7/31/2022

Fundado Recurso Apelación Presentado Personero RE 1156-2022-JNE Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Declaran fundado recurso de apelación presentado por personero legal titular de la organización política Acción Popular y revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Juan, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RE 1156-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021137 SAN JUAN - CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICA JEE HUAYTARÁ (ERM.2022014923) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima,…
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Declaran fundado recurso de apelación presentado por personero legal titular de la organización política Acción Popular y revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Juan, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022
RE 1156-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022021137
SAN JUAN - CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICA
JEE HUAYTARÁ (ERM.2022014923)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, once de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Fernando Luis Arias Stella, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00150-2022-JEE-HYTA/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Julio César Villavicencio Gutiérrez como candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Juan, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

Oído: El informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Juan, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, con la finalidad de participar en las ERM
2022.

1.2. Mediante la Resolución N.º 00044-2022-JEE-HYTA/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato.

1.3. El 21 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato.

1.4. El 30 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00150-2022-JEE-HYTA/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato.

La decisión, en el extremo referido al señor candidato, se fundamentó, principalmente, en no haber cumplido con adjuntar documento de fecha cierta que acredite cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de San Juan, contados hasta el 14 de junio de 2022.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00150-2022-JEE-HYTA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:
- El JEE no ha valorado adecuadamente los medios probatorios anexados, toda vez que, de los mismos, se puede advertir que el señor candidato sí cumple con acreditar cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de San Juan, contados hasta el 14 de junio de 2022.

CONSIDERANDOS


PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
SN)
En la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:

Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:
[...]
2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2)
años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.
[...].

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022
1 (en adelante, Reglamento de inscripción)
1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]
28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.
[...].

1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala:

29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3)
días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado].
[...].

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.4. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la]
publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[...].

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato al considerar que no cumplió con subsanar la observación relativa a la acreditación de domicilio en la jurisdicción a la que postula (ver SN 1.1.).

2.2. Se advierte que, al escrito de subsanación se acompañaron los siguientes documentos correspondientes al señor candidato: copia de documento nacional de identidad (DNI), certificado de inscripción C4 y credencial de alcalde, a fin de levantar la observación relativa al requisito del domicilio; sin embargo, de la revisión efectuada a los referidos documentos, se constata que en la copia del DNI el ubigeo data del 28 de febrero de 2022; asimismo, el certificado de inscripción no es un documento que permita acreditar la fecha de domicilio; además, la credencial adjuntada -donde señala que ha sido alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan, en el periodo 2015 al 2018- acredita el domicilio por ese periodo, mas no los dos (2) años continuos cumplidos hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos.

2.3. Ahora bien, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que el señor candidato tiene como domicilio el distrito de San Juan.

2.4. En tal sentido -al ser el padrón electoral un documento oficial en poder del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos-, el JEE debió verificar o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si el citado señor candidato cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción (ver SN 1.1. y 1.2.).

2.5. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor candidato sí domicilia en el distrito de San Juan desde el 2018 hasta la fecha; por tanto, corresponde estimar el recurso de apelación de la señora recurrente y revocar la resolución impugnada.

2.6. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Fernando Luis Arias Stella, personero legal titular de la organización política Acción Popular;
y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00150-2022-JEE-HYTA/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Julio César Villavicencio Gutiérrez como candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Juan, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaytará continúe con el trámite correspondiente, respecto de la solicitud de inscripción de don Julio César Villavicencio Gutiérrez como candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Juan, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, presentada por la organización política Acción Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde Secretario General (e)
1
Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021.

2
Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1156-2022-JNE Declaran fundado recurso de apelación presentado por personero legal titular de la organización política Acción Popular y revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Juan, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1156-2022-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2022-07-31
  • Fecha de aplicacion : 2022-08-01

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