7/26/2022

Dispone Medidas Excepcionales intervenciones arqueológicas DS 009-2022-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Decreto Supremo que dispone medidas excepcionales que permitan evaluar la procedencia de ejecutar intervenciones arqueológicas, sobre áreas ocupadas por poblaciones informales, con fines de actualización de información catastral DS 009-2022-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1, señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, en el mismo sentido, la Carta Magna en su artículo 2 dispone que toda persona…
Poder Ejecutivo, Cultura
Decreto Supremo que dispone medidas excepcionales que permitan evaluar la procedencia de ejecutar intervenciones arqueológicas, sobre áreas ocupadas por poblaciones informales, con fines de actualización de información catastral
DS 009-2022-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1, señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, en el mismo sentido, la Carta Magna en su artículo 2 dispone que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, así como a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú versa sobre el Patrimonio Cultural de la Nación, señalando que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define al bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación como toda manifestación del quehacer humano material o inmaterial, que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo, teniendo dichos bienes la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la citada Ley;

Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación,
conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, además, el artículo V del Título Preliminar de la referida Ley, establece que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específico regulado en la referida Ley; precisa también que el Estado, los titulares de derechos sobre dichos bienes y la ciudadanía en general tienen la responsabilidad común de cumplir y vigilar el debido cumplimiento del régimen legal desarrollado en la Ley y dispone, además, que el Estado promoverá la participación activa del sector privado en la conservación, restauración, exhibición y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas - RIA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2014-MC, dispone que el Ministerio de Cultura, en el ejercicio de sus competencias de protección y conservación de los bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, es el único ente encargado de regular la condición de intangible de dichos bienes, y de autorizar toda intervención arqueológica en el marco de las disposiciones contenidas en la citada norma;

Que, la Política Nacional de Cultura, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, reconoce los efectos directos e indirectos que los derechos culturales pueden tener sobre las esferas del desarrollo sostenible, su impacto sobre la inclusión social, apostando por la afirmación de políticas interculturales para la reducción de brechas y desigualdades; reconoce el impacto sobre el ambiente, e insta al desarrollo cultural sostenible con el respeto y la difusión de nuestros valores y principios de política ambiental, reconoce el impacto sobre la economía, por la generación de empleo, productividad y competitividad en el país y reconoce el impacto sobre las formas de gobernanza democrática y de ejercicio de ciudadanía;

Que, en este escenario, corresponde dictar medidas excepcionales que permitan al Ministerio de Cultura, ejercer, entre otros, un debido control de las ocupaciones realizadas por poblaciones informales dentro de áreas delimitadas como bienes integrantes del patrimonio arqueológico inmueble que se encuentren registrados en el catastro del Ministerio de Cultura, se encuentren o no declarados como Patrimonio Cultural de la Nación, además de aquellas áreas que cuenten con antecedentes catastrales arqueológicos, con fines de efectuar las acciones de actualización de información catastral, de corresponder;

De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-M; y el Decreto Supremo Nº 003-2014-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene como objeto dictar medidas excepcionales que permitan evaluar la procedencia de ejecutar intervenciones arqueológicas, sobre áreas ocupadas por poblaciones informales, a fin de efectuar las acciones de actualización de información catastral, de corresponder.

Artículo 2.- Solicitud de procedencia para la aplicación de medidas excepcionales 2.1 Los gobiernos locales o regionales, son las únicas entidades que pueden solicitar al Ministerio de Cultura que se evalúe la procedencia para la ejecución de intervenciones arqueológicas con fines de efectuar acciones de actualización de información catastral de los bienes consignados en el numeral 2.4 de la presente norma, considerándose sólo a aquellas poblaciones que acrediten su posesión hasta el 31 de diciembre de 2015.

2.2 La opinión favorable de procedencia del Ministerio de Cultura referida en el numeral 2.1 del presente artículo, habilita únicamente a los gobiernos locales o regionales a solicitar ante el citado Ministerio, la autorización respectiva para ejecutar el proyecto de evaluación arqueológica en el área objeto de evaluación.

2.3 Posteriormente, como resultado del mencionado proyecto de evaluación arqueológica, que tenga como fin la actualización de la información catastral, se establecen cuatro categorías: área arqueológica intangible, área de emergencia, área sin contenido arqueológico y área desafectada, para determinar el procedimiento a seguir.

2.4 El presente decreto supremo es aplicable a los bienes integrantes del patrimonio arqueológico inmueble que se encuentren registrados en el catastro del Ministerio de Cultura, se encuentren o no declarados como Patrimonio Cultural de la Nación, además de aquellas áreas que cuenten con antecedentes catastrales arqueológicos.

2.5 Las intervenciones arqueológicas que sean autorizadas por el Ministerio de Cultura, como resultado de la aplicación del presente decreto supremo, en ningún caso, implican reconocimiento u otorgamiento de derechos reales, ni de ninguna otra clase, sobre el área donde se ejecuten, ni sobre sus partes integrantes, ni sobre los bienes culturales identificados o recuperados.

Artículo 3.- Medidas de mitigación y compensación 3.1 El gobierno local o regional, como titular de la intervención arqueológica ejecutada según lo indicado en el numeral 2.2 del presente decreto supremo, es responsable del cumplimiento de las medidas mitigación y compensación que el Ministerio de Cultura disponga, en el marco de aplicación del presente decreto supremo.

3.2 Si, como resultado de la ejecución de una intervención arqueológica, se establecen áreas remanentes del bien inmueble prehispánico intervenido, las medidas de mitigación y compensación comprenden como mínimo, el certificado de búsqueda catastral emitido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la colocación del cerco perimétrico y la iluminación del bien inmueble arqueológico, de acuerdo a los parámetros y especificaciones técnicas que el Ministerio de Cultura disponga, según cada caso, así como acciones para el manejo adecuado, en cuanto al análisis, conservación y depósito de los materiales recuperados en el marco de las intervenciones arqueológicas que se ejecuten.

3.3 En caso no subsistan remanentes del bien inmueble arqueológico intervenido, el Ministerio de Cultura determina las acciones a ejecutar por parte del gobierno local o regional, que contribuyan al fortalecimiento de la identidad cultural de la población, siendo el fundamento, para tal fin, los resultados de las intervenciones arqueológicas efectuadas y de la investigación de los bienes muebles recuperados.

3.4 Las posesiones informales que ocupen áreas que sean categorizadas como "área desafectada" o "área sin contenido arqueológico" son aptas para otros usos, una vez emitido el acto administrativo que apruebe dicha categorización y determine el retiro excepcional de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación y/o disponga la actualización de la información catastral del plano de delimitación del bien inmueble prehispánico, según sea el caso; así como el cumplimiento de la ejecución de las medidas de compensación y mitigación, establecidas por el Ministerio de Cultura, por parte del gobierno regional o gobierno local.

3.5 Las posesiones informales que ocupen áreas que sean categorizadas como "área arqueológica intangible"
no son aptas para otros usos. El Ministerio de Cultura, no aprueba su permanencia.

Artículo 4.- Reserva de la potestad de autorizar las intervenciones arqueológicas El Ministerio de Cultura se reserva la potestad de autorizar la procedencia para realizar la ejecución de
intervenciones arqueológicas, con fines de actualización catastral de bienes inmuebles prehispánicos, cuando implique un riesgo para la protección, conservación y recuperación integral, física y visual de un bien inmueble arqueológico prehispánico, que por cuyas características (complejidad y singularidad), clasificación y/o categorización, constituya un recurso científico, educativo y turístico, con gran potencial para convertirse en un atractivo mediante su adecuado uso social.

Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo previsto en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación El presente decreto supremo se publica en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.peru.gob.pe/ cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Artículo 7.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Cultura.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- Normas complementarias Facúltese al Ministerio de Cultura a expedir, por resolución ministerial, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente decreto supremo, en un plazo máximo de sesenta días calendario, contados a partir de la vigencia del presente decreto supremo.

SEGUNDA.- Exclusión de ámbito de aplicación No procede la aplicación del presente decreto supremo en los siguientes casos:
a) Aquellos sitios inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO y los sitios que se encuentran inscritos en la Lista Indicativa.
b) Las áreas declaradas como zona de riesgo o zona de muy alto riesgo no mitigable, por las entidades competentes.
c) Las áreas inscritas ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP a favor de terceros, salvo que estos den su consentimiento expreso para la ejecución de intervenciones arqueológicas.
d) Las áreas que están inmersas en procesos judiciales con terceros por temas de legítimo interés.
e) Las áreas que están inmersas en procesos judiciales con el Ministerio de Cultura.
f) Las áreas cuyos ocupantes tienen sanción administrativa firme impuesta por el Ministerio de Cultura, vigente o pendiente de cumplimiento; y aquellos que se encuentren condenados con sentencia firme por delito contra el Patrimonio Cultural de la Nación.

TERCERA.- Sobre la función de protección del Ministerio de Cultura Las solicitudes presentadas en el marco de lo previsto en el presente decreto supremo, no se encuentran excluidas de la aplicación de las sanciones, que el Ministerio de Cultura, en el marco de sus funciones de protección, determine a los responsables por infracciones contra el patrimonio arqueológico inmueble.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ALEJANDRO SALAS ZEGARRA
Ministro de Cultura

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 009-2022-MC que dispone medidas excepcionales que permitan evaluar la procedencia de ejecutar intervenciones arqueológicas, sobre áreas ocupadas por poblaciones informales, con fines de actualización de información catastral
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 009-2022-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-07-26
  • Fecha de aplicacion : 2022-07-27

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