6/03/2022

R E Solución Ministerial 00462 2021 produce RM 00189-2022-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Modifican la R e solución Ministerial Nº 00462-2021-PRODUCE, Establecen los límites de captura de los recursos Jurel y Caballa para el periodo 2022 RM 00189-2022-PRODUCE Lima, 1 junio de 2022 VISTOS: Los Oficios Nº 354-2022-IMARPE/PCD y Nº 491-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000232-2022-PRODUCE/ DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho
Poder Ejecutivo, Produce
Modifican la R e solución Ministerial Nº 00462-2021-PRODUCE, Establecen los límites de captura de los recursos Jurel y Caballa para el periodo 2022
RM 00189-2022-PRODUCE
Lima, 1 junio de 2022
VISTOS: Los Oficios Nº 354-2022-IMARPE/PCD y Nº 491-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000232-2022-PRODUCE/ DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00000599-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de
captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;


Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, que tiene entre sus objetivos: i) Promover la explotación racional de los recursos jurel y caballa, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley General de Pesca, disposiciones complementarias y/o conexas; ii) Establecer las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, aplicables a las autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca que se otorgan a armadores de embarcaciones de bandera nacional, de cerco, arrastre de media agua, multipropósito (cerco/ arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo;

Que, con Resolución Ministerial Nº 00462-2021-PRODUCE se establecen los límites de captura de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus) para el periodo 2022, señalando en el numeral 1.1 del artículo 1 de la citada Resolución Ministerial que el límite de captura del recurso Jurel (Trachurus murphyi) para el periodo 2022, en cincuenta y cuatro mil doscientas noventa y tres (54
293) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones de mayor escala;

Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de la citada Resolución Ministerial prevé que, el Ministerio de la Producción da por concluidas las actividades extractivas de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus) una vez que se alcance o se estime alcanzar los niveles de referencia límite recomendados por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE
para el periodo 2022, hasta 113 000 toneladas de jurel y 74 000 toneladas de caballa; o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, o en su defecto, su ejecución no debe exceder del 31 de diciembre de 2022;

Que, por otro lado, el numeral 5.2 de artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 00462-2021-PRODUCE
establece que, el IMARPE efectúa el seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros de los recursos Jurel (Trachurus murphyi)
y Caballa (Scomber japonicus peruanus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias;

Que, el IMARPE mediante Oficio Nº 354-2022-IMARPE/PCD remite el documento denominado: "OPINIÓN TÉCNICA SOBRE AMPLIACIÓN
DE LOS LÍMITES DE CAPTURA DEL RECURSO JUREL
CORRESPONDIENTE AL PERÍODO 2022" en el que señala, entre otros: i) "No existe evidencia de que, durante el 2022, la biomasa del jurel sea mayor a la de los años recientes; pero si existe evidencia de que durante los últimos años la distribución espacial del jurel ha experimentado cambios, los mismos que se han manifestado en la reducción del área ocupada, su acercamiento hacia la costa y la distribución espacial de las capturas muy homogénea"; ii) "La tendencia de la biomasa del stock peruano de jurel, que resulta del modelo JJM, debe ser interpretada con precaución, toda vez que ha sido modulada por la tendencia de la CPUE"; iii) "Considerando todo lo expuesto, y asumiendo un enfoque precautorio, si el Ministerio de la producción decide incrementar la cuota de captura de jurel para el presente año, este incremento no debería ser superior al desembarque del año 2021. Este incremento debe ser acompañado de medidas de regulación del esfuerzo pesquero, que evite su rápido cumplimiento"; iv) "(...) los desembarques del recurso caballa (Scomber japonicus), a la fecha ha alcanzado el 46% de la cuota de captura; en ese sentido se debería incentivar en el sector pesquero, el redireccionamiento del esfuerzo hacia este recurso";

Que, posteriormente, sobre la pertinencia de ampliar el límite de captura del recurso jurel para el periodo 2022, el IMARPE mediante Oficio Nº 491-2022-IMARPE/PCD, señala: "se recomendó que, si PRODUCE decide ampliar el límite de captura de jurel para el presente año, este incremento no debería ser superior al desembarque registrado el año 2021, que fue de 123 628 toneladas;
asimismo, este incremento debe estar acompañado de medidas de regulación del esfuerzo pesquero, que eviten su rápido cumplimiento";

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con Informe Nº 00000232-2022-PRODUCE/DPO concluye que resulta pertinente: i) Autorizar el incremento de los niveles de referencia límite para las capturas del recurso jurel correspondientes al 2022, al que refiere el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 00462-2021-PRODUCE hasta las 118 408 toneladas;
ii) Establecer como reserva por incidencia de jurel en las actividades extractivas del recurso caballa realizadas durante el 2022, la cantidad de 5 192
toneladas. Dicha reserva es complementaria al nivel de referencia de recurso jurel al que refiere el numeral 2.3 del artículo 2 de la citada Resolución Ministerial;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000599-2022-PRODUCE/ OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1. Modificación del numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 00462-2021-PRODUCE, Establecen los límites de captura de los recursos Jurel y Caballa para el periodo 2022
Modifíquese el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 00462-2021-PRODUCE, Establecen los límites de captura de los recursos Jurel y Caballa para el periodo 2022, con el siguiente texto:
"Artículo 2. Suspensión y conclusión de las actividades extractivas (...)
2.3 El Ministerio de la Producción da por concluidas las actividades extractivas de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus) una vez que se alcance o se estime alcanzar los niveles de referencia límite recomendados por IMARPE para el periodo 2022, hasta 118 408 toneladas de jurel y 74 000 toneladas de caballa; o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, o en su defecto, su ejecución no debe exceder del 31 de diciembre de 2022."
Artículo 2. Establecimiento de la reserva por incidencia del recurso jurel en las actividades extractivas del recurso caballa realizadas durante el periodo 2022
6 NORMAS LEGALES Jueves 2 de junio de 2022
El Peruano / 2.1 Establecer la cantidad de 5 192 toneladas como reserva por incidencia del recurso jurel (Trachurus murphyi) en las actividades extractivas del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el periodo 2022.

2.2 Dicha reserva es complementaria al nivel de referencia del recurso jurel señalado en el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 00462-2021-PRODUCE.

Artículo 3. Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 00189-2022-PRODUCE Modifican la R e solución Ministerial Nº 00462-2021-PRODUCE, Establecen los límites de captura de los recursos Jurel y Caballa para el periodo 2022
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 00189-2022-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-06-02
  • Fecha de aplicacion : 2022-06-03

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