7/25/2022

Establecen Factor Productividad Trimestral RCD 0120-2022-CD/OSIPTEL Transportes y Comunicaciones

Organismos Reguladores, Transportes y Comunicaciones Establecen Factor de Productividad Trimestral aplicable dentro del Régimen de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A., en diversas canastas de servicios RCD 0120-2022-CD/OSIPTEL Lima, 21 de julio de 2022 EXPEDIENTE : Nº 00001-2021-CD-DPRC/TT MATERIA :Revisión del Factor de Productividad / Establece el Factor de Productividad Trimestral aplicable dentro del Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El Proyecto de…
Organismos Reguladores, Transportes y Comunicaciones
Establecen Factor de Productividad Trimestral aplicable dentro del Régimen de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A., en diversas canastas de servicios
RCD 0120-2022-CD/OSIPTEL
Lima, 21 de julio de 2022
EXPEDIENTE : Nº 00001-2021-CD-DPRC/TT
MATERIA :Revisión del Factor de Productividad / Establece el Factor de Productividad Trimestral aplicable dentro del Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establece el Factor de Productividad Trimestral aplicable a partir del 1 de setiembre de 2022, dentro del régimen de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y modificados por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, de los que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) y; (ii) El Informe Nº 00113-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto de Resolución Tarifaria al que se refiere el numeral precedente y recomienda su aprobación; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 5 del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) es fijar las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicación;

Que, en el inciso c) del artículo 8 de la Ley Nº 26285
-Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, se precisa que es función del Osiptel emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos- el Osiptel tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, conforme a dicha normativa general y a lo dispuesto por el artículo 67 del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el régimen tarifario aplicable a T elefónica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC;

Que, de acuerdo a lo estipulado en las secciones 9.02
y 9.04 de los Contratos de Concesión de los que es titular T elefónica, a partir del 1 de setiembre de 2001 los Servicios de Categoría I en sus tres canastas: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), están sujetos al Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope, que incluye la aplicación del Factor de Productividad que es revisado cada tres (3) años;

Que, dentro del marco normativo legal y contractual antes señalado, el Osiptel emitió las siguientes resoluciones: (i) Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2001-CD/ OSIPTEL, mediante la cual fijó el valor del Factor de Productividad que se aplicó en el periodo setiembre 2001
- agosto 2004; (ii) Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2004-CD/OSIPTEL, mediante la cual fijó el valor del Factor de Productividad que se aplicó en el periodo setiembre 2004
- agosto 2007; (iii) Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2007-CD/OSIPTEL, mediante la cual fijó el valor del Factor de Productividad que se aplicó en el periodo setiembre 2007
- agosto 2010; (iv) Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2010-CD/OSIPTEL, mediante la cual fijó el valor del Factor de Productividad que se aplicó en el periodo setiembre 2010
- agosto 2013; (v) Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2013-CD/OSIPTEL, mediante la cual fijó el valor del Factor de Productividad que se aplicó en el periodo setiembre 2013
- agosto 2016; (vi) Resolución de Consejo Directivo Nº 090-2016-CD/OSIPTEL, mediante la cual fijó el valor del Factor de Productividad que se aplicó en el periodo setiembre 2016
- agosto 2019; (vii) Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2019-CD/OSIPTEL, mediante la cual fijó el valor del Factor de Productividad vigente, que se viene aplicando a partir del 1 de setiembre de 2019;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobaron las "Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope" (en adelante, las Normas Procedimentales), en el cual se establecen las etapas y reglas que aplicará el Osiptel para la fijación y revisión de las tarifas tope de servicios públicos de telecomunicaciones, previendo los mecanismos para garantizar la transparencia y predictibilidad en los procesos regulatorios de tarifas; en concordancia con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838;

Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de las Normas Procedimentales, el ámbito de aplicación de dicha norma comprende a la Revisión del Factor de Productividad que se efectúe en virtud de las disposiciones tarifarias previstas en los Contratos de Concesión, en tanto no se oponga a dichas disposiciones;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2021-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de octubre de 2021, el Osiptel dio inicio al Procedimiento para la Revisión del Factor de Productividad que se aplica en el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesión de Telefónica, a fin de establecer el nuevo valor de dicho factor que se aplicará a partir del 1 de setiembre de 2022;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 253-2021-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2021, el Osiptel aprobó los "Principios Metodológicos Generales para la Estimación
del Factor de Productividad", contenidos en el Informe Nº 00190-DPRC/2021;

Que, oportunamente, el Osiptel efectuó los requerimientos de información pertinentes para la estimación del Factor de Productividad que se aplicará a partir del 1 de setiembre de 2022, habiéndose recibido la información correspondiente por parte de Telefónica, tal como está reseñado detalladamente en el Informe de
VISTOS;

Que, mediante la carta TDP-1406-AG-AER-22, recibida el 25 de marzo de 2022, Telefónica remitió su propuesta para la estimación del Factor de Productividad que se aplicará a partir del 1 de setiembre de 2022, conjuntamente con el sustento metodológico empleado para su determinación, así como la información estadística utilizada;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 086-2022-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de mayo de 2022, el Osiptel modificó el Cronograma de Actividades, estableciendo el 19 de mayo como plazo máximo para que el Osiptel publique y notifique su propuesta para comentarios, el 17 de junio como plazo máximo para la recepción de comentarios, y el 21 de junio como fecha máxima para la realización de la audiencia pública;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 088-2022-CD/OSIPTEL, se publicó en el Diario Oficial El Peruano del 19 de mayo de 2022 el Proyecto de Resolución para establecer el Factor de Productividad Trimestral aplicable a partir del 1 de setiembre de 2022, dentro del Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope;
asimismo, dicho proyecto fue debidamente notificado a Telefónica mediante correo electrónico el 18 de mayo de 2022, conjuntamente con el Informe Sustentatorio Nº 00087-DPRC/2022 y el archivo en formato Excel con los cálculos efectuados;

Que, en la resolución referida en el considerando anterior, se otorgó un plazo que venció el 17 de junio de 2022 para que Telefónica y otros interesados remitan sus comentarios respecto del proyecto publicado; asimismo, se convocó a Audiencias Públicas Descentralizadas que se realizaron el día 21 de junio de 2022 en las ciudades de Lima, Arequipa y San Martín;

Que, dentro del plazo establecido, Telefónica formuló sus comentarios por escrito respecto al proyecto publicado, mediante carta TDP-2517-AG-AER-22, recibida el 17 de junio de 2022;

Que, el Osiptel ha realizado el estudio para la determinación del Factor de Productividad Trimestral que se aplicará a partir del 1 de setiembre de 2022, sobre la base de la información que Telefónica ha alcanzado a este organismo dentro de los plazos pre-establecidos para este efecto y, asimismo, se ha utilizado información de la economía en general;

Que, de la evaluación realizada por el Osiptel, incluyendo el debido análisis de los comentarios presentados por Telefónica al proyecto publicado, se obtuvieron resultados que llevarían a estimar un Factor de Productividad con un valor absoluto cercano a los niveles de la infl ación esperada;

Que, frente a dicho escenario, el Osiptel ha determinado que resulta pertinente establecer un Factor de Productividad de referencia de -2.95%, de modo que cumpliendo con los Principios Metodológicos Generales, se asegura la aplicación de tarifas sostenibles y razonables en beneficio de los usuarios, conforme a los objetivos previstos en los incisos d) y f) del Artículo 19º del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y en concordancia con la finalidad del régimen tarifario estipulado en los Contratos de Concesión de Telefónica;

Que, el Informe de VISTOS elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel, el cual comprende la correspondiente Matriz de Comentarios, forma parte de la motivación de la presente resolución;

En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 880/22;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el Factor de Productividad Trimestral ("X"), aplicable dentro del Régimen de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y modificados por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, de los que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A., en los siguientes términos:

1.1 Para los ajustes tarifarios correspondientes a los trimestres Setiembre-Noviembre, Diciembre-Febrero y Marzo-Mayo de cada año:
ܺൌ
ܫܲܥ ௡ିଶ ܫܲܥ ௡ିଵ െͳ  Donde:
n = Trimestre de aplicación del ajuste tarifario.
ܫܲܥ ௡ି௜  = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre "݊െ݅ " , que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

1.2 Para los ajustes tarifarios correspondientes al trimestre Junio-Agosto de cada año:
i) Se considera un Factor de Productividad Anual de referencia (ܺ "‡ˆ
), equivalente a -2.95%.
ii) Si la variación anual del IPC es mayor a 3.95%, el Factor de Productividad Trimestral aplicable será:
ܺൌߚ ܫܲܥ ௡ିଶ ܫܲܥ ௡ିଵ െͳ  Donde:
n = Trimestre Junio-Agosto.
ߚ = ሺͳ൅ߨ ௠ିଵ ሻ ൅ሺܺ "‡ˆ
െͳΨሻ ߨ ௠ିଵ = Variación anual del IPC, la cual está representada por:
ܫܲܥ ௡ିଵ ܫܲܥ ௡ିହ െͳ ܫܲܥ ௡ି௜  = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre "݊െ݅ " , que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
iii) Si la variación anual del IPC es menor a 1.95%, el Factor de Productividad Trimestral aplicable será:
ܺൌߙ ܫܲܥ ௡ିଶ ܫܲܥ ௡ିଵ െͳ  Donde:
n = Trimestre Junio-Agosto.
ߙ =
ሺͳ൅ߨ ௠ିଵ ሻ ൅ሺܺ "‡ˆ
൅ͳΨሻ ߨ ௠ିଵ = Variación anual del IPC, la cual está representada por:
ܫܲܥ ௡ିଵ ܫܲܥ ௡ିହ െͳ ܫܲܥ ௡ି௜  = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre "݊െ݅ " , que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
iv) Si la variación anual del IPC se encuentra en el rango comprendido desde 1.95% hasta 3.95%, el Factor de Productividad Trimestral aplicable será determinado conforme a lo dispuesto en el inciso 1.1 del presente artículo.

Artículo 2.- El Factor de Productividad establecido en el artículo precedente se aplicará a partir del 1 de setiembre de 2022, para cada una de las siguientes canastas de servicios:

Canasta C:
− Establecimiento de una conexión de servicio de telefonía fija local nueva, a ser cobrada sobre la base de un cargo único de instalación.

Canasta D:
− Prestación de una conexión de servicio de telefonía fija local, a ser cobrada en base a una renta mensual.
− Llamadas Telefónicas locales.

Canasta E:
− Llamadas Telefónicas de larga distancia nacional.
− Llamadas Telefónicas de larga distancia internacional.

Artículo 3.- Telefónica del Perú S.A.A. presentará trimestralmente sus solicitudes de ajuste de tarifas tope para cada una de las canastas de servicios señaladas en el artículo 2, conforme a la Fórmula de Tarifas Tope estipulada en los Contratos de Concesión y aplicando el Factor de Productividad Trimestral establecido en el artículo 1.

Las solicitudes trimestrales de ajuste y la documentación pertinente, se presentarán con un mínimo de veintidós (22) días hábiles de anticipación a la fecha efectiva prevista para el ajuste, sujetándose a los requisitos, reglas y procedimientos establecidos en el Instructivo correspondiente aprobado por el Osiptel.

Artículo 4.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el Osiptel y demás normas aplicables.

Artículo 5.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, con su Exposición de Motivos, sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, su exposición de motivos, el informe sustentatorio y los archivos electrónicos con los cálculos efectuados sean notificados a Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el portal electrónico del Osiptel (página web institucional:
www.osiptel.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente Ejecutivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Transcurrido el período de transición hacia la liberalización de la industria de las telecomunicaciones, de acuerdo a lo establecido en los contratos de concesión de los que es titular la empresa operadora Telefónica del Perú S.A.A.

1 (en adelante, Telefónica), el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, el Osiptel) determina periódicamente las variaciones en las Tarifas Tope correspondientes a los servicios de telefonía fija, considerando para tales efectos la aplicación del régimen de regulación tarifaria denominado "Fórmulas de Tarifas Tope".

Para tales efectos, el regulador establece el valor del Factor de Productividad, variable central dentro de la aplicación del mecanismo regulatorio. De esta manera, considerando que el referido factor tiene una vigencia de tres años, aspecto que se encuentra especificado en los contratos de concesión y que el factor vigente es aplicable para todos los ajustes de tarifas trimestrales en el período setiembre 2019 - agosto 2022, corresponde al Osiptel fijar el valor del Factor de Productividad que deberá ser aplicado durante el período setiembre 2022
- agosto 2025.

Al respecto, es importante señalar que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 215-2018-CD/
OSIPTEL
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, se aprobaron las "Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope" (en adelante, las Normas Procedimentales), en las cuales se establecen los procedimientos que aplicará el Osiptel para la fijación y la revisión de las Tarifas Tope de servicios públicos de telecomunicaciones.

Acorde con lo señalado en el artículo 4 de las Normas Procedimentales, el Osiptel, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2021-CD/OSIPTEL
3 (en adelante, Resolución de Inicio), determinó de oficio el inicio del procedimiento regulatorio a fin de establecer el nuevo valor del Factor de Productividad aplicable a partir del 1 de setiembre de 2022, y estableció las etapas y actividades que forman parte del presente procedimiento regulatorio.

Asimismo, la Resolución de Inicio estableció que la estimación del Factor de Productividad debe basarse en los correspondientes "Principios Metodológicos Generales para la Estimación del Factor de Productividad" (en adelante, Principios Metodológicos Generales), los cuales son aprobados por el Osiptel, previa consulta pública.

En virtud de lo anterior, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 208-2021-CD/OSIPTEL, se publicó para comentarios el Proyecto de Principios Metodológicos Generales, el cual fue notificado a Telefónica y publicado en la página web institucional del Osiptel, junto con su informe sustentatorio. Asimismo, se estableció plazo máximo el día 3 de diciembre de 2021 para que la empresa concesionaria y los demás agentes interesados puedan emitir sus comentarios al citado proyecto.

Posteriormente, luego del análisis de los comentarios remitidos, mediante la Resolución de Consejo Directivo
Nº 253-2021-CD/OSIPTEL
4
, se publicó los Principios Metodológicos Generales, contenidos en el Informe Nº 00190-DPRC/2021. La mencionada resolución con su respectivo informe sustentatorio fueron notificados a Telefónica y publicados en la página web institucional del Osiptel.

Mediante la carta TDP-1406-AG-AER-22, recibida el 25 de marzo de 2022, T elefónica remitió su propuesta para la estimación del Factor de Productividad que se aplicará a partir del 1 de setiembre de 2022, conjuntamente con el sustento metodológico empleado para su determinación, así como la información estadística utilizada.

Luego, el Osiptel modificó el Cronograma de Actividades mediante la Resolución de Consejo Directivo
Nº 086-2022-CD/OSIPTEL
5
; estableciendo el 19 de mayo como plazo máximo para que el Osiptel publique y notifique su propuesta para comentarios, el 17 de junio como plazo máximo para la recepción de comentarios, y el 21 de junio como fecha máxima para la realización de la audiencia pública.

Asimismo, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 088-2022-CD/OSIPTEL se publicó en el diario oficial El Peruano del 19 de mayo de 2022 el Proyecto de Resolución y la documentación sustentatoria para establecer el Factor de Productividad Trimestral aplicable a partir del 1 de setiembre de 2022, dentro del Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope.

En la resolución referida en el párrafo anterior, se otorgó un plazo que venció el 17 de junio de 2022
para que Telefónica y otros interesados remitan sus comentarios respecto del proyecto publicado; asimismo, se convocó a Audiencias Públicas Descentralizadas que se realizaron el día 21 de junio de 2022 en las ciudades de Lima, Arequipa y San Martín.

En base a la información remitida por Telefónica, y en concordancia con los Principios Metodológicos Generales, los Lineamientos del Sector y la normativa vigente, se ha elaborado la propuesta para establecer la revisión del Factor de Productividad aplicable al periodo setiembre 2022 - agosto 2025.

Así, de acuerdo con los Principios Metodológicos Generales, para la determinación del Factor de Productividad de T elefónica, se ha adoptado el enfoque de Bernstein y Sappington (1999), por lo que cada uno de los componentes ha sido estimado de manera independiente, conforme a la siguiente especificación:
െܺൌെൣ൫ܲܶ ෠ܨെܲܶ ෠ ܨ ൯൅൫ܹ ෡  െܹ
෡ ൯൧  Donde:
ܲܶ
෠ ܨ : T asa de cambio de la Productividad T otal de Factores (PTF) de los servicios regulados de la empresa.
ܲܶ
෠ ܨ ா : Tasa de cambio de la PTF de la economía.
ܹ෡ ா : Tasa de cambio de los precios de los insumos en la economía.
ܹ෡  : Tasa de cambio de los precios de los insumos de los servicios regulados de la empresa.

Asimismo, se ha considerado la totalidad de la información disponible, con lo cual el período de medición corresponde al periodo 1996-2021 (26 años de información y 25 variaciones anuales); y se ha utilizado la información desagregada para los servicios regulados de la empresa para el periodo 2006-2021, provenientes de la aplicación de la contabilidad separada vigente en dichos periodos. Para años anteriores al 2006, se ha utilizado la información agregada, de acuerdo a la información remitida por Telefónica.

En el caso del primer componente, la productividad total de factores de la empresa (
ܲܶ
෠ ܨ ), este ha sido estimado mediante la metodología de la contabilidad del crecimiento (growth accounting), basada en la implementación de un enfoque primal con números índices. Esta metodología estima los cambios en productividad como la diferencia de los cambios en la cantidad producida respecto a los cambios en las cantidades de los insumos utilizados.

De esta manera el cambio en la productividad es el crecimiento del producto que no es explicado por el crecimiento de los insumos.

Así, en relación a los cambios en la cantidad producida, se estima la tasa de crecimiento anual promedio de los índices de producción de Telefónica a partir de la información de ingresos operativos y volúmenes de producción. Para el procedimiento de agregación se utiliza el índice de Fisher.

Respecto a los cambios en las cantidades de los insumos utilizados, se consideran las cantidades de los insumos trabajo, materiales y de seis tipos de activos fijos (terrenos, edificios, planta Telefónica 6
, muebles, vehículos y otros equipos). Al igual que en el caso anterior, se considera como metodología de agregación la construcción de un índice de Fisher.

Cabe señalar que para estimar las cantidades utilizadas en materiales se dividió el gasto de materiales entre el defl actor del PBI. El valor total de los gastos de materiales se calcula como la diferencia entre los gastos operativos menos los gastos por depreciación, los gastos de personal neto del trabajo para el inmovilizado y el gasto por management fee.

En el caso del uso de activos fijos, para cada año se construye primero el indicador de cantidad de cada activo defl actando el valor contable de los activos por su respectivo índice de precios; luego la cantidad de capital por tipo de activo es estimada como el promedio de la cantidad en los periodos t y t - 1.

Respecto al segundo componente, la tasa de crecimiento de los precios de los insumos de la empresa (ܹ෡ ), se ha considerado para su estimación los precios de los distintos tipos de capital, de la mano de obra y de los materiales. El precio de la mano de obra se computa como el gasto de la
mano de obra sobre la cantidad promedio de empleados de la empresa en cada año; mientras que el precio de los materiales resulta de dividir el gasto de materiales entre las cantidades estimadas previamente.

En el caso de los precios renta de cada tipo de activo, la mayoría de las empresas no hacen pagos explícitos para el uso de capital, por lo que la forma usual de imputar estos precios es apelar a la condición de arbitraje sugerida por Christensen y Jorgenson (1969), cuya fórmula es:
ݎ ௜ǡ௧ ൌ ൤ ͳ ͳെ WD[
௧ ൨ ൣሺ:$&& ሻ݌ ௜ǡ௧ିଵ ൅ߜ ௜݌ ௜ǡ௧ െ൫݌ ௜ǡ௧ െ݌
௜ǡ௧ିଵ ൯൧  Donde:
ݎ ௜ǡ௧ : Costo de uso del capital del tipo i en el período t.
݌ ௜ǡ௧  : Precio del activo i en el periodo t.

WACC : Tasa de costo de oportunidad del capital después de impuestos.
ߜ ௜ : Tasa de depreciación correspondiente al activo i.
taxt : Tasa impositiva efectivamente pagada por la empresa en el periodo t.

Así, en concordancia con esta fórmula, se utilizó la tasa de impuesto a la renta efectiva (taxt) de cada período, se estimaron las tasas de depreciación (
ߜ ௜ ) de cada tipo de activo dividiendo el gasto contable acumulado en depreciación entre el valor acumulado promedio de cada activo fijo y, se utilizó en cada período el WACC estimado de manera consistente con las anteriores revisiones del Factor de Productividad.

A partir de estos desarrollos, se ha determinado que para el período 1996-2021, la productividad total de factores de la empresa (ܲܶ
෠ ܨ ) creció a una tasa promedio anual de 1.41%; mientras que la tasa de crecimiento de los precios de los insumos de la empresa (ܹ෡ ) promedio anual es de 1.61% para todo el periodo de análisis.

En relación al tercer componente, la tasa de crecimiento de la Productividad Total de Factores de la economía (
ܲܶ
෠ ܨ ா ), en el presente procedimiento de Revisión del Factor de Productividad, se ha considerado utilizar la información proveniente del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). De ese modo, en promedio, la variación anual de dicho indicador es de 0.77%.

Respecto al cuarto componente, la tasa de crecimiento de los precios de los insumos de la economía (ܹ෡ ா ), ha sido estimado mediante un indicador ponderado de precios de los insumos de producción capital y trabajo.

Para ello, se ha utilizado la información proveniente del Instituto Nacional de Estadística (INEI). Los resultados de dicha estimación muestran que, en promedio, los precios de los insumos de la economía han tenido una variación anual de 3.92%.

Producto de la evaluación realizada por el Osiptel, y en concordancia a los Principios Metodológicos Generales, los resultados muestran un Factor de Productividad de -2.95%, cuyo valor absoluto es cercano a los niveles de la infl ación esperados para los próximos 3 años.

Ante este escenario, el Osiptel considera pertinente establecer un Factor de Productividad que toma como base el nivel de la infl ación, lo que permite generar un contexto de estabilidad tarifaria en el mercado de telefonía fija.

No obstante, un posible riesgo de establecer dicha regla es un cambio drástico en el valor real de los precios ante escenarios de muy alta o baja infl ación, afectando a usuarios y empresa, por lo que, para mitigar este riesgo, es importante establecer una salvaguarda: un rango de ±1% en torno al valor absoluto del factor de productividad estimado.

En ese sentido, se ha determinado que el Factor de Productividad Trimestral aplicable a partir del 1 de setiembre de 2022 se establezca en los siguientes términos:

1. Para los ajustes tarifarios correspondientes a los trimestres Setiembre-Noviembre, Diciembre-Febrero y Marzo-Mayo de cada año:
ܺൌ
ܫܲܥ ௡ିଶ ܫܲܥ ௡ିଵ െͳ Donde:
n = Trimestre de aplicación del ajuste tarifario.
ܫܲܥ ௡ି௜  = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre "݊െ݅ " , que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

2. Para los ajustes tarifarios correspondientes al trimestre Junio-Agosto de cada año:
i) Se considera un Factor de Productividad Anual de referencia (ܺ "‡ˆ
), equivalente a -2.95%.
ii) Si la variación anual del IPC es mayor a 3.95%, el Factor de Productividad Trimestral aplicable será:
ܺൌߚ ܫܲܥ ௡ିଶ ܫܲܥ ௡ିଵ െͳ  Donde:
n = Trimestre Junio-Agosto.
ߚ = ሺͳ൅ߨ ௠ିଵ ሻ ൅ሺܺ "‡ˆ
െͳΨሻ ߨ ௠ିଵ = Variación anual del IPC, la cual está representada por:
ܫܲܥ ௡ିଵ ܫܲܥ ௡ିହ െͳ ܫܲܥ ௡ି௜  = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre "݊െ݅ " , que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
iii) Si la variación anual del IPC es menor 1.95%, el Factor de Productividad Trimestral aplicable será:
ܺൌߙ ܫܲܥ ௡ିଶ ܫܲܥ ௡ିଵ െͳ  Donde:
n = Trimestre Junio-Agosto.
ߙ =
ሺͳ൅ߨ ௠ିଵ ሻ ൅ሺܺ "‡ˆ
൅ͳΨሻ ߨ ௠ିଵ = Variación anual del IPC, la cual está representada por:
ܫܲܥ ௡ିଵ ܫܲܥ ௡ିହ െͳ ܫܲܥ ௡ି௜  = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre "݊െ݅ " , que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
iv) Si la variación anual del IPC se encuentra en el rango comprendido desde 1.95% hasta 3.95%, el Factor de Productividad Trimestral aplicable será determinado conforme a lo dispuesto en el numeral 1 antes mencionado.

1
Los contratos de concesión fueron aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y modificados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC.

Conforme a lo estipulado en la Sección 9.01. (b) y en la Sección 9.04.(a) de los citados contratos de concesión, a partir del 1 de setiembre de 2001, los servicios de categoría I están sujetos al régimen tarifario de Fórmula de Tarifas Tope, que incluye la aplicación del Factor de Productividad, el cual debe ser fijado en intervalos de 3 años.

2
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 05 de octubre de 2018.

3
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 29 de octubre de 2021.

4
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 31 de diciembre de 2021.

5
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 18 de mayo de 2022.

6
La planta Telefónica está desglosada en cuatro rubros: equipo de centrales, equipo de transmisión, cables y similares, y otros equipos.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 0120-2022-CD/OSIPTEL Establecen Factor de Productividad Trimestral aplicable dentro del Régimen de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A., en diversas canastas de servicios
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 0120-2022-CD/OSIPTEL
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2022-07-25
  • Fecha de aplicacion : 2022-07-26

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