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Precisa Alcance Lo Dispuesto Literal A Artículo DS 169-2022-EF Economia y Finanzas
7/24/2022
Precisa Alcance Lo Dispuesto Literal A Artículo DS 169-2022-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Decreto Supremo que precisa el alcance de lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y que autoriza el abono en cuenta recaudadora del fideicomiso constituido en el marco del Decreto de Urgencia Nº 055-2021 DS 169-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los artículos 1 y 6 del Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, se establecen las normas básicas sobre la Administración Financiera del Sector Público, para su …
Decreto Supremo que precisa el alcance de lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y que autoriza el abono en cuenta recaudadora del fideicomiso constituido en el marco del Decreto de Urgencia Nº 055-2021
DS 169-2022-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante los artículos 1 y 6 del Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, se establecen las normas básicas sobre la Administración Financiera del Sector Público, para su gestión integrada y eficiente, de manera intersistémica, en un contexto de sostenibilidad y responsabilidad fiscal, cuya gobernanza se encuentra conformada, entre otros, por el Sistema Nacional de Abastecimiento y el Sistema Nacional de Tesorería;Que, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, establecen que la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del referido Sistema y como tal, se constituye a nivel nacional como la máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento, el cual comprende, entre otros, la Gestión de Adquisiciones, que se desarrolla a través de los diversos regímenes de contratación pública y otras formas de obtención establecidas en la legislación nacional;
Que, el régimen general de contratación pública, se encuentra regulado en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a través de la cual se establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en las contrataciones de bienes, servicios y obras que realicen;
Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala como supuesto excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley, a los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero, lo que incluye a todos los servicios accesorios o auxiliares a un servicio de naturaleza financiera, salvo la contratación de seguros y el arrendamiento financiero, distinto de aquel que se regula en la Ley Nº 28563 o norma que la sustituya;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1526, Decreto Legislativo que dicta medidas para el fortalecimiento del Banco de la Nación, se dictaron medidas específicas para garantizar la solvencia patrimonial del Banco de la Nación a largo plazo, así como modernizar sus instrumentos de gestión de recursos humanos, logísticos y tecnológicos, siendo que, en el artículo 2 del citado Decreto Legislativo se dispuso que, el Ministerio de Economía y Finanzas precise el alcance de lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado;
Que, en ese sentido, resulta necesario precisar el alcance de lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que permita a las Entidades del Sector Público tener claridad en la aplicación del citado supuesto excluido, para el cumplimiento de las funciones que son de su competencia;
Que, por otro lado, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 055-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias que permitan el financiamiento de gastos para promover la dinamización de la economía y dicta otras disposiciones, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas la concertación de operaciones de endeudamiento con organismos internacionales, para financiar parcialmente el "Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento" a cargo del Ministerio de la Producción, mientras que el numeral 6.3 del referido artículo, autoriza a este último a constituir un fideicomiso en la Corporación Financiera de Desarrollo S.A (COFIDE), destinado a canalizar los recursos correspondientes al "Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento";
Que, en ese sentido, a fin de implementar lo señalado en el considerando anterior, resulta necesario autorizar a la Dirección General del Tesoro Público el abono en cuenta recaudadora del fideicomiso constituido en el marco del Decreto de Urgencia Nº 055-2021;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; en el Decreto Legislativo Nº 1526, Decreto Legislativo que dicta medidas para el fortalecimiento del Banco de la Nación; en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y en el Decreto de Urgencia Nº 055-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias que permitan el financiamiento de gastos para promover la dinamización de la economía y dicta otras disposiciones;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular medidas en el marco del Sistema Nacional de
Abastecimiento y del Sistema Nacional de Tesorería, a fin de implementar lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1526, Decreto Legislativo que dicta medidas para el fortalecimiento del Banco de la Nación, y en los numerales 6.1 y 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 055-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias que permitan el financiamiento de gastos para promover la dinamización de la economía y dicta otras disposiciones, respectivamente.
Artículo 2. Alcance de la denominación de contratos bancarios y financieros referidos en el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado Los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero, lo que incluye a todos los servicios accesorios o auxiliares a un servicio de naturaleza financiera, referidos en el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, son los siguientes:
a) Los que tienen por objeto realizar operaciones y servicios del sistema financiero, así como, aquellos que tienen por objeto prestar servicios accesorios o auxiliares que permiten viabilizar una operación o servicio del sistema financiero, contemplados en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y disposiciones emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
b) Los que tienen por objeto realizar operaciones y servicios en el mercado de valores, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores.
Artículo 3. Autorización para el abono en cuenta Recaudadora del Fideicomiso constituido en el marco del Decreto de Urgencia Nº 055-2021
3.1 Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, durante los años fiscales correspondientes, a transferir los recursos provenientes de la operación de endeudamiento aprobada mediante Decreto Supremo Nº 190-2021-EF, en el marco del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 055-2021 y los Recursos Ordinarios destinados a financiar la Contrapartida Nacional; directamente a la cuenta recaudadora del Fideicomiso constituido en el marco de lo dispuesto por el numeral 6.3 del artículo 6 del citado Decreto de Urgencia; conforme a los requerimientos de la Unidad Ejecutora: Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación (PROINNOVATE)
y en el marco del Contrato de Préstamo Nº 5287/OC-PE, celebrado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo.
3.2 Las transferencias señaladas en el numeral 3.1 se realizan con cargo a los montos del Crédito Presupuestario aprobado para los fines del citado numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 055-2021, a favor del Pliego Ministerio de la Producción, a través de su Unidad Ejecutora: Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación (PROINNOVATE).
Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI
Ministro de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 169-2022-EF que precisa el alcance de lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y que autoriza el abono en cuenta recaudadora del fideicomiso constituido en el marco del Decreto de Urgencia Nº 055-2021
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 169-2022-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-07-24
- Fecha de aplicacion : 2022-07-25
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