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Crédito Suplementario Favor Ministerio Energía DS 106-2022-EF Economia y Finanzas
5/26/2022
Crédito Suplementario Favor Ministerio Energía DS 106-2022-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Energía y Minas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DS 106-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 048-2021, Decreto de Urgencia que autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas el desarrollo del Programa "Plan de Inversiones de Transmisión - Programa PIT"
Autorizan Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Energía y Minas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022
DS 106-2022-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 048-2021, Decreto de Urgencia que autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas el desarrollo del Programa "Plan de Inversiones de Transmisión - Programa PIT" de las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas la formulación, evaluación, declaratoria de viabilidad del Programa "Plan de Inversiones de Transmisión - Programa PIT", que está conformado por los proyectos de las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; asimismo, el numeral 2.3 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia señala que el Ministerio de Energía y Minas, en el marco de la autorización a que se refiere el numeral 2.1, realiza las acciones que correspondan en el marco de la normatividad de la Administración Financiera del Sector Público, según sea el caso, y queda autorizado a gestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas la concertación de operaciones de endeudamiento externo para el financiamiento parcial de los proyectos del Programa PIT;
Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 048-2021, faculta al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Energía y Minas, a solicitud de éste último, se apruebe la incorporación en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento que se concertarán para el financiamiento del Programa PIT conforme al contrato o convenio respectivo;
Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 377-2021-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), prevista en la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de US$ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS), para financiar parcialmente el Programa "Plan de Inversiones en Transmisión (PIT)
Recuperación Económica Post COVID - 19 en Perú";
Que, mediante el Oficio Nº 277-2022-MINEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 048-2021, solicita se autorice la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 42 694
997,00 (CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
SIETE Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del Ministerio de Energía y Minas, para financiar parcialmente la ejecución del Programa "Plan de Inversiones de Transmisión (PIT) Recuperación Económica Post COVID-19 en Perú"; adjuntando para dicho fin el Informe Nº 129-2022-MINEM-OGPP/OPRE, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante Memorando Nº 0184-2022-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones remite el Informe Nº 0162-2022-EF/63.04, de la Dirección de Gestión de Inversiones, con el cual se alcanza el Anexo Nº 01 que contiene el estado situacional de las inversiones que componen el Programa PIT de CUI Nº 2521231, elaborado en base a la información registrada por los órganos competentes en los aplicativos informáticos del Banco de Inversiones, la misma que tienen el carácter de Declaración Jurada y es de acceso público;
Que, mediante Memorando Nº 0167-2022-EF/52.04, la Dirección General del Tesoro Público opina favorablemente respecto a la solicitud de incorporación 12 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de mayo de 2022
El Peruano / de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 42 694 997,00 (CUARENTA Y DOS
MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Energía y Minas, para financiar la ejecución del Programa de Inversión de CUI Nº 2521231
denominado "Plan de Inversiones de Transmisión (PIT), Recuperación Económica Post COVID-19 en Perú", con cargo a los recursos provenientes de la operación de endeudamiento externo suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 048-2021;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 42 694 997,00 (CUARENTA Y DOS
MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES)
en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, para financiar parcialmente la ejecución del Programa "Plan de Inversiones de Transmisión (PIT)
Recuperación Económica Post COVID-19 en Perú";
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 048-2021, Decreto de Urgencia que autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas el desarrollo del Programa "Plan de Inversiones de Transmisión - Programa PIT" de las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 42 694
997,00 (CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Energía y Minas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar parcialmente la ejecución del Programa "Plan de Inversiones de Transmisión (PIT) Recuperación Económica Post COVID-19 en Perú", de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 1.8.1.1.2.2 Banco Mundial - BIRF 42 694 997,00
--------------------- TOTAL INGRESOS 42 694 997,00
============
EGRESOS En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas UNIDAD EJECUTORA 005 : Dirección General de Electrificación Rural CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarios que no resultan en Productos ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 37 197 844,00
PROYECTO 2521231 : Programa Plan de Inversiones de Transmisión (PIT). Recuperación Económica Post COVID-19 en Perú FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 5 497 153,00
------------------- TOTAL EGRESOS 42 694 997,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ALEJANDRO SALAS ZEGARRA
Ministro de Cultura Encargado del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas
ALESSANDRA G. HERRERA JARA
Ministra de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 106-2022-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Energía y Minas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 106-2022-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-05-25
- Fecha de aplicacion : 2022-05-26
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