8/15/2022

Confirman la Resolución Nº 00496-2022-JEE-HNCO/JNE ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

Poder Judicial, Organismos Autonomos Confirman la Resolución Nº 00496-2022-JEE-HNCO/JNE RE 1428-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021551 COLPAS - AMBO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2022018173) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Oscar Alberto Toledo Alania, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco (en adelante, señor recurrente), en contra de l…
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Confirman la Resolución Nº 00496-2022-JEE-HNCO/JNE
RE 1428-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022021551
COLPAS - AMBO - HUÁNUCO
JEE HUÁNUCO (ERM.2022018173)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, veintidós de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Oscar Alberto Toledo Alania, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00496-2022-JEE-HNCO/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Colpas, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00281-2022-JEE-HNCO/JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por el señor recurrente, para el Concejo Distrital de Colpas, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, por la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco (en adelante, OP), a efectos de que subsane las observaciones advertidas, entre otras, respecto a que, en los Anexos 1 y 2 de todos los candidatos, no se consignan el domicilio, lugar y fecha. Dicha resolución fue notificada, en la casilla electrónica del señor recurrente, el 24 del mismo mes y año.

1.2. El 26 de junio de 2022, a las 23:03:58 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación.

1.3. A través de la Resolución Nº 00496-2022-JEE-HNCO/JNE, del 5 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos, atendiendo a que la subsanación requerida fue presentada de forma extemporánea, es decir, luego de los dos (2) días conferidos mediante la Resolución Nº 00281-2022-JEE-HNCO/JNE, y de acuerdo con el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)
1
.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00496-2022-JEE-HNCO/JNE, bajo el argumento de que consultó al personal del JEE y este le informó que, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas, el horario del registro de escritos, en la mesa de partes del SIJE, era hasta las 23:59 horas, por lo que su escrito de subsanación fue presentado dentro del plazo indicado.

CONSIDERANDOS


PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.1. Los numerales 28.6 y 28.8 del artículo 28 exigen:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:
[...]
28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV.
[...]
28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y firma de cada candidato.

1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 señala:

Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado [resaltado agregado].
[...]
La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.

La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento.
[...]
1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 prescribe que:

Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta.
[...]
1.4. La Tercera Disposición Final prescribe que:

Tercera. - La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2
1.5. El artículo 16 regula que:

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los ...sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[...]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. El señor recurrente cuestiona la resolución apelada bajo el argumento de que consultó al personal del JEE y este le informó que, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas, el horario del registro de escritos, en la mesa de partes del SIJE, era hasta las 23:59 horas, por lo que su escrito de subsanación fue presentado dentro del plazo indicado.

2.2. Sobre el particular, el artículo 22
3 del Reglamento de Inscripción de Listas está referido al plazo límite para la presentación de listas de candidatos, lo que no ocurre en el presente caso, en el que se cuestiona la presentación de un escrito de subsanación dentro del plazo establecido en el numeral 30.1 del artículo 30 del mismo dispositivo (ver SN 1.2.).

2.3. Ahora bien, la resolución que le requirió al señor recurrente para que subsane las observaciones referidas a la presentación de los Anexos 1 y 2 (ver SN
1.1.) fue notificada, el 24 de junio de 2022, mientras que la subsanación fue presentada luego de las 20:00
horas, del 26 del mismo mes y año, por lo que, a tenor de la Tercera Disposición Final (ver SN 1.4.) del propio reglamento, se considera presentada al día siguiente, esto es, luego de vencido el plazo para su presentación.

2.4. Así, tratándose del defecto de la presentación de los Anexos 1 y 2 de cada uno de los candidatos, requisito indispensable no subsanado, carece de objeto la evaluación de los demás requisitos no subsanados por la OP. Por lo que, el recurso de apelación debe ser desestimado.

2.5. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Oscar Alberto T oledo Alania, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00496-2022-JEE-HNCO/ JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Colpas, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde Secretario General (e)
1
Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021.

2
Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

3
Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022.

La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1428-2022-JNE Confirman la Nº 00496-2022-JEE-HNCO/JNE
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1428-2022-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2022-08-15
  • Fecha de aplicacion : 2022-08-16

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