8/31/2022

Documento Técnico Denominado lineamientos RM 240-2022-TR Trabajo y Promocion del Empleo

Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo Aprueban el documento técnico denominado "Lineamientos para la implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil" RM 240-2022-TR Lima, 24 de agosto de 2022 VISTOS: La Hoja de Elevación Nº 0381-2022-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Memorando Nº 0991-2022-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; y, el Informe Nº 0699-2022-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artícu…
Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo
Aprueban el documento técnico denominado "Lineamientos para la implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil"
RM 240-2022-TR
Lima, 24 de agosto de 2022
VISTOS: La Hoja de Elevación Nº 0381-2022-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo;
el Memorando Nº 0991-2022-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; y, el Informe Nº 0699-2022-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente, entre otros, al menor de edad que trabaja;

Que, los artículos 2 y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establecen que los Estados Parte se obligan a respetar los derechos enunciados en la referida Convención, a asegurar su aplicación a cada niño sin distinción alguna; y, a que, en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas, se atienda primordialmente el interés superior del niño;

Que, asimismo, el artículo 32 de la citada Convención dispone que los Estados Miembros reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; debiendo adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación de dicha disposición;

Que, el artículo 1 del Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la edad mínima, establece que todo Estado Miembro se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores;

Que, el artículo 1 del Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre las peores formas de trabajo infantil, establece que todo Estado Miembro deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia;

Que, la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, aprobada por el Decreto Supremo Nº 008-2021-MIMP, tiene como Objetivo Prioritario 3, disminuir el riesgo de desprotección de las niñas, niños y adolescentes; lo que concuerda con su Lineamiento 5, relativo a incrementar el acceso a intervenciones orientadas a la erradicación del trabajo infantil y protección del adolescente que trabaja;

Que, del artículo 49 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, se infiere que las instituciones encargadas de la protección del adolescente trabajador son el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en forma coordinada y complementaria con los Sectores Trabajo y Promoción del Empleo, Salud y Educación, así como con los Gobiernos Regionales y Municipales;

Que, el literal h) del artículo 60 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, otorga a los Gobiernos Regionales las funciones de formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;

Que, en los incisos 1.2, 1.3 y 3.1 del artículo 84 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorga funciones a los Gobiernos Locales respecto a: i) establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes; ii) regular las acciones de las Defensorías Municipales de los Niños y Adolescentes, DEMUNA; y, iii) difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales;

Que, asimismo, en el inciso 2.4 del artículo 84 de la citada ley establece como función específica exclusiva de las municipalidades distritales, la de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;

Que, el inciso 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que este Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y tiene entre sus funciones, las de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral, entre otras;

Que, los literales c) y d) del artículo 75 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, establecen que la Dirección de Promoción y Protección de Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene entre sus funciones específicas las de coordinar, proponer y apoyar la ejecución del cumplimiento de los planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en el ámbito laboral; así como desarrollar acciones derivadas de las políticas públicas orientadas, entre otros aspectos, a la erradicación del trabajo infantil;

Que, en base a las Sesiones Ordinarias Nº 174 y Nº 191 del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CPETI), creado mediante la Resolución Suprema Nº 018-2003-TR, se acuerda aprobar el contenido de los "lineamientos para
la implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil";

Que, mediante la Hoja de Elevación Nº 0381-2022-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, se remite el Informe Nº 099-2022-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, que sustenta la necesidad de aprobar el documento técnico que establezca los "lineamientos para la implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil";

Que, por lo expuesto, es necesario emitir la resolución ministerial que apruebe el documento técnico que establezca los "lineamientos para la implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil";

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de lineamientos Apruébase el documento técnico denominado "Lineamientos para la implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil", el que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Finalidad de los lineamientos El documento técnico denominado "Lineamientos para la implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil" tiene como finalidad promover la implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil, que permita identificar casos de trabajo infantil, los cuales son derivados y atendidos por las instancias correspondientes, en el marco de sus competencias, para brindar protección integral a los niños, niñas y adolescentes encontrados en situación de vulnerabilidad.

Artículo 3.- Difusión y Promoción El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, o quien haga sus veces, desarrolla acciones de difusión y promoción para la implementación del documento técnico denominado "Lineamientos para la implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil" en los Gobiernos Locales, en coordinación con los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 4.- Financiamiento La difusión y promoción del documento técnico denominado "Lineamientos para la implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil" se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Publicación Publícase la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el diario oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Plazo para la aprobación de la "Guía Práctica para la implementación del Modelo Municipal en los Gobiernos Locales"
Dispónese que, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de una resolución de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, aprueba la "Guía Práctica para la implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil en los Gobiernos Locales", la cual detalla los pasos para la implementación y gestión óptima y eficiente del referido modelo en los Gobiernos Locales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 240-2022-TR Aprueban el documento técnico denominado "Lineamientos para la implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 240-2022-TR
  • Emitida por : Trabajo y Promocion del Empleo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-08-31
  • Fecha de aplicacion : 2022-09-01

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