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Amplían Plazo Remisión Comentarios Proyecto Norma RCD Instituto Geofisico del Peru
8/10/2022
Amplían Plazo Remisión Comentarios Proyecto Norma RCD Instituto Geofisico del Peru
Organismos Reguladores, Instituto Geofisico del Peru Amplían plazo para la remisión de comentarios del Proyecto de Norma que modifica el Reglamento de Neutralidad de Red RCD 124-2022-CD/OSIPTEL Lima, 4 de agosto de 2022 OBJETO AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA COMENTARIOS AL PROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE NEUTRALIDAD DE RED. VISTOS: i) El Proyecto de Resolución presentado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que tiene por objeto disponer la ampliación del plazo para comentarios del Proyecto de Norma que modifica el Reglamento de Neutralidad de Red; ii) El Informe…
Amplían plazo para la remisión de comentarios del Proyecto de Norma que modifica el Reglamento de Neutralidad de Red
RCD 124-2022-CD/OSIPTEL
Lima, 4 de agosto de 2022
OBJETO
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA
COMENTARIOS AL PROYECTO DE NORMA
QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE
NEUTRALIDAD DE RED.
VISTOS:
i) El Proyecto de Resolución presentado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que tiene por objeto disponer la ampliación del plazo para comentarios del Proyecto de Norma que modifica el Reglamento de Neutralidad de Red;
ii) El Informe Nº 117-DPRC/2022, que sustenta el proyecto al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
de Banda Ancha), establece que los Proveedores de Acceso a Internet respetarán la Neutralidad de Red, por la cual no pueden de manera arbitraria bloquear, interferir, discriminar ni restringir el derecho de cualquier usuario a utilizar una aplicación o protocolo, independientemente de su origen, destino, naturaleza o propiedad; así también, dispone que el OSIPTEL determinará las conductas que no serán consideradas arbitrarias, relativas a la neutralidad de red;
Que, en la misma línea, el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Banda Ancha, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece, entre otras medidas, que en caso algún Proveedor de Acceso a Internet u Operador de Telecomunicaciones pretenda implementar medidas de gestión de tráfico, administración de red, configuraciones de dispositivos o equipos terminales, u otras que sustentadas en cualquier motivo pudieran bloquear, interferir, discriminar, restringir o degradar cualquier tipo de tráfico, protocolo, servicio o aplicación, independientemente de su origen, destino, naturaleza o propiedad; deberá contar previamente con la autorización del OSIPTEL, entidad que deberá pronunciarse sobre la arbitrariedad de la medida;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 165-2016-CD/OSIPTEL, se aprobó el Reglamento de Neutralidad de Red emitido por el OSIPTEL, el cual tiene por objetivo, entre otros, establecer las disposiciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley de Banda Ancha y su Reglamento, preestableciendo, entre otros, como medida autorizada, las medidas dirigidas a bloquear o filtrar de algún servicio, aplicación, o contenido en el acceso a internet con motivo de una norma específica;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 110-2022-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de julio de 2022, se publicó para comentarios el Proyecto de Norma que modifica el Reglamento de Neutralidad de Red; específicamente respecto a los artículos 13 y 18 del Reglamento, que regulan el bloqueo o filtro de servicios y/o aplicaciones o contenido en el acceso a internet con motivo de una norma específica como medida autorizada. Dicha Resolución de Consejo Directivo otorgó quince (15) días calendario para el envío de comentarios de los interesados;
Que, las empresas Entel Perú S.A., y Telefónica del Perú S.A.A. han solicitado ampliación del plazo otorgado para presentar comentarios al Proyecto Normativo.
Al respecto, la primera de ellas no especifica el plazo requerido, mientras que la segunda solicita quince (15)
días calendario adicionales, señalando la necesidad de realizar una evaluación detallada y minuciosa de la propuesta normativa formulada por este Organismo Regulador;
Que, en ese sentido, de acuerdo a lo solicitado se propone otorgar el plazo adicional de quinde (15) días calendario para la presentación de comentarios, a fin que las empresas operadoras puedan brindar opinión técnica respecto a los alcances del proyecto normativo, y además contar con los comentarios de otros agentes del ecosistema de internet;
Que, en aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y sus modificatorias, así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 881/22 de fecha 27 de julio de 2022;
SE RESUELVE:
días calendario adicionales, computados a partir del día siguiente de la fecha que vence el plazo otorgado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 110-2022-CD/OSIPTEL.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del OSIPTEL disponer las acciones necesarias para: (i) La publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano"; y, (ii) La publicación de la presente Resolución y el Informe de vistos en el Portal Institucional (página web:
http://www.osiptel.gob.pe).
Regístrese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente Ejecutivo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCD 124-2022-CD/OSIPTEL Amplían plazo para la remisión de comentarios del Proyecto de Norma que modifica el Reglamento de Neutralidad de Red
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 124-2022-CD/OSIPTEL
- Emitida por : Instituto Geofisico del Peru - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2022-08-10
- Fecha de aplicacion : 2022-08-11
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