8/20/2022

Establecen Veda Reproductiva Recurso Pejerrey RM 00273-2022-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Establecen veda reproductiva del recurso pejerrey en el área marítima adyacente al Departamento de Lima RM 00273-2022-PRODUCE Lima,18 de agosto de 2022 VISTOS: Los Oficios Nº 717-2022-IMARPE/PCD, Nº 768-2022-IMARPE/PCD y Nº 805-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando Nº 00001282-2022-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 00000367-2022-PRODUCE/ DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acu…
Poder Ejecutivo, Produce
Establecen veda reproductiva del recurso pejerrey en el área marítima adyacente al Departamento de Lima
RM 00273-2022-PRODUCE
Lima,18 de agosto de 2022
VISTOS: Los Oficios Nº 717-2022-IMARPE/PCD, Nº 768-2022-IMARPE/PCD y Nº 805-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando Nº 00001282-2022-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 00000367-2022-PRODUCE/ DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, el Memorando Nº 00000883-2022-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 0000956-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su artículo 2 prevé que el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales aprobada por Ley Nº 26821, la Ley General de Pesca, entre otros;

Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que, corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 468-2016-PRODUCE se establece el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) a nivel nacional, en el periodo comprendido entre los meses de setiembre y octubre de cada año, cuya fecha de inicio y fin está condicionada a la evolución de los valores críticos de cada índice reproductivo que estime el Instituto del Mar del Perú -
IMARPE;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio Nº 717-2022-IMARPE/PCD de fecha 20 de julio del 2022, remitió el informe denominado "Actividad Reproductiva (AR) del pejerrey (Odontesthes regia) al 15 de julio 2022" en el que concluye: "El pejerrey (Odontesthes regia) capturado frente a la región Lima se encuentra en pleno proceso de desove, observándose que el índice de actividad reproductiva (AR) es superior al umbral establecido", por lo que recomienda, entre otros, "Adoptar las medidas de gestión pertinentes, de forma inmediata a partir de la fecha y por un periodo mínimo de 4 semanas, con el fin de garantizar la sostenibilidad del recurso pejerrey (Odontesthes regia)".

Que, posteriormente, el IMARPE mediante Oficio Nº 768-2022-IMARPE/PCD de fecha 2 de agosto del 2022
precisó que, las medidas de gestión a adoptarse se deben aplicar "...de forma inmediata a partir de la fecha y por un periodo mínimo de 4 semanas...". En ese sentido, la fecha de término correspondería después de 28 días de iniciada la misma. Asimismo, el ámbito de aplicación es frente al área marina de la región Lima";

Que, finalmente, el IMARPE a través del Oficio Nº 805-2022-IMARPE/PCD de fecha 12 de agosto del 2022, detalló que "el límite geográfico de aplicación para la citada recomendación se ubica entre las latitudes 10º37´S y 13º20´S". Asimismo, precisa que "la Provincia Constitucional del Callao está considerada dentro del ámbito de aplicación de las medidas de gestión recomendadas";

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante el Memorando Nº 00001282-2022-PRODUCE/DGPARPA y el Informe Nº 00000367-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, ha efectuado el análisis respectivo y considera necesaria la emisión de una Resolución Ministerial con la que se establezca el periodo de la veda reproductiva del recurso "pejerrey" (Odontesthes regia) en el área marítima adyacente al Departamento de Lima, comprendida entre las latitudes 10º37´S y 13º20´S, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial el Peruano, por un periodo de 28 días calendario, precisando que, el ámbito marino adyacente a la Provincia Constitucional del Callao está considerada dentro del ámbito de aplicación de la precitada veda;

Que, considerando las opiniones técnicas emitidas, resulta necesario establecer un periodo de veda reproductiva del recurso hidrobiológico "pejerrey (Odontesthes regia)", en el área marítima adyacente al Departamento de Lima, comprendida entre las latitudes 10º37´S y 13º20´S, durante un periodo de veintiocho (28)
días calendario contados a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, debiéndose precisar que, el ámbito marino adyacente a la Provincia Constitucional del Callao está considerada dentro del ámbito de aplicación de la precitada veda;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 000000956-2022-PRODUCE/ OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución Ministerial con la que se establece la veda reproductiva del recurso pejerrey (Odontesthes regia) en el área marítima adyacente al Departamento de Lima, comprendida entre las latitudes 10º37´S y 13º20´S durante un periodo de veintiocho (28) días calendario contados a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE
y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecimiento de veda reproductiva del recurso pejerrey (Odontesthes regia) en el área marítima adyacente al Departamento de Lima, comprendida entre las latitudes 10º37´S y 13º20´S.

1.1 Establecer el periodo de veda reproductiva del recurso pejerrey (Odontesthes regia) para el año 2022, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por un periodo de veintiocho (28) días calendarios de iniciada la misma, en el área marítima adyacente al Departamento de Lima, comprendida entre las latitudes 10º37´S y 13º20´S, que incluye el ámbito marino adyacente a la Provincia Constitucional del Callao, quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a este recurso, así como, su transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento;

1.2 El periodo de veda precitado en el numeral 1.1 del presente artículo, puede modificarse previo informe científico del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en cuanto dicha entidad evidencie cambios en el patrón de maduración del referido recurso, para lo cual debe remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes.

1.3 El transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento del recurso pejerrey (Odontesthes regia) puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído antes del periodo de veda reproductiva establecida en el numeral 1.1 del presente artículo.

Artículo 2.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca aprobado mediante el Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 3.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la dependencia de los Gobiernos Regionales competentes, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 00273-2022-PRODUCE Establecen veda reproductiva del recurso pejerrey en el área marítima adyacente al Departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 00273-2022-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-08-20
  • Fecha de aplicacion : 2022-08-21

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