5/02/2022

Proyecto Resolución Establecería Eps Sierra RCD 031-2022-SUNASS-CD SUNASS

Proyecto, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Proyecto de resolución que establecería para EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. Metas de gestión, correspondientes al quinto año del periodo regulatorio 2018-2023 y nuevos porcentajes a destinarse al fondo de inversiones, así como para diversas reservas RCD 031-2022-SUNASS-CD EXP.: 027-2020-SUNASS-DRT-RT Lima, 28 de abril de 2022 VISTO: El Memorándum Nº 095-2022-SUNASS-DRT emitido por la Dirección de
Proyecto, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
Proyecto de resolución que establecería para EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. Metas de gestión, correspondientes al quinto año del periodo regulatorio 2018-2023 y nuevos porcentajes a destinarse al fondo de inversiones, así como para diversas reservas
RCD 031-2022-SUNASS-CD
EXP.: 027-2020-SUNASS-DRT-RT
Lima, 28 de abril de 2022
VISTO:

El Memorándum Nº 095-2022-SUNASS-DRT emitido por la Dirección de Regulación Tarifaria (DRT) que presenta el informe Nº 049-2022-SUNASS-DRT-ESP que sustenta la propuesta inicial de revisión tarifaria elaborada en el marco de lo dispuesto por el " Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia Nº 036-2020" (Procedimiento de Revisión Tarifaria), al que se acogió la EPS SIERRA CENTRAL
S.R.L. (en adelante SIERRA CENTRAL) mediante Oficio
Nº 127-2020- GG-EPS-SIERRA CENTRAL-SRL-T
1
.

CONSIDERANDO:



Que, en el marco del estado de emergencia nacional se emitió la Resolución de Consejo Directivo N.º
016-2020-SUNASS-CD que aprobó el Procedimiento de Revisión Tarifaria 2
, el cual tiene por finalidad garantizar la viabilidad económica-financiera de las empresas prestadoras hasta el inicio de su nuevo periodo regulatorio.


Que, el Procedimiento de Revisión Tarifaria tiene 3 etapas: i) contención; ii) transición y iii) recuperación.

Que, SIERRA CENTRAL se encuentra en la etapa de contención, por lo que le correspondería ingresar a la etapa de transición, sin embargo, conforme establece el numeral 6.1. del artículo 6 la aplicación de dicha etapa es opcional 3
.

Que, en ese sentido, la DRT con el memorándum de visto adjunta el Informe Nº 049-2022-SUNASS-DRT-ESP, en el cual se sustenta la necesidad que SIERRA
CENTRAL ingrese a la etapa de recuperación dado que se cuenta con información suficiente para determinar las medidas que garanticen la viabilidad económica-financiera de la empresa, hasta el inicio de su próximo periodo regulatorio.

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Procedimiento de Revisión Tarifaria establece que en la etapa de recuperación la DRT elabora un informe que contiene la justificación de la propuesta de medidas que garanticen la viabilidad económica-financiera de la empresa, en función a su capacidad financiera y la capacidad de pago de sus usuarios.

Que, el numeral 7.3. del referido artículo 7 menciona que las medidas antes señaladas comprenden: a) la determinación de nuevos porcentajes de depósito mensual al fondo de inversiones y reservas; b) la determinación de metas de gestión y; c) la determinación de ajustes tarifarios y reordenamiento tarifario de ser el caso, hasta que la empresa prestadora culmine su periodo regulatorio vigente.

Que, el numeral 7.6 del mencionado artículo 7
indica que el Consejo Directivo de la Sunass convoca a audiencia pública en caso las medidas establecidas en el numeral 7.3. generen una variación tarifaria en la fórmula o estructura tarifaria 4
.

Que, asimismo, el numeral 7.7 establece que las empresas prestadoras tienen un plazo improrrogable de 30 días calendarios, contados desde el día siguiente de notificado el proyecto de resolución, para remitir comentarios al referido proyecto, para lo cual deberán presentarlos de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 5
.

Que, el numeral 7.8 establece además que los interesados pueden formular comentarios por escrito y remitirlos por los medios establecidos por el Consejo Directivo de la Sunass.

Que, la DRT ha evaluado la información que SIERRA
CENTRAL remitió de manera periódica y propone:
i) Metas de gestión, correspondientes al quinto año del periodo regulatorio 2018-2023.
ii) N uevos porcentajes a destinarse al fondo de inversiones, así como para las reservas: i) para la formulación del plan de control de calidad (PCC) y del programa de adecuación sanitaria (PAS); ii) de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE) y iii) para la gestión de riesgo de desastres (GRD)
y adaptación al cambio climático (ACC), en el cuarto y quinto año del periodo regulatorio 2018-2023.

Que, la propuesta no genera variación tarifaria en la fórmula o estructura tarifaria, por lo que no requiere pasar por la etapa de audiencia pública a la que se 59
Domingo 1 de mayo de 2022
El Peruano / hace referencia en el numeral 7.6 del artículo 7 del Procedimiento de Revisión Tarifaria.

De conformidad con el "Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia N.º 036-2020" y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 27 de abril de 2022.

RESUELVE:



Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de resolución que establecería para EPS SIERRA CENTRAL S.R.L.:

1. Metas de gestión, correspondientes al quinto año del periodo regulatorio 2018-2023.

2. Nuevos porcentajes a destinarse al fondo de inversiones, así como para las reservas: i) para la formulación del plan de control de calidad (PCC) y del programa de adecuación sanitaria (PAS), ii) de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE) y iii) para la gestión de riesgo de desastres (GRD)
y adaptación al cambio climático (ACC) en el cuarto y quinto año regulatorio del periodo regulatorio 2018-2023.

Artículo 2º.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano del proyecto de resolución a que se refiere el artículo anterior y sus anexos.

Artículo 3º.- EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. tiene un plazo improrrogable de 30 días calendarios, contados desde el día siguiente de notificado el proyecto a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente resolución para remitir sus comentarios al referido proyecto de resolución.

Artículo 4º.- Los interesados tienen un plazo improrrogable de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente de publicado el proyecto de resolución a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, para presentar sus comentarios al referido proyecto. Dichos comentarios deberán ser remitidos al siguiente correo: revisión-tarifaria-sierracentral@sunass.gob.pe.

Artículo 5º.- La presente resolución, el proyecto a que hace referencia el artículo 1º, sus anexos y el informe Nº 049-2022-SUNASS-DRT-ESP deberán publicarse en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUCY HENDERSON PALACIOS
Presidenta Ejecutiva (e)
1
Recibido por la Sunass el 14 de julio de 2020.

2
Modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nros.
040-2021-SUNASS-CD y 082-2021-SUNASS-CD.

3
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo 082-2021-SUNASS-CD.

4
Numeral modificado de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 082-2021-SUNASS-CD, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de diciembre de 2021.

5
Los comentarios deberán haber sido aprobados por su Directorio en el caso de una empresa constituida como Sociedad Anónima, o Junta General de Socios en el caso de una empresa constituida como Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
N.º (...)-2022-SUNASS-CD
EXP.: 027-2020-SUNASS-DRT-RT
Lima, (...) de (...) de 2022
VISTO:

El M emorándum N.º (...)-2022-SUNASS-DRT emitido por la Dirección de Regulación que presenta el informe N.º (...)-2022-SUNASS-DRT-ESP mediante el cual se eleva la propuesta de revisión tarifaria elaborada en el marco de lo dispuesto por el "Procedimiento de revisión tarifaria, c omo consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia N.º
036-2020" (Procedimiento de Revisión Tarifaria), al que se acogió la EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. (en adelante S IERRA CENTRAL S.R.L.) mediante Oficio N.º 127-2020-
GG-EPS-SIERRA CENTRAL-SRL-T1.

CONSIDERANDO:



Que, en el marco del estado de emergencia nacional se emitió l a Resolución de Consejo Directivo N.º
016-2020-SUNASS-CD que aprobó el Procedimiento de Revisión Tarifaria, el cual tiene por finalidad garantizar la viabilidad económica-financiera de las empresas prestadoras hasta el inicio de su nuevo periodo regulatorio, a través de la aplicación de diferentes medidas, tales como la suspensión de sus metas de gestión e incrementos tarifarios.

Que, el Procedimiento de Revisión Tarifaria tiene 3
etapas: i) contención; ii) transición y iii) recuperación.

Que, SIERRA CENTRAL S.R.L. se encuentra en la etapa de contención, por lo que le correspondería ingresar a la etapa de transición, sin embargo, conforme establece el numeral 6.1. del artículo 6 la aplicación de dicha etapa es opcional2.

Que, en ese sentido, la DRT con el memorándum de visto adjunta el Informe Nº (...)-2022-SUNASS-DRT-ESP, en el cual se sustenta la necesidad que SIERRA CENTRAL
S.R.L. ingrese a la etapa de recuperación dado que se cuenta con información suficiente para determinar las medidas que garanticen la viabilidad económica-financiera de la empresa, hasta el inicio de su próximo periodo regulatorio.

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Procedimiento de Revisión Tarifaria establece que la Dirección de Regulación Tarifaria elabora un informe que contiene la justificación de la propuesta de medidas que garanticen la viabilidad económica-financiera de la empresa, en función a su capacidad financiera y la capacidad de pago de sus usuarios.

Que, el numeral 7.3. del referido artículo 7 prevé que las medidas antes señaladas comprenden: a) la determinación de nuevos porcentajes de depósito mensual al fondo de inversiones y reservas; b) la determinación de metas de gestión y c) la determinación de ajustes tarifarios, y reordenamiento tarifario de ser el caso, hasta que la empresa prestadora culmine su periodo regulatorio vigente.

Que, de acuerdo con el Procedimiento de Revisión Tarifaria, se cumplió con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba las m etas de gestión que deberá cumplir SIERRA CENTRAL S.R.L. en el quinto año del periodo regulatorio 2018-2023 y los nuevos porcentajes que la referida empresa deberá depositar en el cuarto y quinto año del referido periodo regulatorio al fondo de inversiones y reservas señalados en el proyecto de resolución y ii) recibir los comentarios realizados por SIERRA
CENTRAL S.R.L. y por los interesados tanto al proyecto de resolución y como al informe.

Que, la DRT evaluó los comentarios realizados por SIERRA CENTRAL S.R.L. y los interesados conforme se aprecia en el I nforme (...)-2022-SUNASS-DRT-ESP que sustenta la propuesta final d e metas de gestión que deberá cumplir SIERRA CENTRAL S.R.L. en el quinto año del periodo regulatorio 2018-2023 y los nuevos porcentajes que la referida empresa deberá depositar en el cuarto y quinto año de dicho periodo regulatorio al fondo de inversiones y reservas.

Que, sobre la base del referido Informe (...)-2022-SUNASS-DRT-ESP corresponde aprobar las metas de gestión y porcentajes a transferir a los fondos y reservas que serán de aplicación a SIERRA CENTRAL
S.R.L.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.11 del artículo 7 del Procedimiento de Revisión T arifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia N.º 036-2020; y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General;
el Consejo Directivo en su sesión del (...) de (...) de 2022.

RESUELVE:



Artículo 1º.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir SIERRA CENTRAL S.R.L. en el quinto año del
{G}PROYECTO
60 Domingo 1 de mayo de 2022
El Peruano / quinquenio regulatorio 2018-2023 las cuales se encuentran contenidas en el Anexo N.º 1 de la presente resolución.

Artículo 2º.- Aprobar lo s nuevos porcentajes que SIERRA CENTRAL S.R.L. deberá depositar en el cuarto y quinto año del periodo regulatorio 2018-2023
al fondo de inversiones, así como para las reservas: i)
para la formulación del plan de control de calidad (PCC)
y del programa de adecuación sanitaria (PAS), ii) de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE) y iii) para la gestión de riesgo de desastres (GRD)
y adaptación al cambio climático (ACC), conforme con lo establecido en el Anexo N.º 2 de la presente resolución.

Artículo 3º.- La presente resolución no genera variación tarifaria ni reordenamiento tarifario para la estructura tarifaria vigente.

Artículo 4º.- La presente resolución, sus anexos y el Informe N.º (...)-2022-SUNASS-DRT-ESP deberán publicarse en el portal institucional de la SUNASS (www. sunass.gob.pe) y en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

1
Recibido por la Sunass el 14 de julio de 2020.

2
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo 082-2021-SUNASS-CD.

ANEXO Nº 1
A. METAS DE GESTIÓN BASE DE EPS SIERRA
CENTRAL S.R.L. PARA EL QUINTO AÑO DEL
QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023
Corresponde a las metas de gestión de las inversiones o actividades financiados con recursos internamente generados por la empresa. Cabe precisar que el informe de revisión tarifaria Informe N.º (...)-2022-SUNASS-DRT-ESP indica los montos y fuentes de financiamiento para el cumplimiento de las metas de gestión.

Metas de Gestión Unidad de Medida Valor Meta Año 5
Relación de trabajo 1/ %
95
Renovación anual de medidores #
160
Incremento anual de medidores #
530
Porcentaje de avance financiero del programa de inversiones de la EP
2/ % 100
Nota:

1/ Respecto a los ingresos operativos recaudados.

2/ Se refiere a la ejecución financiera acumulada del monto de inversiones programadas para el quinto año regulatorio del periodo regulatorio vigente, de acuerdo a lo establecido en el Informe de revisión tarifaria.

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS
DE GESTIÓN POR PARTE DE EPS SIERRA CENTRAL
S.R.L. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2018-2023
La evaluación de los Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS), de cada una de las metas de gestión se determinarán a partir de los valores metas obtenidos al finalizar el quinto año regulatorio, siguiendo los mismos criterios establecidos en la Resolución de Consejo Nº 045-2018-SUNASS-CD.

Para el caso del ICI a nivel de EPS de la meta "Porcentaje de avance financiero del programa de inversiones de la EP"
será determinado aplicando la siguiente ecuación:
ܫܥܫ ݅ ൌ ܸ݈ܽ݋ݎܱܾݐ݁݊݅݀݋
݅ ܸ݈ܽ݋ݎܯ݁ݐܽ
݅ ൈͳͲͲ  Donde:
i : es el año del periodo regulatorio que se desea medir.

Para la evaluación de las metas "renovación anual de medidores" e "incremento anual de medidores"
y "porcentaje de avance financiero del programa de inversiones de la EP", se tomará en cuenta los registros ejecutados desde la entrada en vigencia de la presente resolución hasta finalizar el quinto año regulatorio.

Para la evaluación de la meta relación de trabajo se tomará en cuenta los valores correspondientes al quinto año regulatorio.

ANEXO Nº 2
FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS
DE EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. PARA EL
CUARTO Y QUINTO AÑO DEL PERIODO
REGULATORIO 2018-2023
Fondo de Inversiones Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 4 1.5%
Año 5 1.5%
1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la formulación del plan de control de calidad (PCC) y del programa de adecuación Sanitaria (PAS)
Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 4 2.5%
Año 5 2.5%
1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la gestión de riesgo de desastres (GRD)
y adaptación al cambio climático (ACC)
Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 4 0.5%
Año 5 0.5%
1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 4 0%
Año 5 0%
1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

La obligación de EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. de depositar los porcentajes para el fondo de inversiones y las reservas consideradas en el presente anexo será exigible desde la entrada en vigencia de la presente resolución.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 031-2022-SUNASS-CD Proyecto de resolución que establecería para EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. Metas de gestión, correspondientes al quinto año del periodo regulatorio 2018-2023 y nuevos porcentajes a destinarse al fondo de inversiones, así como para diversas reservas
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 031-2022-SUNASS-CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Proyecto
  • Fecha de emision : 2022-05-01
  • Fecha de aplicacion : 2022-05-02

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