5/02/2022

Tienen Comunicada Parte Presidente Órgano RG 000011-2022-GOECOR/ONPE Organismos Autonomos

Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Tienen por comunicada por parte del Presidente del Órgano Electoral Central del Movimiento Regional Frente Independiente Alianza Regional F.I.A.R. - "Nueva Generación" la decisión adoptada a la interna de su organización política, de desistirse de participar en las elecciones internas de candidatas y candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RG 000011-2022-GOECOR/ONPE Lima, 28 de abril de 2022 VISTOS:
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos
Tienen por comunicada por parte del Presidente del Órgano Electoral Central del Movimiento Regional Frente Independiente Alianza Regional F.I.A.R. - "Nueva Generación" la decisión adoptada a la interna de su organización política, de desistirse de participar en las elecciones internas de candidatas y candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2022
RG 000011-2022-GOECOR/ONPE
Lima, 28 de abril de 2022
VISTOS: La Carta s/nº, signada con Expediente nº
9245-2022 de fecha 18ABRIL2022, la carta s/nº, signada con Expediente nº 9505-2022 de fecha 21ABR2022, la carta s/nº, signada con Expediente nº 9624-2022 de fecha 21ABR2022, remitidas por el Presidente del Órgano Electoral Central del Movimiento Regional Frente Independiente Alianza Regional F.I.A.R. - "Nueva Generación" y el Memorando nº 000371-2022-GAJ/ONPE del 28ABR2022 de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:



La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
es un organismo constitucional autónomo y tiene como función primordial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo. Es la autoridad máxima en la organización y ejecución de procesos electorales;


Con fecha 31 de octubre de 2021, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 31357, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 en el marco de la lucha contra la COVID-19. Entre otras modificaciones, esta norma incorpora a la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), la novena disposición transitoria, que dispone que las elecciones internas en las organizaciones políticas para elegir a los candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2022, sean organizadas por la ONPE; la elaboración del padrón de electores lo realice el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); y, que la solución de controversias en sede jurisdiccional, la elección del cronograma correspondiente y las acciones de fiscalización estén a cargo del Jurado Nacional de Elecciones (JNE);

Por Resolución Jefatural Nº 001639-2021-JN/ONPE
publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de noviembre de 2021, se aprobó el Reglamento de Elecciones Internas de las organizaciones políticas en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (REI); de igual forma, el 30 de noviembre de 2021, se publicó en el diario oficial El Peruano el Reglamento sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, aprobado por Resolución Nº 0927-2021-JNE;

El numeral 10.2 del artículo 10 del REI dispone que la convocatoria a Elecciones Internas por parte de las organizaciones políticas deberá ser efectuada por el órgano facultado para ello, de acuerdo con su normativa interna y dentro del periodo que determine el cronograma 36 NORMAS LEGALES Domingo 1 de mayo de 2022
El Peruano / electoral aprobado por el JNE. Asimismo, el numeral 10.4 del citado artículo establece que el documento donde conste la convocatoria a Elecciones Internas será informado por el presidente del Órgano Electoral Central (OEC) de la organización política en la forma que establezca la ONPE, y en un plazo no mayor de tres (3)
días calendario posterior a la fecha de la convocatoria.

Por su parte, los artículos 9 y 19 del Reglamento sobre las competencias del JNE en Elecciones Internas para las ERM 2022 establecen que cada una de las organizaciones políticas convoca a Elecciones Internas dentro del periodo establecido en el cronograma aprobado por el JNE, esto es, del 15 al 22 de enero del 2022;

En ese contexto, el numeral 5.2 del artículo 5 del REI
precisa que corresponde a las unidades orgánicas y a las Oficinas Regionales de Coordinación de la ONPE, la organización y ejecución de las Elecciones Internas en mención;

Conforme a la estructura orgánica de la ONPE, desarrollada en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) institucional, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR) como órgano dependiente de la Gerencia General, se encarga de proponer, organizar, supervisar, monitorear y evaluar el funcionamiento y las actividades de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y de las Oficinas Regionales de Coordinación. Por su parte, estas últimas son responsables de ejecutar las funciones institucionales en el ámbito de sus respectivas circunscripciones, teniendo entre sus funciones, "realizar otras actividades relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional, Gerencia General y Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional";

A través de la Resolución Gerencial Nº 000003-2022-GOECOR/ONPE, de fecha 04 de febrero de 2022, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, tiene por informada la convocatoria y modalidad de Elecciones Internas por parte del Órgano Electoral Central de las organizaciones políticas contenidas en la aludida resolución, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022;

Ahora bien, mediante las cartas de vistos, el Presidente del Órgano Electoral Central del Movimiento Regional Frente Independiente Alianza Regional F.I.A.R.
- "Nueva Generación", señor MESIAS FARAON URETA
CHAVEZ, comunica a la ONPE la decisión adoptada por su organización política de desistirse de participar en el proceso de las Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, adjunta el documento denominado Acuerdo de Desistimiento a participar en las Elecciones Internas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 de fecha 20ABR2022 y reitera su solicitud de tenerse por desistida a su organización política de participar en la Elecciones Internas 2022, respectivamente.

A través de Memorando de Vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión en relación al presente caso y en atención a la consulta efectuada por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional respecto a, la emisión de la Resolución Gerencial que tenga por comunicado el desistimiento de la organización política pese a que la misma ha registrado candidatos ante el JNE, precisando que: (...) el pronunciamiento que decida la GOECOR no estaría interfiriendo con las competencias propias del ente jurisdiccional en materia electoral, considerando que el desistimiento de la OP
incide en la competencia de organización de la elección a cargo de la ONPE.

Estando a los considerandos de la presente resolución y en uso de las atribuciones establecidas en el literal q) del artículo 104º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000902- 2021-JN/ONPE, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional;

RESUELVE:



Artículo Primero.- T ener por comunicada por parte del Presidente del Órgano Electoral Central del Movimiento Regional Frente Independiente Alianza Regional F.I.A.R.
- "Nueva Generación" la decisión adoptada a la interna de su organización política, de desistirse de participar en las elecciones internas de candidatas y candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución gerencial.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución gerencial en el correo electrónico de la organización política.

Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el portal institucional www. onpe.gob.pe, y en el Portal de Transparencia de la ONPE
dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ELENA TILLIT ROIG
Gerente de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RG 000011-2022-GOECOR/ONPE Tienen por comunicada por parte del Presidente del Órgano Electoral Central del Movimiento Regional Frente Independiente Alianza Regional F.I.A.R. - "Nueva Generación" la decisión adoptada a la interna de su organización política, de desistirse de participar en las elecciones internas de candidatas y candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2022
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN GERENCIAL
  • Numero : 000011-2022-GOECOR/ONPE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2022-05-01
  • Fecha de aplicacion : 2022-05-02

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