8/09/2022

Confirman la Resolución Nº 00294-2022-JEE-CALL/JNE

Poder Judicial, Organismos Autonomos Confirman la Resolución Nº 00294-2022-JEE-CALL/JNE RE 1892-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020543 CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO - CALLAO JEE CALLAO (ERM.2022009215) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual, de 24 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Henry Jarek T ello Godoy, personero legal titular de la organización política Partido Morado (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resoluc…
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Confirman la Resolución Nº 00294-2022-JEE-CALL/JNE
RE 1892-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022020543
CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO - CALLAO
JEE CALLAO (ERM.2022009215)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual, de 24 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Henry Jarek T ello Godoy, personero legal titular de la organización política Partido Morado (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00294-2022-JEE-CALL/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 15 de junio de 2022, dentro del plazo excepcional, el señor recurrente presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, a través de la Mesa de Partes del SIJE, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00102-2022-JEE-CALL/ JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista presentada por la organización política Partido Morado (en adelante, OP)
y, en consecuencia, le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se notificó al señor recurrente, el 17 de junio de 2022, a las 13:21:07 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_43563992.

1.3. El JEE realizó las siguientes observaciones:
a. No se puede verificar que domicilien en el distrito por al menos 2 años las siguientes candidatas: doña Carolina Rosa Felícita Herrera Matencio, doña Gloria Alicia Velásquez Córdova y doña Irma Elena Dioses Estrada.
b. Los candidatos don César Armando Morante Carbone y doña Gloria Alicia Velásquez Córdova no han presentado medio probatorio que acredite que han solicitado licencia sin goce ha de haber.
c. El Anexo 1
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ha sido suscrito con fecha anterior al llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV)
por parte de toda la lista de candidatos.
d. Los comprobantes de pago no están suscritos por el personero legal de la OP.

1.4. El 19 de junio de 2022, a las 23:36:44 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos.

1.5. El 24 de junio de 2022, mediante la resolución Nº 00294-2022-JEE-CALL/JNE, el JEE declaró improcedente por extemporánea la subsanación de inscripción de la lista de candidatos de la OP.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 29 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, esencialmente, argumentando lo siguiente:
a) La hora límite para la recepción virtual de documentos debería ser las 23:59 horas, como lo han establecido algunos Jurados Electorales Especiales.
b) No se ha tomado en cuenta el plazo razonable para evaluar la admisión o improcedencia de una candidatura.
c) La Mesa de Partes del SIJE presenta continuamente colapsos y obstrucciones.
d) No se reconoce el carácter especial de la candidata a alcaldesa, quien requiere un trato distinto en razón del aspecto material del derecho a la igualdad.

CONSIDERANDOS


PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022
2 (en adelante, Reglamento de Inscripción)
1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes definiciones:

6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros.
[...]
6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE.

1.2. El artículo 22 prescribe:

Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022.

La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes.

1.3. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29
determinan lo siguiente:

Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3)
días calendario después de presentada la solicitud de
inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable.

29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento.

1.4. El numeral 30.1 del artículo 30 indica que:

Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado.

Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE.

La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.

La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado].
[...]
1.5. El numeral 31.1. del artículo 31 indica:

Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta.

1.6. Los numerales 47.1. y 47.2. del artículo 47
señalan:

Artículo 47.- Notificación 47.1. La notificación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones.

47.2. La notificación deberá efectuarse entre las 8:00
y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente.

Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de notificación.

En la Resolución Nº 0069-2022-JNE
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1.7. El numeral 1 de la parte resolutiva regula lo siguiente:

ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.8. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la]
publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[...].

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en los antecedentes del presente pronunciamiento.

2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la citada solicitud de inscripción de lista de candidatos a través de la Resolución Nº 000102-2022-JEE-CALL/JNE, del 16 de junio de 2022, la cual fue notificada el 17 de junio de 2022, a las 13:21:07
horas, en la Casilla Electrónica Nº CE_43563992 del señor recurrente, tal como lo establecen los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.) y el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.).

2.3. De acuerdo a lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29, concordante con el numeral 30.1 del artículo 30, del Reglamento de inscripción (ver SN 1.2. y 1.3.), el plazo de subsanación venció el 19 de junio de 2022, a las 20:00
horas, esto último acorde a las reglas de recepción de documentos a través de la Mesa de Partes del SIJE (ver
SN 1.7.).

2.4. Al respecto, en autos, se aprecia que el señor recurrente ingresó su escrito de subsanación el 19 de junio de 2022, a las 23:36:44 horas, según se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos, es decir, fuera del plazo concedido.

2.5. En consecuencia, el escrito de subsanación fue presentado de manera extemporánea; en ese sentido, se tiene por no subsanadas las observaciones advertidas en la resolución de inadmisibilidad.

2.6. Con relación a la Mesa de Partes del SIJE
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, el cual es el sistema que permite recibir los documentos a través de solicitudes electrónicas en todos los tipos y materias que gestiona la Secretaría General, se debe precisar que la fecha y hora de envío de una solicitud se condice con el preciso momento en que el usuario selecciona la opción "ENVIAR" para, inmediatamente, confirmar y aceptar estar de acuerdo con el envío de la solicitud.

2.7. Sobre el particular, los "inconvenientes técnicos"
a los que alude el señor recurrente, no se suscitaron durante los dos días de plazo conferidos por la Resolución Nº 000102-2022-JEE-CALL/JNE, para que subsane las observaciones advertidas. En todo caso, no obra en autos algún medio de prueba idóneo y suficiente, como, por ejemplo, reportes de incidencia a cuya presentación se encuentran facultados los usuarios del SIJE, que acrediten o al menos generen indicios de la ocurrencia de tales inconvenientes, desde las 00:00 horas del 18 de junio hasta las 20:00 horas del 19 de junio del año en curso, plazo conferido por la aludida resolución con base en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.).

2.8. En tal sentido, al no haberse cumplido con la presentación del escrito de subsanación, pese a que el JEE brindó el plazo para la subsanación correspondiente, este Supremo Tribunal considera que el JEE actuó conforme a las normas reglamentarias. En consecuencia,
corresponde confirmar la resolución recurrida y declarar infundado el recurso de apelación.

2.9. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal titular de la organización política Pardito Morado;
y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00294-2022-JEE-CALL/JNE, del 24 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde Secretario General (e)
1
Anexo 1: Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida.

2
Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021.

3
Publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario oficial El Peruano.

4
Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

5
Ver Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, ubicado en el enlace

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1892-2022-JNE Confirman la Nº 00294-2022-JEE-CALL/JNE
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1892-2022-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2022-08-09
  • Fecha de aplicacion : 2022-08-10

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