8/31/2022

Extremo 00607 2022 jee hcyo/jne RE 1580-2022-JNE JNE

Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Confirman extremo de la Resolución Nº 00607-2022-JEE-HCYO/JNE RE 1580-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021451 EL TAMBO - HUANCAYO - JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM.2022013301) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don César Luis Molina Vallejo, personero legal titular de la organización política Junín Renace (en adelante, señor recurrente), en contr…
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman extremo de la Resolución Nº 00607-2022-JEE-HCYO/JNE
RE 1580-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022021451
EL TAMBO - HUANCAYO - JUNÍN
JEE HUANCAYO (ERM.2022013301)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don César Luis Molina Vallejo, personero legal titular de la organización política Junín Renace (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00607-2022-JEE-HCYO/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Josefina Balvin Salas, candidata a regidora para el Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00309-2022-JEE-HCYO/JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de El Tambo, de la aludida organización política, debido a que, entre otros, respecto de la señora candidata, no presentó la documentación que acredite los dos (2) años de domicilio en el distrito por el que postula.

1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la referida candidata. La decisión se fundamentó en que, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se pudo acreditar lo requerido.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00607-2022-JEE-HCYO/JNE, argumentando, esencialmente, que aquella impide una postulación a un cargo público, y vulnera derechos constitucionales de participación ciudadana, consagrados en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú.

CONSIDERANDOS


PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
SN)
En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)
1.1. El artículo 245 establece que:

Artículo 245.- Un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso desde:

1.- La muerte del otorgante;

2.- La presentación del documento ante funcionario público;

3.- La presentación del documento ante notario público, para que certifique la fecha o legalice las firmas;

4.- La difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable; y 5.- Otros casos análogos.

Excepcionalmente, el Juez puede considerar como fecha cierta la que haya sido determinada por medios técnicos que le produzcan convicción.

1.2. El artículo 374 señala que:

Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad.
[...]
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.3. El numeral 2 del artículo 6 menciona lo siguiente:

Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:
[...]
2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2)
años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.
[...]
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022
1 (en adelante, Reglamento de Inscripción)
1.4. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24
prescribe:

Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere:
[...]
b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.5. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[...]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. El JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por el señor recurrente, debido a que, entre otros, la señora candidata no remitió la documentación que acredite el domicilio de más de dos (2) años continuos, en la circunscripción a la cual postula.

2.2. Se advierte que el señor recurrente, con la finalidad de atender la observación efectuada, adjuntó a su escrito de subsanación un contrato de arrendamiento del 6 de julio de 2017, celebrado entre la señora candidata y doña Bertha Ccahuana Mora, respecto de un inmueble ubicado en la esquina de la av. José Carlos Mariátegui y jr. Las Islas, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por un plazo de 6 años. Sin embargo, se verifica que el documento tiene como fecha cierta el 9 de junio de 2022 (ver SN 1.1.), con lo que no se puede acreditar los dos (2) años de domicilio continuo en el distrito al que postula.

2.3. Asimismo, de la revisión de su ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec), se verifica que su documento nacional de identidad (DNI) tiene como fecha de emisión el 22 de setiembre de 2021, y registra como lugar de nacimiento el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín;
por lo que, no cumple con el requisito de haber nacido en el distrito para el cual postula.

2.4. Aunado a ello, de la revisión de los padrones electorales elaborados por el Reniec para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y las Elecciones Generales 2021, se advierte que la señara candidata tiene como ubigeo el distrito de Breña, provincia y departamento de Lima; por ende, tampoco se puede corroborar el requisito exigido sobre el domicilio.

2.5. Por otro lado, se advierte que el señor recurrente, en su escrito de apelación, presentó, en relación a la señora candidata lo siguiente: copia de DNI de fecha de emisión 22 de setiembre de 2021, ficha RUC de la empresa Corporación Gatrix SAC, copia de testimonio de constitución de sociedad anónima cerrada, certificado de inscripción de sociedades anónimas emitido por Sunarp, del 10 de marzo de 2022, acta de matrimonio del 7 de julio de 2022, copia de recibo de luz de julio de 2022.

2.6. En relación a estos documentos presentados con el recurso de apelación, se debe precisar que estos, solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hagan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.); así, los nuevos medios probatorios ofrecidos por el señor recurrente con el citado medio impugnatorio no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos.

2.7. Por consiguiente, al no haberse acreditado que la señora candidata nació o domicilia en la circunscripción a la que postula, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

2.8. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don César Luis Molina Vallejo, personero legal titular de la organización política Junín Renace;
y, en consecuencia, CONFIRMAR Resolución Nº 00607-2022-JEE-HCYO/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Josefina Balvin Salas, candidata a regidora para el Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde Secretario General (e)
1
Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021.

2
Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1580-2022-JNE Confirman extremo de la Nº 00607-2022-JEE-HCYO/JNE
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1580-2022-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2022-08-31
  • Fecha de aplicacion : 2022-09-01

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