8/30/2022
00246 2022 jee scar/jne Nula Notificación RE 1372-2022-JNE JNE
Poder Ejecutivo, Jurado Nacional de Elecciones Revocan la Resolución Nº 00246-2022-JEE-SCAR/JNE y declaran nula la notificación de la Resolución Nº 0158-2022-JEE-SCAR/JNE RE 1372-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020560 SANTIAGO DE CHUCO - LA LIBERTAD JEE SÁNCHEZ CARRIÓN (ERM.2022015600) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno 1 de la organización política…
Revocan la Resolución Nº 00246-2022-JEE-SCAR/JNE y declaran nula la notificación de la Resolución Nº 0158-2022-JEE-SCAR/JNE
RE 1372-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022020560
SANTIAGO DE CHUCO - LA LIBERTAD
JEE SÁNCHEZ CARRIÓN (ERM.2022015600)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, diecinueve de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno 1 de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.º 00246-2022-JEE-SCAR/ JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00246-2022-JEE-SCAR/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), para la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, por los siguientes fundamentos:
a) La Resolución Nº 0158-2022-JEE-SCAR/JNE, del 26 de junio de 2022, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista candidatos, concedió a la OP
el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones ahí detalladas, bajo apercibimiento de declarar improcedente dicha solicitud.
b) En la revisión del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), se verifica que la OP no presentó escrito de subsanación.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente:
a) La Resolución Nº 0158-2022-JEE-SCAR/JNE fue puesta en conocimiento de don Wilmar Alfredo Moreno Fuentes a través de la Notificación Nº 32844-2022-SCAR, y aunque él es el personero legal titular ante el JEE, el señor recurrente debió ser notificado en su Casilla Electrónica Nº 76661263, como generador de la Solicitud de Inscripción N.º
114051207000008, en su calidad de personero legal alterno.
b) El error en la notificación por parte del JEE afecta su derecho de subsanar la inadmisibilidad.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022
2
1.1. El numeral 47.1 del artículo 47 prescribe:
Artículo 47.- Notificación 47.1 La notificación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones.
[...]
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento)
1.2. Los artículos 6, 11 y 16 contemplan lo siguiente:
Artículo 6.- Definiciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones:
a) Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones Es el domicilio procesal electrónico de los usuarios, constituido por el espacio virtual seguro que el JNE
otorga a estos, a fin de que puedan ser notificados con los pronunciamientos del JNE, así como con los actos administrativos emitidos por los órganos de línea del JNE.
[...]
m) Usuario Se refiere a todo aquel que, independientemente de ser parte de los procesos electorales y no electorales, cuenta con una Casilla Electrónica otorgada gratuitamente por el JNE.
[...]
Artículo 11.- Responsabilidad de los usuarios Los usuarios que actúan como partes procesales en los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, que se tramitan ante el JNE y JEE, deben indicar en los escritos que presentan el código de la Casilla Electrónica habilitada otorgada por el JNE, donde se deben realizar las notificaciones electrónicas. Dicha obligación también resulta aplicable a aquellas personas que presentan peticiones que sean de competencia del JNE.
[...]
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la]
publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[...].
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la OP
debido a que, con la revisión del SIJE, verificó que la OP
no presentó escrito de subsanación contra la Resolución Nº 0158-2022-JEE-SCAR/JNE, que declaró inadmisible la referida solicitud.
2.2. Por su parte, el señor recurrente alega que la Resolución Nº 0158-2022-JEE-SCAR/JNE fue puesta en conocimiento mediante la Notificación Nº 32844-2022-SCAR, en la Casilla Electrónica Nº 18034049, cuyo titular es don Wilmar Alfredo Moreno Fuentes, personero legal titular ante el JEE; no obstante, él debió ser notificado, como generador de la inscripción de la solicitud en su calidad de personero legal alterno.
2.3. Al respecto, se aprecia que con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos que generó el Registro Nº 114051207000008, presentada por el señor recurrente, este indicó la Casilla Electrónica Nº 76661263 como domicilio procesal electrónico; sin embargo, la declaración de inadmisibilidad no fue notificada en dicha casilla.
2.4. Por ello, al no haber sido puesta en conocimiento del señor recurrente la resolución de inadmisibilidad, no es posible que se entienda por notificado (ver SN 1.1.), por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y declarar nula la notificación efectuada al personero legal acreditado ante el JEE; en consecuencia, disponer que se cumpla con notificar la Resolución N.º 0158-2022-JEE-SCAR/ JNE, del 26 de junio de 2022, a la casilla electrónica del personero legal inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, y que el JEE proceda a tramitar la solicitud de inscripción como corresponde.
2.5. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.2.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00246-2022-JEE-SCAR/JNE, del 1 de julio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad.
2. Declarar NULA la notificación de la Resolución N.º 0158-2022-JEE-SCAR/JNE, del 26 de junio de 2022, efectuada al personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión; y DISPONER que se proceda con notificar a don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, y a tramitar la solicitud de inscripción como corresponde.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde Secretario General (e)
1
Único personero inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), como se puede verificar en https://aplicaciones007.jne.gob.pe/ srop_publico/Consulta/OrganizacionPolitica 2
Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021.
3
Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1372-2022-JNE Revocan la Nº 00246-2022-JEE-SCAR/JNE y declaran nula la notificación de la Nº 0158-2022-JEE-SCAR/JNE
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1372-2022-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-08-30
- Fecha de aplicacion : 2022-08-31
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