5/02/2022

Prórroga Automática Títulos Habilitantes RDO D-000169-2022-ATU/DO Instituto Nacional de Defensa

Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Defensa Civil Disponen la prórroga automática de los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Especial de personas en todas sus modalidades, bajo la competencia de la ATU, y dictan diversas disposiciones RDO D-000169-2022-ATU/DO Lima, 29 de abril de 2022 VISTO: El Informe Nº D-000135-2022-ATU/DO-SSTE de fecha 26 de abril de 2022, y; CONSIDERANDO: Que, mediante
Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Defensa Civil
Disponen la prórroga automática de los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Especial de personas en todas sus modalidades, bajo la competencia de la ATU, y dictan diversas disposiciones
RDO D-000169-2022-ATU/DO
Lima, 29 de abril de 2022
VISTO: El Informe Nº D-000135-2022-ATU/DO-SSTE de fecha 26 de abril de 2022, y;

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley Nº 30900 se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en adelante, la ATU) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC), con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la referida Ley. Asimismo, conforme al artículo 3º del mismo cuerpo normativo, el citado organismo tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el MTC y los que resulten aplicables;

Que, los literales g) e i) del artículo 6º, de la Ley Nº 30900 establece que la ATU, dentro del ámbito de su competencia, ejerce las siguientes funciones: i) otorgar autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte especial y, ii) otorgar habilitaciones de conductores, vehículos y de infraestructura complementaria destinada a la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas;


Que, por otro lado, a través del Decreto Supremo Nº005-2019-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900, se regula la aplicación de la Ley, desarrollando las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT), así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, eficiente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo, establece la prórroga de la vigencia hasta por el plazo de un (1)
año, respecto de aquellos títulos habilitantes otorgados por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML)
y la Municipalidad Provincial del Callao (MPC) que culminen en ese periodo. Cabe señalar que dicha prórroga no es aplicable cuando la vigencia del título habilitante culmine por imposición de sanción, medida complementaria o medida correctiva;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 316-2021-ATU/DO de fecha 18 de octubre de 2021, se dispuso la prórroga, hasta el 30 de abril de 2022, de los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Especial de personas en todas sus modalidades, bajo la competencia de la ATU, cuya fecha de vencimiento es el 31 de octubre de 2021, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia.

Que, conforme lo expuesto en el Informe Nº D-000135-2022-ATU/DO-SSTE de fecha 26 de abril de 2022, los reglamentos del servicio de transporte especial se han aprobado y publicado, sin embargo, no se encuentran vigentes en materia de procedimientos administrativos en virtud de la Primera Disposición Complementaria Final de ambos dispositivos reglamentarios.

Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi, y, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en las modalidades de Turístico, de Trabajadores y de Estudiantes, señala que la ATU expide las normas complementarias que permitan la mejor aplicación de ambos reglamentos conforme a las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, ROF).

Que, amparados en este criterio, la Dirección de Operaciones puede proponer directivas, lineamientos, normas o disposiciones en general, que permitan la mejor aplicación de lo establecido en ambos dispositivos reglamentarios, de tal manera que la emisión de resoluciones de carácter directoral destinadas a promover la prórroga de títulos habilitantes es factible para preservar la continuidad de nuestros servicios de transporte.

Que, al respecto y tomando en consideración lo dispuesto en el literal s) del artículo 47 del ROF, esta Dirección cuenta con facultades para la emisión de resoluciones cuando estas se encuentren orientadas a optimizar los servicios y el funcionamiento integral del Sistema de Transporte;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y su modificatoria, el Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, y el Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Disponer la prórroga automática hasta el 30 de noviembre de 2022, de los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Especial de personas en todas sus modalidades, bajo la competencia de la entidad, en relación a la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi, y, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en las modalidades de Turístico, de Trabajadores y de Estudiantes; salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia.

Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de mayo de 2022.

Articulo 3.- Una vez aprobado el TUPA la ATU, la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios coordinará las gestiones administrativas que conlleven a la adecuada implementación de los procedimientos administrativos a su cargo.

Artículo 4.- Dispóngase la actualización de los registros administrativos relacionados a la prestación del servicio de transporte especial de personas en todas sus modalidades, de tal manera que se realicen los cambios necesarios en los sistemas y bases informáticas que contienen la referida información.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID AUGUSTO HERNANDEZ SALAZAR
Director de la Direccion de Operaciones

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDO D-000169-2022-ATU/DO Disponen la prórroga automática de los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Especial de personas en todas sus modalidades, bajo la competencia de la ATU, y dictan diversas disposiciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE OPERACIONES
  • Numero : D-000169-2022-ATU/DO
  • Emitida por : Instituto Nacional de Defensa Civil - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2022-05-01
  • Fecha de aplicacion : 2022-05-02

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