8/15/2022

Confirman la Resolución Nº 00174-2022-JEE-HCNE/JNE JEE HUANCANÉ (ERM.2022013646)

Poder Judicial, Organismos Autonomos Confirman la Resolución Nº 00174-2022-JEE-HCNE/JNE RE 1196-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021125 TILALI - MOHO - PUNO JEE HUANCANÉ (ERM.2022013646) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, doce de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Yoshiro William Pérez Apaza, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00174-2022-JEE-HCNE/JNE, del 4 de julio de 2022, …
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Confirman la Resolución Nº 00174-2022-JEE-HCNE/JNE
RE 1196-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022021125
TILALI - MOHO - PUNO
JEE HUANCANÉ (ERM.2022013646)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, doce de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Yoshiro William Pérez Apaza, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00174-2022-JEE-HCNE/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante, JEE), que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tilali, provincia de Moho, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

OÍDO: El informe oral
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 16 de junio de 2022, dentro del plazo excepcional concedido por el Acuerdo del Pleno del 14 de junio de 2022, del Jurado Nacional de Elecciones, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Tilali, provincia de Moho, departamento de Puno, a través del sistema de Mesa de Partes Virtual (MPV) del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, con la finalidad de participar en las
ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00031-2022-JEE-HCNE/JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se notificó al señor recurrente, el 23 de junio de 2022, a las 19:38:22 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_41881312. Las omisiones advertidas por el JEE fueron:
a. No presentar la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales y de la veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante Anexo 1) de toda la lista de candidatos.
b. No acreditar el domicilio por dos años hasta la fecha de presentación de la lista de candidatos de los señores Arturo Leonidas Condori Quispe y Luzmila Cañazaca Sucaticona.
c. No haber presentado la solicitud de licencia sin goce de haber, en original o copia certificada por parte del candidato Arturo Leonidas Condori Quispe.

1.3. El 25 de junio de 2022, a las 22:56:54 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos.

1.4. Con la Resolución Nº 00174-2022-JEE-HCNE/ JNE, del 4 de julio de 2022, el JEE declaró extemporánea la presentación del escrito de subsanación; adicionalmente, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00174-2022-JEE-HCNE/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:
a) La resolución apelada vulnera el principio de legalidad al no existir un razonamiento lógico ni jurídico;
además, no se ha interpretado el espíritu de la norma.
b) Existieron deficiencias en el sistema Declara como en la Mesa de Partes del SIJE para la presentación de documentos.
c) El JEE ha realizado observaciones que colisionan con la naturaleza jurídica de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) al no respetar la fiscalización como etapa del proceso.
d) El JEE, al declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, limitó la regularización y tomó una decisión desproporcionada e irrazonable al existir la voluntad de subsanar las observaciones.
e) El horario de recepción virtual de documentos a través de la Mesa de Partes del SIJE debería ser hasta las 23:59 horas.
f) El candidato para alcalde radica en una zona alejada; asimismo, su padre ha fallecido el 16 de junio de 2022.

CONSIDERANDOS


PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022
1 (en adelante, Reglamento de inscripción)
1.1. El numeral 29.2 del artículo 29 determina lo siguiente:

Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3)
días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable.

29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento.
[...]
1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 indica que:

Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado.

Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE.

La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.

La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado].
[...]
1.3. Los numerales 47.1. y 47.2. del artículo 47
señalan:

Artículo 47.- Notificación 47.1. La notificación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones.

47.2. La notificación deberá efectuarse entre las 8:00
y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente.

Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de notificación.
[...]
En la resolución que estableció el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones 2
1.4. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta que:

1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente [resaltado agregado].

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)
1.5. El artículo 374 dispone:

Artículo 374.- Medios probatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documento expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad [...].

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento)
1.6. El artículo 16 ordena:

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[...]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Tilali, provincia de Moho, departamento de Puno, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en los antecedentes del presente pronunciamiento.

2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de inscripción (ver SN 1.1.), el JEE
dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del señor recurrente a través de la Resolución Nº 00031-2022-JEE-HCNE/JNE, la misma que fue debidamente notificada el 23 de junio de 2022, a las 19:38:22 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_41881312, conforme lo establecen los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.) y el artículo 16 del Reglamento (ver SN
1.6.).

2.3. De acuerdo a lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29, concordante con el numeral 30.1 del artículo 30, del Reglamento de inscripción (ver SN 1.1. y 1.2.), el plazo de subsanación venció el 25 de junio de 2022, a las 20:00
horas, esto último, acorde a las reglas de recepción de documentos a través de la MPV del SIJE (ver SN 1.4.).

2.4. El 2 de julio de 2022, mediante la Resolución Nº 00166-2022-JEE-HCNE/JNE se dispuso el reingreso del escrito 3 del Expediente Nº ERM.2022013623 al Expediente Nº ERM.2022013646. Al respecto, en autos
se aprecia que el señor recurrente ingresó su escrito de subsanación el 25 de junio de 2022, a las 22:56:54 horas, conforme se constata en el Cargo de Recepción de la presentación electrónica de documentos, es decir, cuando ya había vencido el plazo concedido.

2.5. Adicionalmente, se advierte que el señor recurrente, en su escrito de apelación, presentó una constancia emitida por el teniente Fredy Elmer Limachi Condori, del 4 de julio de 2022 (en adelante, Constancia), en el que señala que el Centro Poblado de Hilata se encuentra en una zona alejada y distante;
además, ha presentado el acta de defunción que establece que don Feliciano Condori Chambi, padre del candidato a alcalde de la lista mencionada, falleció el 16 de junio de 2022.

2.6. Así, se observa que los medios probatorios ofrecidos en el recurso de apelación no enervan de modo alguno el cumplimiento de plazos procesales;
máxime, si no acreditan hechos acaecidos en los días del cómputo del plazo para realizar la referida subsanación.

2.7. Finalmente, no obra en autos medio de prueba alguno que acredite, de forma fehaciente y suficiente, presuntas deficiencias en el sistema Declara y en la Mesa de Partes del SIJE, para la presentación de documentos, durante los días con los que contaba la organización política para efectuar la subsanación correspondiente.

2.8. En tal sentido, no habiéndose cumplido, entre otros, el requisito exigido a todos los candidatos de la lista, referido a la presentación del Anexo 1, pese al a que el JEE brindo el plazo para la subsanación correspondiente, en tal sentido, este Supremo Tribunal advierte que el JEE actuó conforme a las normas reglamentarias al considerar extemporánea la presentación del escrito de subsanación; en consecuencia, corresponde confirmar la resolución recurrida y declarar infundado el recurso de apelación.

2.9. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yoshiro William Pérez Apaza, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00174-2022-JEE-HCNE/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tilali, provincia de Moho, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde Secretario General (e)
1
Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021.

2
Aprobado por la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario oficial El Peruano.

3
Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1196-2022-JNE Confirman la Nº 00174-2022-JEE-HCNE/JNE
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1196-2022-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2022-08-15
  • Fecha de aplicacion : 2022-08-16

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