5/02/2022

Artículo 3 Numeral 131 13 Literal C) DS 005-2022-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Decreto Supremo que modifica el artículo 3, el numeral 13.1 del artículo 13, el literal c) del artículo 14 y el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa "Turismo Emprende" aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2019-MINCETUR DS 005-2022-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790,
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Decreto Supremo que modifica el artículo 3, el numeral 13.1 del artículo 13, el literal c) del artículo 14 y el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa "Turismo Emprende" aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2019-MINCETUR
DS 005-2022-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), establece que el referido Ministerio define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de turismo.

Asimismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa "Turismo Emprende", que tiene como objetivo promover la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos privados vinculados a la actividad turística que contemplan aspectos de conservación, uso sostenible, desarrollo económico y desarrollo de espacios turísticos, a través del financiamiento y/o cofinanciamiento de dichos emprendimientos, para promover la diversificación de la oferta turística del país; así como reactivar y promover los emprendimientos privados vinculados a la actividad turística;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2019-MINCETUR, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa "Turismo Emprende" y sus modificatorias, que entre otros aspectos, regula las funciones del Comité Multisectorial de Selección y de la Secretaría Técnica como gestores del Programa, el procedimiento para la realización de los concursos públicos, aprobación de la lista de elegibles y de ganadores de los concursos públicos, así como la suscripción de los respectivos convenios de financiamiento o cofinanciamiento y la entrega de la subvención correspondiente;

Que, con la finalidad de mejorar la gestión del Programa "Turismo Emprende" es pertinente modificar el artículo 3 del citado Reglamento, adecuándolo a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1329, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1506, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1329 y aprueba medidas para reactivar la actividad turística a través del Programa "Turismo Emprende";

Que, asimismo, es necesario modificar el numeral 13.1 del artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa "Turismo Emprende", aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2019-MINCETUR para precisar las funciones de la Secretaría Técnica del Programa "Turismo Emprende"; así como modificar el literal c) del artículo 14 de la citada norma con la finalidad de establecer que el/ los representante(s) no deben contar con antecedentes penales, policiales y/o judiciales;

Que, asimismo, con la finalidad de garantizar el buen desempeño del Programa "Turismo Emprende", en un contexto en el cual los operadores del sector turismo aún presentan serias limitaciones de financiamiento para la ejecución de sus emprendimientos, resulta necesario, en aplicación del Principio de "Enfoque de demanda"
a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Reglamento, es pertinente modificar el numeral 15.1 del artículo 15 de dicha norma, a efecto que los respectivos concursos públicos, previo informes técnico y legal, se realicen a nivel nacional, regional o local;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Decreto Supremo Nº 002-2005-MINCETUR y sus modificaciones, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

DECRETA:



Artículo 1.- Modificación del artículo 3, el numeral 13.1 del artículo 13, el literal c) del artículo 14 y el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa "Turismo Emprende" aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2019-MINCETUR
Modifícanse el artículo 3, el numeral 13.1 del artículo 13, literal c) del artículo 14 y numeral 15.1 del artículo 15, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa "Turismo Emprende", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2019-MINCETUR, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos:
"Artículo 3.- Finalidad del Programa El Programa tiene como finalidad promover la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos privados vinculados a la actividad turística que contemplan aspectos de conservación, uso sostenible, desarrollo económico y desarrollo de espacios turísticos;
a través del financiamiento y/o cofinanciamiento de dichos emprendimientos, para promover la diversificación de la oferta turística del país; así como reactivar y promover los emprendimientos privados vinculados a la actividad turística."
"Artículo 13.- Funciones de la Secretaría Técnica 13.1 Son funciones de la Secretaría Técnica:
a) Brindar asesoría técnica y legal al Comité Multisectorial de Selección en la gestión del Programa.
b) Emitir opinión técnica y legal que sustente toda propuesta que presente al Comité Multisectorial o al/a la presidente/a de dicho Comité para su aprobación.
c) Elaborar las bases del concurso público y elevarlas al Comité Multisectorial de Selección para su evaluación y aprobación.
d) Conducir el Concurso Público y evaluar las propuestas presentadas por los participantes.
e) Proponer la lista de elegibles y ganadores al Comité Multisectorial de Selección para su aprobación y evaluación.
f) Realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación de la ejecución y rendición de las subvenciones otorgadas, incluyendo la evaluación de los Reportes de Gastos, presentadas por los beneficiarios.
g) Elaborar los Informes Anuales y el Informe Final y remitirlos al Comité Multisectorial de Selección para su evaluación y aprobación.
h) Las demás funciones que le asigne el Comité Multisectorial relacionadas con el objeto y finalidad del Programa" (...)
"Artículo 14.- Requisitos e impedimentos para participar en el Concurso Público Los participantes de las convocatorias del Concurso Público deben cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos: (...)
c) En el caso de personas jurídicas, no contar con sanciones administrativas. Asimismo, el o los representante(s) no deben contar con antecedentes penales, policiales y/o judiciales." (...)
"Artículo 15.- Concurso Público 15.1 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo convoca a concurso público para seleccionar emprendimientos vinculados a la actividad turística que contemplen aspectos de conservación, uso sostenible y desarrollo económico e innovación, con la finalidad de financiar y/o cofinanciar los mismos, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento y las Bases.

La convocatoria deberá realizarse a través de medios de difusión masiva, del Portal Web Institucional del MINCETUR y en otros medios que se considere necesarios."
Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo, en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www. gob.pe) y en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (sut.
pcm.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 005-2022-MINCETUR que modifica el artículo 3, el numeral 13.1 del artículo 13, el literal c) del artículo 14 y el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa "Turismo Emprende" aprobado por el Nº 002-2019-MINCETUR
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 005-2022-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-05-01
  • Fecha de aplicacion : 2022-05-02

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