7/22/2022

Índices Distribución Canon Minero Proveniente RM 165-2022-EF/50 Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Aprueban los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021 RM 165-2022-EF/50 Lima, 5 de julio del 2022 CONSIDERANDO: Que, el artículo 77 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Aprueban los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021
RM 165-2022-EF/50
Lima, 5 de julio del 2022

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 77 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, establece que es objeto de la misma determinar los recursos naturales cuya explotación genera canon y regular su distribución en favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales;

Que, en ese sentido, el artículo 9 de la Ley Nº 27506, señala que el Canon Minero está constituido por el 50% del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos;

Que, de acuerdo al numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley, el Canon se distribuye entre los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de acuerdo a los Índices de Distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas, en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas; y, el numeral 5.3 del artículo en mención, dispone que cuando el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, el Canon Minero se distribuye en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formula el titular minero a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Energía y Minas;
siendo que, en el caso de la minería no metálica, el Canon Minero se distribuye en función del valor del componente minero; y, cuando la extensión de una concesión minera en explotación comprenda circunscripciones vecinas, la distribución se realiza en partes iguales;

Que, el literal a) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, establece la base de referencia para calcular el monto del Canon Minero, la cual está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta que obtiene el Estado y que pagan los titulares de la actividad minera por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos; señalando que, en el caso de empresas que cuenten con alguna concesión minera, pero cuya principal actividad no se encuentre regulada por la Ley General de Minería, se aplica un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado Impuesto que es utilizado para calcular el Canon, siendo que dicho factor se obtiene de la estructura de costos de producción de la Estadística Anual Manufacturera del Ministerio de la Producción;

Que, asimismo, el literal g) del artículo 2 del citado Reglamento, señala que en el caso de empresas que realizan diversas actividades de las que se derivan más de un Canon proveniente del Impuesto a la Renta, el monto total a distribuirse por este concepto es el 50% del mencionado Impuesto pagado por dichas empresas;
estableciendo que para efectos de la determinación de la base de referencia del Canon Minero, Canon Gasífero, Canon Hidroenergético y Canon Pesquero, dicho monto total es dividido de manera proporcional en función a la Utilidad Bruta o Ventas Netas de cada una de sus actividades, en ese orden de prioridad, para lo cual los Ministerios correspondientes solicitan tal información a las referidas empresas; y, dispone que en el caso de empresas que no cuenten con información desagregada de la Utilidad Bruta o Ventas Netas por actividades, la base de referencia de dichos Canon se determina en partes iguales;

Que, el literal a) del artículo 5-A del Reglamento de la Ley Nº 27506, establece que cuando el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, el Canon Minero se distribuye en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formula el titular minero al Ministerio de Energía y Minas y al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los tres (3)
primeros meses de cada año; disponiendo, además, que
la referida declaración jurada se presenta vía electrónica por el extranet del Portal Web del Ministerio de Energía y Minas según el formulario aprobado por el citado Ministerio mediante Resolución Ministerial; y, el literal e) del referido artículo 5-A, dispone que la información que el Ministerio de Energía y Minas remite al Ministerio de Economía y Finanzas según el literal a) del artículo 7 del mencionado Reglamento, debe consolidar, coordinar y uniformizar la información contenida en la declaración jurada a que se refiere el literal a) del citado artículo 5-A;

Que, el artículo 6 del Reglamento en mención, establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los tres (3) primeros meses del año, proporcionan al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la información necesaria a fin de elaborar los Índices de Distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos en el referido Reglamento;
siendo que dichos Índices son aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF);

Que, el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27506, dispone que determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye, entre otros, recurso del Canon Minero, el mismo se transfiere a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a partir del mes siguiente de recibir la información de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT);

Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución del Canon Minero, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)
mediante el Oficio Nº 000008-2022-INEI/JEF, por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) con Oficios Nºs 0713, 1002, 1195, 1237, 1305, 1395, 1414, 1431, 1459 y 1466-2022/MINEM-DGM, por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) con los Oficios Nºs 000075 y 000096-2022-SUNAT/7B0000, por el Ministerio de la Producción (PRODUCE) con el Oficio Nº 00000039-2022-PRODUCE/DVMYPE-I y por la Dirección General del Tesoro Público a través del Memorando Nº 130-2022-EF/52.07; la Dirección General de Presupuesto Público ha realizado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27506, Ley de Canon;
en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF;

SE RESUELVE:



Artículo 1. Objeto Aprobar los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales beneficiarios, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 165-2022-EF/50 Aprueban los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 165-2022-EF/50
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-07-06
  • Fecha de aplicacion : 2022-07-07

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.