8/25/2022

Crea Comisión Multisectorial Naturaleza DS 016-2022-SA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada de realizar el seguimiento a las acciones relacionadas con la formación de calidad y entrenamiento de los/las profesionales universitarios/as y técnicos/ as de la salud en el Perú, en el marco de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria y Técnico Productiva DS 016-2022-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 1 que la defensa de la persona humana y…
Poder Ejecutivo, Salud
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada de realizar el seguimiento a las acciones relacionadas con la formación de calidad y entrenamiento de los/las profesionales universitarios/as y técnicos/ as de la salud en el Perú, en el marco de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria y Técnico Productiva
DS 016-2022-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 1 que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, el artículo 7 señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad; asimismo, el artículo 13
indica que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana;

Que, el numeral I del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; asimismo, el numeral XV indica que el Estado promueve la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud;

Que, el literal h) del numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que toda persona tiene derecho a ser atendida por profesionales de la salud debidamente capacitados, de acuerdo con las necesidades de salud, el avance científico y las características de la atención;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por el artículo 2 de la Ley Nº 30895, establece que, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población;

Que, el numeral 7) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, establece que el Ministerio de Salud es competente en Recursos Humanos en Salud; asimismo, de acuerdo con el literal e) del artículo 7 de la referida norma, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud tiene como función específica, promover y participar en el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y competencias de los recursos humanos en salud;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. Asimismo, según el literal 4-A2 del artículo 4-A, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, el Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, en consonancia con las disposiciones legales antes citadas, el literal e) del artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2020-SA, establece que, el Sector Salud está conformado, entre otros, por las entidades públicas y privadas formadoras de Recursos Humanos en Salud;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; asimismo, el artículo 13 establece que la calidad de la educación consiste en el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida;

Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en su artículo 1 señala que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; asimismo, el numeral 6.2 del artículo 6 establece como uno de los fines de la universidad, el formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, reconoce que el Ministerio de Educación es el ente rector de las políticas nacionales de la Educación Superior, incluyendo la política de aseguramiento de la calidad;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 010-2017-SA, se creó el Grupo de Trabajo, adscrito al Ministerio de Salud, encargado de revisar la normativa vinculada a la calidad de la formación y del entrenamiento a nivel de pre y posgrado (residentado), de los médicos cirujanos en el Perú, conformado, entre otros, por representantes de los Ministerios de Salud y Educación; el mismo que el 14 de diciembre de 2017 cumplió con presentar el Informe Final sobre el encargo conferido;

Que, dentro de las recomendaciones del referido Informe Final, aconseja la conformación de una comisión de acción permanente, con participación de los Ministerios de Salud y Educación, para articular las acciones de coordinación sobre aspectos relacionados a la formación y entrenamiento de los profesionales de la salud, por su complejidad y características especiales;

Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización o emisión de informes técnicos, indicando además que estas se crean mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados, añadiendo que deberán contar con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas;

Que, de igual forma, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros;

Que, en tal contexto, resulta necesaria la creación de una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, que esté encargada de hacer seguimiento a las acciones relacionadas con la formación de calidad y entrenamiento de los profesionales universitarios y técnicos de la salud en el Perú;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modificatorias; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada "Comisión Multisectorial Permanente encargada de realizar el seguimiento a las acciones relacionadas con la formación de calidad y entrenamiento de los/las profesionales universitarios/as y técnicos/as de la salud en el Perú, en el marco de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria y Técnico Productiva", en adelante Comisión Multisectorial Permanente.

La Comisión Multisectorial Permanente depende del Ministerio de Salud.

Artículo 2.- Objeto de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial Permanente tiene por objeto hacer el seguimiento a las acciones relacionadas con la formación de calidad y entrenamiento de los/las profesionales universitarios/as y técnicos/as de la salud en el Perú, en el marco de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria y Técnico Productiva, emitiendo para tal fin los informes correspondientes y así contribuir a la atención con calidad de las personas usuarias de los servicios de salud.

Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial Permanente está conformada de la siguiente manera:
a) Cuatro (4) representantes del Ministerio de Salud:
- Dos (2) representantes de la Dirección General de Personal de la Salud, uno de los cuales preside la Comisión Multisectorial Permanente.
- Un/a (1) representante de la Dirección General de Operaciones en Salud.
- Un/a (1) representante de la Escuela Nacional de Salud Pública.
b) Dos (2) representantes del Ministerio de Educación:
- Un/a (1) representante de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica.
- Un/a (1) representante de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica c) Un/a (1) representante de la Superintendencia Nacional de Salud.
d) Un/a (1) representante de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

3.2 Además de los/as representantes titulares, las entidades pueden acreditar a un/a representante alterno/a por cada representante titular.

3.3. Los/as miembros titulares y alternos/as de la Comisión Multisectorial Permanente ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 4.- Designación de representantes Las entidades públicas a que se refiere el artículo 3, designan a sus representantes titulares y alternos/as mediante resolución del Titular de cada entidad, la misma que será emitida en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Funciones La Comisión Multisectorial Permanente tiene las siguientes funciones:
a) Recomendar estrategias y mejoras en las disposiciones normativas de manera concertada, en relación a aspectos que contribuyan a la calidad de la formación y entrenamiento de los/as profesionales universitarios/as y técnicos/as de la salud en el Perú, en el contexto de las funciones y competencias de las entidades involucradas.
b) Realizar el seguimiento a las acciones de fortalecimiento de la formación y entrenamiento de los/as profesionales universitarios/as y técnicos/as de la salud en el Perú, desde una perspectiva de trabajo multisectorial, de acuerdo a las competencias sectoriales de las entidades involucradas, y el respeto de la autonomía universitaria, de los institutos y escuelas de formación, y las normas conexas.
c) Elaborar informes técnicos que faciliten la toma de decisiones de las entidades involucradas, en relación a la formación y entrenamiento de los/as profesionales universitarios/as y técnicos/as de la salud en el Perú, con propuestas que coadyuven a la adquisición de las competencias profesionales por los estudiantes en escenarios reales de aprendizaje y el respeto a los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud.

Artículo 6.- Secretaría Técnica La Dirección de Fortalecimiento de Capacidades del Personal de la Salud de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud ejerce la Secretaría Técnica, quien brinda el apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial Permanente, y mantiene las coordinaciones con los sectores competentes para el funcionamiento de la Comisión Multisectorial.

Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas La Comisión Multisectorial Permanente puede convocar a representantes de otras entidades públicas, privadas, sociedad civil e instituciones académicas, para el cumplimiento de su objeto y funciones.

Artículo 8.- Instalación y Plan de Trabajo La Comisión Multisectorial Permanente se instala dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del cumplimiento del plazo señalado en el artículo 4 del presente Decreto Supremo.

La Comisión Multisectorial Permanente aprueba su Plan de Trabajo en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de su instalación. La Secretaría Técnica debe dar cuenta periódicamente al Ministro de Salud y al Ministro de Educación sobre los avances en el cumplimiento del referido Plan de Trabajo.

Artículo 9.- Reglamento Interno Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la instalación de la Comisión Multisectorial Permanente, la Secretaría Técnica propone el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial al Ministro de Salud, quien lo aprueba mediante resolución ministerial.

El Reglamento Interno establecerá la forma en que se realizarán las convocatorias a las sesiones, así como el quorum necesario para su realización, e incluirá las demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización.

Artículo 10.- Financiamiento 10.1 El funcionamiento de la Comisión Multisectorial Permanente se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

10.2 Los gastos que involucren la participación de los/las integrantes que la conforman se financia con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu).

Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud y el Ministro de Educación, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano."
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación
JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA
Ministro de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 016-2022-SA que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada de realizar el seguimiento a las acciones relacionadas con la formación de calidad y entrenamiento de los/las profesionales universitarios/as y técnicos/ as de la salud en el Perú, en el marco de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria y Técnico Productiva
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 016-2022-SA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-08-25
  • Fecha de aplicacion : 2022-08-26

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