/o Compensación para el Acceso al GLP; iii) Programas de Desarrollo de Nuevos Suministros en la Frontera Energética; y, iv) Programas y Mejora de Uso Energético Rural;
Que, de acuerdo con lo establecido en el acápite i) del numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento del FISE, el FISE puede financiar, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del derecho de conexión, la acometida, el servicio integral de instalación interna, y la línea montante o matriz, entre otros aspectos que se incluyen en el Programa Anual de Promociones. Del mismo modo, se indica que, para el caso de nuevos suministros de consumidores regulados no residenciales, se prioriza a las instituciones de índole social, como centros de atención para personas adultas mayores, centros de acogida residencial, comedores populares, centros de salud y hospitales públicos, entre otros, así como, a las denominadas MYPES, de acuerdo con los criterios que se establezcan en el Programa Anual de Promociones;
Que, asimismo, el numeral 10.8 del artículo 10 del Reglamento del FISE establece, entre otros aspectos, que el FISE puede financiar parte o la totalidad de nuevas inversiones en bienes de capital (CAPEX) no incluidas en los compromisos asumidos en el contrato de concesión, planes quinquenales y anuales, siempre que los usuarios a conectarse sean en su mayoría del segmento residencial, y no afecte la sostenibilidad financiera del FISE;
Que, el acápite ii) del numeral 10.9 del artículo 10 de la norma citada en el considerando anterior, dispone que para la devolución del financiamiento para la promoción de vehículos a GNV se puede considerar la aplicación de tasas o descuentos en el monto y/o porcentaje a devolver de acuerdo a los criterios establecidos en el Programa Anual de Promociones;
Que, el numeral 1.33 del artículo 3 del Reglamento del FISE, define como Nuevos Suministros a aquellos suministros que se requieren, entre otros, para la provisión de energía a través de la instalación de acometidas, de acuerdo a lo establecido en el Programa Anual de Promociones;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el acápite iii) del numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento del FISE, el precio máximo del Servicio Integral de Instalación Interna que será cubierto por el FISE
debe ser aprobado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin para cada Programa Anual de Promociones, el cual se aplicará durante la vigencia del mismo; asimismo, de acuerdo con el acápite v) del numeral 10.5 del artículo 10 del mismo cuerpo legal, dispone que la línea montante o matriz y sistema de regulación definidas en la NTP
111.011 o norma técnica que la modifique o sustituya, se financian con el FISE según los costos unitarios máximos determinados por el Osinergmin, de acuerdo a las especificaciones técnicas que comunique el Ministerio de Energía y Minas o se establezcan en el Programa Anual de Promociones;
Que, el penúltimo párrafo del artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, establece que el Mecanismo de Promoción también cubrirá el costo de conexión de consumidores residenciales beneficiados con el FISE, de acuerdo a los criterios para la determinación de beneficiarios, conceptos y montos que establezca el Programa Anual de Promociones que aprueba el Ministerio de Energía y Minas, en el marco de lo establecido en el Reglamento del FISE;
Que, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 30468, se crea el Mecanismo de Compensación de la T arifa Eléctrica Residencial, aplicable a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad, independientemente de su ubicación geográfica y del sistema eléctrico al que pertenezcan;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30468, establece que el mecanismo de compensación a la tarifa eléctrica residencial se financia con los saldos disponibles del FISE previstos en el artículo 4 de la Ley del FISE, hasta un máximo de 180 millones de soles anuales, y no demanda recursos adicionales al tesoro público;
Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 30468, señala que el Ministerio de Energía y Minas incluye en el Programa Anual de Promociones, a que se refiere el artículo 8 de la Ley del FISE, y considerando el cumplimiento del Plan de Acceso Universal a la Energía, una partida destinada a cubrir las transferencias del mecanismo de compensación a la tarifa eléctrica residencial;
Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar el Programa Anual de Promociones para el año 2022, en el marco de lo establecido en el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, en la Ley Nº 29852 y de su Reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y sus modificatorias; la Ley Nº 30468, Ley que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2016-EM; y, el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, aprobado con Resolución Ministerial Nº 203-2013-MEM/DM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Programa Anual de Promociones 2022 a ejecutarse con recursos del Fondo de Inclusión Social Energético - FISE, que contiene los programas destinados a ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Para efectos de la aplicación del artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM
y sus modificatorias, los criterios para la determinación de beneficiarios, conceptos y montos para la aplicación del Mecanismo de Promoción son aquellos a los que se refiere el Programa Nº 1 del Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial, en lo referido a los hogares de la Concesión de Lima y Callao, siempre que pertenezca a los estratos bajo, medio bajo y medio. En caso la información del Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI no se encuentre completa
y/o actualizada o no sea concordante con la cartografía del concesionario u otras bases de datos que determinen condición socioeconómica del potencial beneficiario, la determinación de los estratos se realiza de acuerdo con el Procedimiento que apruebe el Administrador del Fondo de Inclusión Social Energético - FISE.
Artículo 3.- Para efectos del Programa de promoción de nuevos suministros de Gas Natural de las concesiones de Lima y Callao, Ica, Concesión Norte y Concesión Sur Oeste contemplados dentro del Programa Anual de Promociones 2022 se mantendrán vigentes los precios máximos del Servicio Integral de Instalación Interna establecidos por el Osinergmin para el Programa Anual de Promociones 2021, hasta que dicho organismo establezca los precios máximos correspondientes para el Programa Anual de Promociones 2022.
Artículo 4.- En el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde que el Administrador del Fondo de Inclusión Social Energético - FISE comunique la actualización de las especificaciones técnicas del Servicio Integral de Instalaciones Internas, el Osinergmin establece los precios máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales, no residenciales y costos unitarios máximos de la línea montante que serán cubiertos por el FISE, para lo cual utilizará los estudios que correspondan.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y los Anexos 1 y 2 en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob. pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial "El Peruano".
Artículo 6.- Publíquese en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem)
los informes sustentatorios del Programa Anual de Promociones 2022 a ejecutarse con recursos del Fondo de Inclusión Social Energético - FISE, aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 154-2022-MINEM/DM Aprueban el Programa Anual de Promociones 2022 a ejecutarse con recursos del Fondo de Inclusión Social Energético - FISE
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 154-2022-MINEM/DM
- Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-04-18
- Fecha de aplicacion : 2022-04-19
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