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Documento Técnico Denominado lineamientos RM 240-2022-TR Trabajo y Promocion del Empleo
8/31/2022
Documento Técnico Denominado lineamientos RM 240-2022-TR Trabajo y Promocion del Empleo
Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo Aprueban el documento técnico denominado "Lineamientos para la implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil" RM 240-2022-TR Lima, 24 de agosto de 2022 VISTOS: La Hoja de Elevación Nº 0381-2022-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Memorando Nº 0991-2022-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; y, el Informe Nº 0699-2022-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artícu…
Aprueban el documento técnico denominado "Lineamientos para la implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil"
RM 240-2022-TR
Lima, 24 de agosto de 2022
VISTOS: La Hoja de Elevación Nº 0381-2022-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo;
el Memorando Nº 0991-2022-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; y, el Informe Nº 0699-2022-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 2 y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establecen que los Estados Parte se obligan a respetar los derechos enunciados en la referida Convención, a asegurar su aplicación a cada niño sin distinción alguna; y, a que, en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas, se atienda primordialmente el interés superior del niño;
Que, asimismo, el artículo 32 de la citada Convención dispone que los Estados Miembros reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; debiendo adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación de dicha disposición;
Que, el artículo 1 del Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la edad mínima, establece que todo Estado Miembro se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores;
Que, el artículo 1 del Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre las peores formas de trabajo infantil, establece que todo Estado Miembro deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia;
Que, la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, aprobada por el Decreto Supremo Nº 008-2021-MIMP, tiene como Objetivo Prioritario 3, disminuir el riesgo de desprotección de las niñas, niños y adolescentes; lo que concuerda con su Lineamiento 5, relativo a incrementar el acceso a intervenciones orientadas a la erradicación del trabajo infantil y protección del adolescente que trabaja;
Que, del artículo 49 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, se infiere que las instituciones encargadas de la protección del adolescente trabajador son el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en forma coordinada y complementaria con los Sectores Trabajo y Promoción del Empleo, Salud y Educación, así como con los Gobiernos Regionales y Municipales;
Que, el literal h) del artículo 60 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, otorga a los Gobiernos Regionales las funciones de formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;
Que, en los incisos 1.2, 1.3 y 3.1 del artículo 84 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorga funciones a los Gobiernos Locales respecto a: i) establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes; ii) regular las acciones de las Defensorías Municipales de los Niños y Adolescentes, DEMUNA; y, iii) difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales;
Que, asimismo, en el inciso 2.4 del artículo 84 de la citada ley establece como función específica exclusiva de las municipalidades distritales, la de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;
Que, el inciso 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que este Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y tiene entre sus funciones, las de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral, entre otras;
Que, los literales c) y d) del artículo 75 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, establecen que la Dirección de Promoción y Protección de Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene entre sus funciones específicas las de coordinar, proponer y apoyar la ejecución del cumplimiento de los planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en el ámbito laboral; así como desarrollar acciones derivadas de las políticas públicas orientadas, entre otros aspectos, a la erradicación del trabajo infantil;
Que, en base a las Sesiones Ordinarias Nº 174 y Nº 191 del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CPETI), creado mediante la Resolución Suprema Nº 018-2003-TR, se acuerda aprobar el contenido de los "lineamientos para
la implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil";
Que, mediante la Hoja de Elevación Nº 0381-2022-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, se remite el Informe Nº 099-2022-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, que sustenta la necesidad de aprobar el documento técnico que establezca los "lineamientos para la implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil";
Que, por lo expuesto, es necesario emitir la resolución ministerial que apruebe el documento técnico que establezca los "lineamientos para la implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil";
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Finalidad de los lineamientos El documento técnico denominado "Lineamientos para la implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil" tiene como finalidad promover la implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil, que permita identificar casos de trabajo infantil, los cuales son derivados y atendidos por las instancias correspondientes, en el marco de sus competencias, para brindar protección integral a los niños, niñas y adolescentes encontrados en situación de vulnerabilidad.
Artículo 3.- Difusión y Promoción El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, o quien haga sus veces, desarrolla acciones de difusión y promoción para la implementación del documento técnico denominado "Lineamientos para la implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil" en los Gobiernos Locales, en coordinación con los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 4.- Financiamiento La difusión y promoción del documento técnico denominado "Lineamientos para la implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil" se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Publicación Publícase la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el diario oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Plazo para la aprobación de la "Guía Práctica para la implementación del Modelo Municipal en los Gobiernos Locales"
Dispónese que, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de una resolución de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, aprueba la "Guía Práctica para la implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil en los Gobiernos Locales", la cual detalla los pasos para la implementación y gestión óptima y eficiente del referido modelo en los Gobiernos Locales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 240-2022-TR Aprueban el documento técnico denominado "Lineamientos para la implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 240-2022-TR
- Emitida por : Trabajo y Promocion del Empleo - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-08-31
- Fecha de aplicacion : 2022-09-01
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