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Infundado Recurso Apelación RE 1374-2022-JNE Organismos Autonomos
7/25/2022
Infundado Recurso Apelación RE 1374-2022-JNE Organismos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Declaran infundado recurso de apelación y confirman Resolución Nº 00171-2022-JEELPRA/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social para el Concejo Distrital de Pucayacu, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RE 1374-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020471 PUCAYACU - LEONCIO PRADO - HUÁNUCO JEE LEONCIO PRADO (ERM.2022008224) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPAL…
Declaran infundado recurso de apelación y confirman Resolución Nº 00171-2022-JEELPRA/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social para el Concejo Distrital de Pucayacu, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022
RE 1374-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022020471
PUCAYACU - LEONCIO PRADO - HUÁNUCO
JEE LEONCIO PRADO (ERM.2022008224)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, diecinueve de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, votado y debatido en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Miguel Meza Gallardo, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00171-2022-JEE-LPRA/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pucayacu, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al no haber subsanado la observación respecto a la firma del personero legal en la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1); en la Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil (en adelante, Anexo 2); y en la Declaración Jurada Hoja de Vida (en adelante, DJHV ) de cada candidato.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente:
a) La organización política ha cumplido con absolver cada una de las observaciones formuladas.
b) Por situaciones que escaparon del control del personero legal, el escrito de subsanación fue presentado sin los Anexos 1 y 2, y la DJHV.
c) Ello se debió al trabajo de descargar los documentos del sistema Declara, que necesariamente debía realizarse como paso previo a la impresión de la firma digital del personero legal; opción de descarga que fue habilitada recién, el 24 de junio de 2022, conforme señala la Circular
Nº 0010-2022-SG/JNE.
d) Si se tiene en cuenta que se notificó la resolución de inadmisibilidad, el 16 de junio de 2022, y se absolvieron las observaciones, el 18 del mismo mes y año, estos actos se realizaron antes de que el Jurado Nacional de Elecciones habilite la opción de descarga de los archivos en el sistema Declara.
e) Considera excesivo el formalismo que se exige para admitir a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022
1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)
1.1. Los artículos 6, 28 y 30 establecen lo siguiente:
Artículo 6.- Definiciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones:
[...]
6.28 Organización política: Es la asociación de ciudadanos facultada en participar de los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la LOP y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción ante el ROP.
Comprende a los partidos políticos, a los movimientos regionales y a las alianzas electorales que estos constituyan. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal [resaltado agregado].
[...]
Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:
[...]
28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV.
28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.
[...]
Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la firma digital del personero legal de la organización política [resaltado agregado].
[...]
Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la fórmula y lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, la organización política podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE.
La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.
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Av. Alfonso Ugarte Nº 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400
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La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 46 del presente reglamento.
[...]
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento)
1.2. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[...].
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Con la Resolución Nº 0055-2022-JEE-LPRA/JNE, del 16 de junio de 2022, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que: i) no se adjuntó la documentación correspondiente a todos los candidatos debidamente firmada por el personero legal de la organización política; y ii) el total de candidatos no acreditó los dos (2) años de domicilio en el lugar al cual postulan.
2.2. Presentado el escrito de subsanación dentro del plazo legal, mediante la Resolución Nº 00171-2022-JEE-LPRA/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pucayacu, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, por no subsanarse, en su totalidad, la primera observación efectuada, toda vez que la DJHV, así como los Anexos 1 y 2 de cada uno de los candidatos no fueron firmados digitalmente por el personero legal.
2.3. Así, es materia de cuestionamiento, en el presente caso, el procedimiento de calificación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por no haberse adjuntado la documentación requerida para subsanar la observación efectuada en la resolución de inadmisibilidad.
2.4. Al respecto, el señor recurrente alega, en su recurso de apelación, que no pudo subsanar la referida observación, debido a que antes de la emisión de la Circular Nº 0010-2022-SG/JNE, del 23 de junio de 2022, no se podían descargar los documentos que fueron requeridos por el JEE, con la finalidad de que sean firmados por el personero legal, por tanto, en la fecha en la que subsanó las observaciones (18 de junio de 2022)
se vio imposibilitado de obtener dichos documentos para proceder a firmarlos digitalmente.
2.5. Con relación a la Circular Nº 0010-2022-SG/JNE, se debe precisar que, a través de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, se puso en conocimiento de los personeros legales la habilitación de la opción de descarga de documentos en el sistema Declara, como una opción adicional a la que las organizaciones políticas podrían acceder a través de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 3
. Siendo además la citada circular remitida con un fin didáctico e informativo, tan es así, que se remitió un link que derivaba a un video tutorial en el cual se podía apreciar los pasos para acceder a dicha función.
2.6. En efecto, como es conocido, la descarga de documentos presentados por las organizaciones políticas puede ser realizada a través de la referida plataforma electoral; por consiguiente, el hecho de que se haya habilitado también el sistema Declara para la descarga de los mencionados documentos, conforme a lo señalado en la citada circular, no impidió que el señor recurrente cumpliera con la respectiva subsanación de las observaciones efectuadas por el JEE, debido a que la documentación requerida podía descargarse de la acotada plataforma electoral.
2.7. En ese sentido, la argumentación desarrollada por el señor recurrente no justifica la omisión de subsanar la observación realizada por el JEE; toda vez que debió actuar con responsabilidad y diligencia;
primero, para adjuntar la documentación requerida con la solicitud de inscripción; segundo, después de presentada dicha solicitud; y, tercero, con el escrito de subsanación, para así cumplir cabalmente lo exigido en el artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas ( ver SN 1.2.), el cual establece que cada uno de los documentos detallados en dicho artículo debe contener la firma digital del personero legal de la organización política.
2.8. De otro lado, con relación al argumento del señor recurrente sobre el excesivo formalismo en su caso, es conveniente resaltar que las leyes y los reglamentos son igualmente aplicados a todas las solicitudes de inscripción de listas de candidatos presentadas por las organizaciones políticas, en el marco de las ERM 2022, sin ninguna distinción o preferencia.
2.9. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.3.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Miguel Meza Gallardo, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00171-2022-JEE-LPRA/ JNE, del 30 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pucayacu, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde Secretario General (e)
1
Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.
2
Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.
3
En:
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1374-2022-JNE Declaran infundado recurso de apelación y confirman Nº 00171-2022-JEELPRA/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social para el Concejo Distrital de Pucayacu, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1374-2022-JNE
- Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2022-07-25
- Fecha de aplicacion : 2022-07-26
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