8/30/2022

Nula 00134 2022 jee lio3/jne RE 1306-2022-JNE JNE

Poder Ejecutivo, Jurado Nacional de Elecciones Declaran nula la Resolución Nº 00134-2022-JEE-LIO3/JNE RE 1306-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019814 BARRANCO - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 3 (ERM.2022017729) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 15 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en …
Poder Ejecutivo, Jurado Nacional de Elecciones
Declaran nula la Resolución Nº 00134-2022-JEE-LIO3/JNE
RE 1306-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022019814
BARRANCO - LIMA - LIMA
JEE LIMA OESTE 3 (ERM.2022017729)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 15 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00134-2022-JEE-LIO3/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Barranco, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: informe oral
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 25 de junio de 2022, mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la referida solicitud, bajo los siguientes argumentos:
a) El Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), la Declaración Jurada contenida en el Anexo 1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022
1
(en adelante, Reglamento de Inscripción), la Declaración Jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil establecida judicialmente, correspondientes al candidato a alcalde y a los siete candidatos a regidores, no cuentan con firma digital del personero legal.
b) Respecto a los candidatos Nº 5 y Nº 6, no se adjuntó el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 29 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00134-2022-JEE-LIO3/JNE, en los siguientes términos:
a) El JEE omitió declarar la inadmisibilidad y posibilitar la subsanación de observaciones.
b) La resolución apelada se limita a la aplicación mecánica del Reglamento de Inscripción.
c) Las deficiencias en el sistema Declara hicieron imposible el proceso de ingreso de documentos y firmas electrónicas.
d) La resolución agravia el derecho constitucional de participación en la vida política de la Nación de los ciudadanos que integran la lista de candidatos.

CONSIDERANDOS


PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
SN)
En el Reglamento de Inscripción 1.1. El numeral 6.6. del artículo 6 establece que:

Artículo 6.- Definiciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones:
[...]
6.6 Calificación: Verificación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción.

1.2. El artículo 29 precisa que:

Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas:

29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3)
días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable.

29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento.
[...]
1.3. El artículo 30 determina que:

Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE.

La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.

La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento.

30.2 La organización política que incumpla con efectuar la respectiva subsanación en el referido plazo o si esta es desestimada podrá reemplazar la lista o a uno o más candidatos, siempre que tal reemplazo se efectúe hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción, conforme al artículo 23 del presente reglamento. La nueva lista de candidatos o el candidato reemplazante estarán sujetos a calificación del JEE, según el procedimiento establecido.

30.3 Subsanada la observación advertida, el JEE
dictará la resolución de admisión de la solicitud de inscripción de la lista.

1.4. El artículo 31 prescribe que:

Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta.
[...]
En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 (en adelante, Acuerdo del Pleno del JNE)
1.5. Se dispuso:

CONCEDER, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computados desde las 00:00
horas del 15 de junio de 2022, hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.6. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[...]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. El JEE declaró la improcedencia liminar de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, debido a que no adjuntó todos los documentos exigidos en el Reglamento de Inscripción, en el plazo establecido en el Acuerdo del Pleno del JNE, del 14 de junio de 2022.

2.2. En el caso materia de análisis, el JEE, luego de haber realizado la calificación integral de la lista de candidatos, debió otorgar al señor recurrente un plazo para subsanar las observaciones advertidas en la documentación que adjuntó a su solicitud de inscripción, esto es, para subsanar la inconsistencia existente en la firma digital del personero legal en el Formato Único de DJHV, y sus respectivos anexos, y, de ser el caso, presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de los candidatos al cargo de regidor Nº 5 y Nº 6.

2.3. Sin embargo, el JEE, restringió la oportunidad que tienen las organizaciones políticas para subsanar las deficiencias o aclarar las inconsistencias que se adviertan en la solicitud de inscripción y sus anexos, conforme a lo señalado en artículo 30 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.).

2.4. En consecuencia, corresponde amparar el recurso de apelación, y declarar nula la resolución impugnada, a efecto de que el JEE califique nuevamente la solicitud de inscripción presentada por el señor recurrente, conforme al artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.).

2.5. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.)
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia declarar NULA la Resolución Nº 00134-2022-JEE-LIO3/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Barranco, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 realice nuevamente la calificación y emita nuevo pronunciamiento sobre la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde Secretario General (e)
1
Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021.

2
Aprobado por la Resolución N. º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1306-2022-JNE Declaran nula la Nº 00134-2022-JEE-LIO3/JNE
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1306-2022-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-08-30
  • Fecha de aplicacion : 2022-08-31

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