7/24/2022

Aprueban Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 - RJ 137-2022/SIS Seguro Integral de Salud

Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Aprueban Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001. Seguro Integral de Salud - SIS a favor de Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de las Prestaciones Económicas de Sepelio Covid-19 RJ 137-2022/SIS Lima, 22 de julio de 2022 VISTOS: El Informe Nº 023-2022-SIS/GNF-SGF/VHSN, el Informe Nº 000006-2022-SIS/GNF, el Memorando Circular Nº 000032-2022-SIS/GNF y el Memorando Nº 000628-2022-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 000001-2022-SIS/OGPPDO-DDZ y el Memorando Nº 000276-2022-SIS/OGPPDO de la Oficina Ge…
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud
Aprueban Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001. Seguro Integral de Salud - SIS a favor de Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de las Prestaciones Económicas de Sepelio Covid-19
RJ 137-2022/SIS
Lima, 22 de julio de 2022
VISTOS: El Informe Nº 023-2022-SIS/GNF-SGF/VHSN, el Informe Nº 000006-2022-SIS/GNF, el Memorando Circular Nº 000032-2022-SIS/GNF
y el Memorando Nº 000628-2022-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 000001-2022-SIS/OGPPDO-DDZ y el Memorando Nº 000276-2022-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Nº 007-2022-SIS/OGAR-RBR y el Memorando Nº 000622-2022-SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos y, el Informe Legal Nº 000180-2022-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS)
pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA
y Nº 025-2018-SA, se establece que el SIS suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, IAFAS públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados";

Que, el literal f) del numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022, asigna recursos al SIS, hasta por la suma de S/ 40 000 000,00 (Cuarenta Millones y 00/100
Soles), para que efectúe transferencias financieras a favor de las unidades ejecutoras con las que tenga convenios suscritos, para otorgar la cobertura de prestaciones económicas de sepelio a favor de sus asegurados, de las personas en situación de calle que no fueron acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como a los peruanos no residentes, extranjeros, y otros, que se encuentren en territorio nacional, no cuenten con un seguro de salud, y que fallezcan con diagnóstico o sospecha de coronavirus (COVID-19).

Asimismo, el numeral 43.5 del artículo 43 señala que los recursos asignados, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los establecidos en el presente artículo;

Que, el numeral 15.1 del Decreto de Urgencia Nº 012-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en el marco de la Emergencia Nacional por la Covid-19 para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud, autoriza al SIS de manera excepcional, para que durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, financie las prestaciones económicas de sepelio de sus afiliados que hayan fallecido con sospecha o diagnóstico confirmado de coronavirus (COVID -19), así como de aquellas personas que se encuentren comprendidas en el literal d) del numeral 2 de las disposiciones específicas de la Directiva Sanitaria Nº 087-2020-DIGESA/MINSA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 100-2020/ MINSA
y su modificatoria. Asimismo, mediante el numeral 15.2
autoriza al SIS, de manera excepcional, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, a otorgar cobertura de prestaciones económicas de sepelio a las personas en situación de calle que no fueron acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como a los peruanos no residentes, extranjeros, y otros, que se encuentren en territorio nacional, no cuenten con un seguro de salud, y que fallezcan con diagnóstico o sospecha de coronavirus (COVID-19);

Que, de igual manera a través del numeral 15.3 del citado Decreto de Urgencia Nº 012-2021, se autoriza al SIS de manera excepcional, y durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales, con los que tenga convenios suscritos, para financiar lo señalado en los numerales 15.1 y 15.2 del mencionado decreto de urgencia, señalando que dichas transferencias se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego Seguro Integral de Salud, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, las cuales se publican en el diario oficial El Peruano;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SIS, en cuyo artículo 33 establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento (GNF), es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra-venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión financiera de los diferentes seguros que brinde el SIS, estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del
SIS;

Que, con Resolución Jefatural Nº 126-2022/SIS, se aprueba la Directiva Nº 008-2022-SIS/GNF-V.01
"Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud", estableciendo en el numeral 9.6 del artículo 9 que "Las transferencias financieras para el PES
COVID-19 (cremación o inhumación) se realizan en el marco de Leyes o Decretos emitidos por el Gobierno Nacional y la Normativa vigente emitida por el SIS.

Estas transferencias no son consideradas dentro del marco presupuestal de los convenios, adendas y actas de compromiso suscritos";

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 107-2021/SIS, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 002-2021-SIS/GNF - V.01 "Directiva administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, transferencia para pago y supervisión de las prestaciones económicas de sepelio brindadas por las IPRESS públicas a los fallecidos con sospecha o diagnóstico confirmado de coronavirus Covid-19", cuyo objetivo es contar con un marco normativo que establezca los procedimientos para el registro,
evaluación, transferencia de pago y supervisión de las Prestaciones Económicas de Sepelio brindadas por las IPRESS o UE a los asegurados del SIS y a los que no cuenten con un seguro de salud, fallecidos con sospecha o diagnóstico confirmado de Coronavirus
COVID-19;

Que, asimismo, el numeral 6.3.2 del artículo 6 de la precitada Directiva Administrativa establece que "La transferencia financiera por las Prestaciones Económicas de Sepelio COVID-19, se realizará de acuerdo a la modalidad prospectiva o retrospectiva, según corresponda, a las Unidades Ejecutoras con las que el SIS tiene convenio vigente";

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 055-2022-SIS, se designa al Director (a) General de la Oficina General de Administración de Recursos como responsable de la Unidad Ejecutora 001. Seguro Integral de Salud - SIS, del Pliego 135: Seguro Integral de Salud; señalando además que tiene la responsabilidad de la administración, control y ejecución presupuestaria de los recursos asignados a la Unidad Ejecutora 001. Seguro Integral de Salud;

Que, el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, dispone que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del referido Reglamento, se deben publicar obligatoriamente, otras disposiciones legales, tales como resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria, entre otros aspectos, cuando: "1.
su contenido proporcione información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública";

Que, a través del Memorando Circular Nº 000032-2022-SIS/GNF, el Gerente de la GNF comparte con las dependencias del SIS el Informe Nº 000006-2022-SIS/ GNF, referente a la liquidación por el mecanismo de pago: Prestaciones Administrativas (por expediente) -
Prestaciones Económicas de Sepelio Covid-19 al cierre de producción de enero a abril 2022;

Que, mediante Memorando Nº 000622-2022-SIS/ OGAR, la Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos (OGAR) hace suyo el Informe Nº 007-2022-SIS/OGAR-RBR por medio del cual se otorga la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 1050, por el importe de S/ 11 910
063,00 (Once millones novecientos diez mil sesenta y tres y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, correspondiente a las transferencias financieras, a fin de garantizar el financiamiento de las prestaciones económicas de sepelio por la COVID-19, en el marco de los Convenios, Adendas y actas de compromisos suscritos;

Que, mediante Memorando Nº 000276-2022-SIS/OGPPDO, la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional-OGPPDO hace suyo el Informe Nº 000001-2022-SIS/OGPPDO-DDZ, que otorga opinión favorable de disponibilidad presupuestal a la propuesta de transferencia financiera para el financiamiento de las Prestaciones Económicas de Sepelio Covid-19;

Que, a través del Memorando Nº 000628-2022-SIS/GNF, el Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF hace suyo el Informe Nº 023-2022-SIS/GNF-SGF/VHSN, en el cual se propone realizar la programación de transferencia financiera por el importe de S/ 11 910 063,00 (Once millones novecientos diez mil sesenta y tres y 00/100 Soles) para el financiamiento de las Prestaciones Económicas de Sepelio Covid-19, a favor de las unidades ejecutoras de los gobiernos regionales y gobierno nacional señaladas en el referido informe, resultado de la necesidad de financiamiento para 52 Unidades Ejecutoras de un total de 218 Unidades Ejecutoras;

Que, mediante Informe Legal Nº 000180-2022-SIS/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF, OGPPDO y la OGAR, considera viable emitir la resolución jefatural que apruebe la transferencia financiera a favor de las unidades ejecutoras que se detallan en el Informe Nº 023-2022-SIS/GNF-SGF/VHSN, para el financiamiento de las Prestaciones Económicas de Sepelio por la COVID -19, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 012-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en el marco de la Emergencia Nacional por la Covid-19 para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud;

Con el visto del Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022; en el Decreto de Urgencia Nº 012-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en el marco de la Emergencia Nacional por la Covid-19
para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud;
y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; y en la Resolución Jefatural
Nº 055-2022/SIS.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar una Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001. Seguro Integral de Salud-
SIS hasta por la suma de S/ 11 910 063,00 (ONCE
MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL SESENTA Y
TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (ROOC), en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo Nº 01 - Pliego 135-Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud -
Transferencia Financiera-Transferencia Financiera-
Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito-Julio 2022, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución, para el financiamiento de las Prestaciones Económicas de Sepelio Covid-19.

Artículo 2.- Precisar que las unidades ejecutoras que reciben las transferencias financieras de la Unidad Ejecutora 001. Seguro Integral de Salud-
SIS, para su incorporación, deben registrarse en una secuencia funcional exclusiva para recursos SIS, en la Actividad 5006269 "Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus".

Artículo 3.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetas a monitoreo, supervisión y liquidación financiera.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detallen las transferencias descritas en el Anexo Nº 01 de la presente resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, enlace http://www.sis. gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo Nº 01 en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ERNESTO VIDAL FERNÁNDEZ
Jefe del Seguro Integral de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 137-2022/SIS SE RECIBIRÁN PUBLICACIONES OFICIALES COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN: □ MIÉRCOLES 27 DE JULIO: • 8.30.00 am. a 5:30 pm. □ JUEVES 28 Y VIERNES 29 DE JULIO: • 8.30:00 am. a 2:00 pm. Agradecemos su gentil comprensión. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES Aprueban Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001. Seguro Integral de Salud - SIS a favor de Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de las Prestaciones Económicas de Sepelio Covid-19
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 137-2022/SIS
  • Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2022-07-24
  • Fecha de aplicacion : 2022-07-25

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