Inicio
Energia y Minas
Poder Ejecutivo
Contrato Licencia Explotación Hidrocarburos Lote DS 009-2022-EM Energia y Minas
7/25/2022
Contrato Licencia Explotación Hidrocarburos Lote DS 009-2022-EM Energia y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas Decreto Supremo que aprueba el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192 DS 009-2022-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley Nº 26221), regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, confo…
Decreto Supremo que aprueba el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192
DS 009-2022-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley Nº 26221), regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 6 del TUO de la Ley Nº 26221, PERUPETRO S.A. está facultada a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la
realización de actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos;
Que, el artículo 10 del TUO de la Ley Nº 26221, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos, tales como el Contrato de Licencia;
Que, el artículo 11 del TUO de la Ley Nº 26221
establece que los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria;
y, que los Contratos se aprobarán por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, en un plazo no mayor de sesenta (60)
días de iniciado el trámite de aprobación ante el Ministerio de Energía y Minas por la Entidad Contratante;
Que, el artículo 20 del TUO de la Ley Nº 26221, señala que la extensión y delimitación del área inicial del Contrato se determinará en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30130, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución de la Modernización de la Refinería de Talara para asegurar la preservación de la calidad del aire y la salud pública y adopta medidas para fortalecer el gobierno corporativo de PETRÓLEOS
DEL PERU - PETROPERU S.A., incorporada mediante la Ley Nº 30357, autoriza a PERUPETRO S.A. para que, previa evaluación y mediante negociación directa, suscriba el Contrato de Explotación de Hidrocarburos del Lote 192 con PETRÓLEOS DEL PERU - PETROPERU
S.A., exceptuándose, para tal efecto, la aplicación del artículo 6 de dicha Ley;
Que, PERUPETRO S.A., al amparo de las normas antes mencionadas, ha negociado con PETRÓLEOS DEL
PERU - PETROPERU S.A., un proyecto de Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192, ubicado entre las provincias de Datem del Marañón y Loreto del departamento de Loreto;
Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 067-2021, adoptado en su Sesión Nº 32-2021, de fecha 11 de noviembre de 2021; y, Acuerdo de Directorio Nº 073-2021, adoptado en su Sesión Nº 35-2021, de fecha 09 de diciembre de 2021, el Directorio de PERUPETRO
S.A., aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y PETRÓLEOS DEL PERU -
PETROPERU S.A., elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación;
Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63
y 66 del TUO de la Ley Nº 26221, el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías por estos dispositivos;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 042-2005-EM;
DECRETA:
S.A. y declarándolo materia de suscripción de Contrato. El mapa y la memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- De la aprobación del Contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192, que consta de una (1)
Cláusula Preliminar, veinticuatro (24) Cláusulas y nueve (09) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y PETRÓLEOS DEL PERU - PETROPERU S.A., con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM.
Artículo 3.- De la autorización para suscribir el Contrato De conformidad con la Ley Nº 30357, Ley que incorpora una Cuarta Disposición Complementaria Final a la Ley Nº 30130, PERUPETRO S.A. se encuentra autorizada a suscribir, el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos del Lote 192 que se aprueba en el artículo 2 del presente Decreto Supremo;
el cual no demandará por ningún concepto, recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ALESSANDRA G. HERRERA JARA
Ministra de Energía y Minas
OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI
Ministro de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 009-2022-EM que aprueba el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 009-2022-EM
- Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-07-25
- Fecha de aplicacion : 2022-07-26
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- octubre 2024 (24)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)