8/27/2022

00110 2022 jee Tumb/jne RE 1071-2022-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman la Resolución Nº 00110-2022-JEE- TUMB/JNE RE 1071-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019242 ZARUMILLA - TUMBES JEE TUMBES (ERM.2022012519) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, seis de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Franco Miguel García Lazo, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Fe en el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00110-2022-JEE-TUMB/JNE, del 22 de juni…
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman la Resolución Nº 00110-2022-JEE- TUMB/JNE
RE 1071-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022019242
ZARUMILLA - TUMBES
JEE TUMBES (ERM.2022012519)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, seis de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Franco Miguel García Lazo, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Fe en el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00110-2022-JEE-TUMB/JNE, del 22 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE
declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, indicando que, de la consulta realizada en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas a la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, esto es, el 14
de junio de 2022, la organización política Fe en el Perú (en adelante, OP) no se encontraba con inscripción vigente para participar en las ERM 2022.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 25 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00110-2022-JEE-TUMB/JNE, a fin de que se declare su nulidad y se reserve la calificación de la mencionada solicitud de inscripción, por los siguientes argumentos:
a) La OP impugnó la resolución que suspendió el procedimiento de su inscripción, a fin de que se reconsidere la inscripción provisional, la cual se encuentra en etapa de apelación ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), por lo que el JEE debió reservar la inscripción de la referida lista de candidatos hasta que se emita el pronunciamiento correspondiente.
b) El JEE determinó la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista al verificar que la OP no habría logrado su inscripción como tal "a la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas (17 de junio de 2022)". No obstante, a la fecha de notificación de su pronunciamiento, se había producido la ampliación para completar las solicitudes de inscripción de candidatos en las ERM 2022.
c) Existe jurisprudencia del JNE (Resoluciones Nºs
571-2014-JNE y 0021-2016-JNE) que dispuso, excepcionalmente, la inscripción provisional de organizaciones políticas que publicaron la síntesis de su solicitud de inscripción en el diario oficial El Peruano y que se encontraban en periodo de tachas, lo que les permitió presentar sus solicitudes de inscripción de candidatos.

CONSIDERANDOS


PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
SN)
En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 35 establece:

Artículo 35.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.
[...]
En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)
1.2. La Quinta Disposición Transitoria, modificada por la Ley Nº 31357, dispone, para el desarrollo de las ERM 2022, lo siguiente:

Quinta.- Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en el proceso de Elecciones Generales 2021 y en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, para lo cual deben haber solicitado su inscripción hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral, y contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como máximo, hasta la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos a cargos de elección popular.

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)
1.3. Los artículos 21 y 29 determinan que:

Artículo 21.- Ámbito de participación de las organizaciones políticas Pueden participar en el proceso de Elecciones Municipales 2022 las organizaciones políticas que cuenten con inscripción vigente a la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, de acuerdo con los siguientes lineamientos:
[...]
Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas:

29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3)
días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22
al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite.

El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado].
[...]
En el Cronograma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022
2 (en adelante, cronograma electoral)
1.4. Se determinó el 14 de junio de 2022, como fecha de cierre del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), y como fecha límite para que las organizaciones políticas queden inscritas para participar en las elecciones.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.5. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[...]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. El señor recurrente, a través de su impugnación, cuestiona la Resolución Nº 00110- 2022-JEE-TUMB/ JNE, del 22 de junio de 2022, al considerar que el JEE
no tomó en cuenta que el trámite de inscripción de la OP se encuentra en etapa de apelación ante el Pleno del JNE, por lo cual debió reservar la inscripción de la lista de candidatos hasta que se emita el respectivo pronunciamiento.

2.2. Sobre el particular, a través de la Resolución Nº 0975-2022-JNE (Expediente Nº JNE.2022014917), debidamente notificada el 2 de julio de 2022, el Pleno del JNE declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente respecto de la suspensión del procedimiento de inscripción de la OP
—determinada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP)— por las razones en ella expuestas.

2.3. De otro lado, el artículo 35 de la Constitución Política (ver SN 1.1.) establece que, para que las organizaciones políticas obtengan personería jurídica, deben encontrarse debidamente inscritas. Bajo esta premisa, la Quinta Disposición Transitoria de la LOP, modificada por la Ley Nº 31357 (ver SN 1.2.),
concordante con el artículo 21 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), prescribe que la participación de las organizaciones políticas en las ERM 2022 se encuentra supeditada a que cuenten con inscripción vigente a la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, esto es, de acuerdo al cronograma electoral (ver SN 1.4.), el 14 de junio de 2022.

2.4. Por su parte, el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.) señala que, en un plazo no mayor de tres (3) días calendario luego de presentada la solicitud de inscripción, el JEE
deberá calificar los requisitos establecidos en el citado cuerpo normativo, así como las demás exigencias establecidas en las normas electorales.

2.5. En tal sentido, no se encuentra prevista en el ordenamiento jurídico la reserva del trámite de inscripción de listas de candidatos, por haberse interpuesto un recurso de apelación en contra de una decisión de la DNROP, por lo que la actuación del JEE, respecto a la calificación de la solicitud de inscripción presentada, resulta conforme a las normas electorales vigentes.

2.6. Precisamente, en atención a las referidas normas, correspondía al JEE, al recibir la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, verificar, en primer término, si la OP contaba con inscripción vigente ante el ROP al 14 de junio de 2022, supuesto que no se da en el presente caso.

2.7. Con relación a los cuestionamientos relativos a la ampliación de plazo para completar las solicitudes de inscripción de candidatos en las ERM 2022, se debe precisar que esta consistió en un plazo adicional para que las organizaciones políticas completen el trámite de ingreso de información al sistema Declara, y así culminen el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM
2022.

2.8. La situación descrita difiere del proceso de inscripción de una organización política ante la DNROP, caracterizado por plazos, etapas, normas y sistemas informáticos específicos, de allí que la ampliación indicada no implicó de modo alguno la modificación del 14 de junio de 2022, como hito establecido en el cronograma electoral para el cierre del ROP y como fecha límite para que las organizaciones políticas queden inscritas — ante tal registro— a fin de participar en las ERM 2022.

2.9. Sobre la jurisprudencia e inscripción provisional invocadas por el señor recurrente, el Supremo Tribunal Electoral ha tenido ya oportunidad de pronunciarse a través de la Resolución Nº 0975-2022-JNE, del 27 de junio de 2022, por lo que corresponde estar a lo allí decidido.

2.10. En vista de lo expuesto y dado que la OP no cuenta con inscripción vigente para participar en las ERM
2022, corresponde desestimar el recurso de apelación, con los efectos subsiguientes.

2.11. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Franco Miguel García Lazo, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Fe en el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00110-2022-JEE-TUMB/ JNE, del 22 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde Secretario General(e)
1
Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

2
Aprobado con la Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

3
Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1071-2022-JNE Confirman la Nº 00110-2022-JEE- TUMB/JNE
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1071-2022-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2022-08-27
  • Fecha de aplicacion : 2022-08-28

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