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Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 107-2022-EF Economia y Finanzas
5/26/2022
Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 107-2022-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DS 107-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
DS 107-2022-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a
desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;
Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se refiere la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de lo dispuesto en la citada Ley Nº 30556;
Que, el literal c) del numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que se han asignado hasta por la suma de S/ 5 447 698 582,00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE
MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 383 676 234,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES
SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 5 064 022 348,00 (CINCO MIL SESENTA Y
CUATRO MILLONES VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el financiamiento de la ejecución de las intervenciones comprendidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios a cargo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), y para los gastos correspondientes al cumplimiento de las funciones de la ARCC que incluye el financiamiento de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora; de los cuales, según el acápite iii) del citado literal c), se dispone hasta la suma de S/ 5 079 341 641,00 (CINCO
MIL SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS
CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO
Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de
S/ 15 319 293,00 (QUINCE MILLONES TRESCIENTOS
DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES
Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 5 064 022
348,00 (CINCO MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES
VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y
00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para la ejecución de intervenciones a ser ejecutadas por la ARCC en el marco del acuerdo Gobierno a Gobierno para el Programa de la Reconstrucción celebrado entre el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Gobierno del Perú;
Que, el literal d) del numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley Nº 31365, dispone que se han asignado hasta por la suma de S/ 211 748 435,00 (DOSCIENTOS ONCE
MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO
MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100
SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 107 497
162,00 (CIENTO SIETE MILLONES CUATROCIENTOS
NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y DOS
Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 104 251
273,00 (CIENTO CUATRO MILLONES DOSCIENTOS
CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y
TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el financiamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios;
asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, previa opinión de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la referida Autoridad, y siempre que se asegure el financiamiento de las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Acuerdo Gobierno a Gobierno para el Programa de la Reconstrucción celebrado entre el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Gobierno del Perú, de acuerdo con la programación que establezca dicha Autoridad, a destinar recursos a que se refiere el acápite iii) del literal c) del numeral 67.1 a los fines a que se refiere el literal d) del citado numeral, priorizándose las intervenciones en ejecución a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
Que, el segundo párrafo del numeral 67.2 del artículo 67 de la Ley Nº 31365, señala que los recursos se transfieren a través de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;
Que, mediante el Oficio Nº 0421-2022-ARCC/DE, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a favor de cuatro (04) pliegos del Gobierno Nacional, de ocho (08)
Gobiernos Regionales y de ciento ochenta y cinco (185)
Gobiernos Locales, para financiar quinientos treinta y cuatro (534) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a quinientos veintiséis (526) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), a tres (03)
proyectos de inversión y a cinco (05) intervenciones para la elaboración de expedientes técnicos; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 89-2022-ARCC/GG/OPP que remite el Informe Nº 141-2022-ARCC/GG/OPP-LGTG de su Oficina de Planificación y Presupuesto, con los respectivos sustentos; asimismo, mediante los Oficios Nºs. 202, 208 y 210-2022-ARCC/GG/OPP la citada Oficina remite información complementaria;
Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley Nº 30556, señala que las intervenciones de reconstrucción que se implementan a través de la ejecución de inversiones se denominan "Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones" - IRI, las mismas que no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del "Formato Único de Reconstrucción" en el Banco de Inversiones;
Que, asimismo, el numeral 8-A.5 del citado artículo, dispone, en relación a los requerimientos de financiamiento de las IRI, que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica únicamente respecto al monto actualizado de la inversión y el estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; aspecto que se ha verificado para las quinientos veintiséis (526) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) consignadas en el Oficio Nº 0421-2022-ARCC/DE, conforme a la opinión emitida por la referida Dirección General mediante el Informe Nº 0156-2022-EF/63.04, adjunto al Memorando Nº 0177-2022-EF/63.04; asimismo, la citada Dirección General remite el estado situacional acerca de tres (03)
proyectos de inversión consignados en el citado Oficio;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de
S/ 424 356 847,00 (CUATROCIENTOS VEINTICUATRO
MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a favor de cuatro (04) pliegos del Gobierno Nacional, de ocho (08) Gobiernos Regionales y de ciento ochenta y cinco (185) Gobiernos Locales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
14 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de mayo de 2022
El Peruano / De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y en los literales c) y d) del numeral 67.1 y en el numeral 67.2 del artículo 67 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 424 356 847,00 (CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios a favor de cuatro (04)
pliegos del Gobierno Nacional, de ocho (08) Gobiernos Regionales y de ciento ochenta y cinco (185) Gobiernos Locales, para financiar quinientos treinta y cuatro (534)
intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos PROYECTO 2001621 : Estudios de Pre-inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 424 356 847,00
---------------------- TOTAL EGRESOS 424 356 847,00
=============
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 23 307 803,00
---------------------- Sub total Gobierno Nacional 23 307 803,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 34 849 897,00
---------------------- Sub total Gobiernos Regionales 34 849 897,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 366 199 147,00
---------------------- Sub total Gobiernos Locales 366 199 147,00
=============
TOTAL EGRESOS 424 356 847,00
=============
1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo Nº 1: "Transferencia de Partidas a favor de cuatro (04)
pliegos del Gobierno Nacional, de ocho (08) Gobiernos Regionales y de ciento ochenta y cinco (185) Gobiernos Locales", que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. El Titular del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo Nº 2: "Ingresos", que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica;
y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ALEJANDRO SALAS ZEGARRA
Ministro de Cultura Encargado del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 107-2022-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 107-2022-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-05-25
- Fecha de aplicacion : 2022-05-26
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