8/09/2022

Confirman la Resolución Nº 00227-2022- JEE-QSPI/JNE

Poder Judicial, Organismos Autonomos Confirman la Resolución Nº 00227-2022- JEE-QSPI/JNE RE 1540-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020340 COLQUEPATA - PAUCARTAMBO - CUSCO JEE QUISPICANCHI (ERM.2022012568) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Erikson Enrique Gutiérrez Marquez personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº …
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Confirman la Resolución Nº 00227-2022- JEE-QSPI/JNE
RE 1540-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022020340
COLQUEPATA - PAUCARTAMBO - CUSCO
JEE QUISPICANCHI (ERM.2022012568)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, veinticinco de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Erikson Enrique Gutiérrez Marquez personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00227-2022-JEE-QSPI/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Luis Alberto Quispe Nina (en adelante, señor candidato), candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 30 de junio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato.

La decisión se fundamentó, principalmente, en que -de la evaluación del escrito de subsanación y anexos-
no se cumplió con presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber del señor candidato, conforme a lo requerido por la Resolución Nº 00052-2022-JEE-QSPI/JNE, del 21 de junio de 2022.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00227-2022-JEE-QSPI/JNE, en el referido extremo, esencialmente, bajo los siguientes términos:
a) El señor candidato ya no tiene vínculo laboral a la fecha con la Municipalidad Distrital de Huancarani, conforme a la declaración jurada y certificado de trabajo anexos al escrito de subsanación; por ello, resulta materialmente imposible que presente solicitud de licencia sin goce de haber, porque solo prestó servicios hasta diciembre de 2021.
b) En la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del señor candidato se consignó que labora en dicha entidad municipal en el año 2022. No obstante, la declaración jurada presentada en la subsanación, en la que consta su firma y huella dactilar, tiene igual validez que la anterior DJHV, por lo que se debe tener por aclarado que solo realizó labores hasta diciembre de 2021.
c) Adjunta el certificado de trabajo del 30 de mayo de 2022 y la constancia de trabajo del 30 de junio del año en curso, que fueron expedidos por el jefe de la Unidad de Recursos Humanos de dicha entidad edil, en los que certifica que laboró hasta el 31 de diciembre de 2021 y que no se encuentra laborando actualmente para dicho municipio.

CONSIDERANDOS


PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece:

Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:

8.1 Los siguientes ciudadanos:
[...]
e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)
1.2. El artículo 374 señala:

Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad.
[...]
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022
1
1.3. El artículo 16 indica:

Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos [...]
16.6 [...]
La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 [...].

Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos:
a. Verificar oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada.
[...]
1.4. El numeral 28.10 del artículo 28 dispone:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:
[...]
28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE.
[...]
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.5. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la]
publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[...]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. En el ítem II de la DJHV del señor candidato, referido a la experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, consta que se encontraba laborando como ingeniero civil en la Municipalidad Distrital de Huancarani, desde el 2021 hasta la actualidad.

2.2. Por este motivo, el JEE declaró entre otros, inadmisible la inscripción del señor candidato y se solicitó que adjunte la solicitud de licencia sin goce de haber.

Ante dicho requerimiento, en el escrito de subsanación, se señaló que conforme al certificado de trabajo del 6 de enero de 2022 y la declaración jurada del 15 de junio del mismo año, el señor candidato solo laboró hasta diciembre de 2021, por lo que, a la fecha, no labora en dicha entidad municipal.

2.3. El JEE declaró improcedente la inscripción del señor candidato, al no haberse logrado desvirtuar el contenido de su DJHV ni acreditar que ya no labora en dicha municipalidad.

2.4. A partir de la revisión de los actuados, se verifica que, en efecto, la organización política no adjuntó en la etapa de subsanación, la documentación sustentatoria que acredite que efectivamente el señor candidato ya no laboraba para dicha entidad edil y, por tanto, no se encontraba en la obligación de presentar la solicitud de licencia sin goce de haber requerida, puesto que, con la constancia de trabajo del 6 de enero de 2022, solo permite confirmar que laboró como residente de obra de un proyecto, del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2021.

2.5. Además, en el ítem II de la DJHV, de cada rubro de registro laboral, se aprecia la opción de información complementaria, en la cual se pudo precisar de manera oportuna la información alegada en el escrito de subsanación y reiterada en el recurso de apelación.

Máxime aún, si el señor candidato firmó y consignó su huella en el Anexo 1, dando fe de la veracidad de su contenido, debiéndose recordar que correspondía al señor candidato verificar oportunamente si la información contenida es auténtica, completa y actualizada (ver SN
1.3.).

2.6. Con respecto a los medios de prueba ofrecidos en el recurso de apelación, estos no están inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.), norma de aplicación supletoria, por lo que no procede valorar dichos documentos en esta instancia;
en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución impugnada en el referido extremo.

2.7. Cabe precisar que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Erikson Enrique Gutiérrez Marquez, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00227-2022-JEE-QSPI/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Luis Alberto Quispe Nina, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Colquepata,
provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde Secretario General (e)
1
Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

2
Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1540-2022-JNE Confirman la Nº 00227-2022- JEE-QSPI/JNE
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1540-2022-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2022-08-09
  • Fecha de aplicacion : 2022-08-10

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