Inicio
Últimas normas legales
Grupo Trabajo Encargado Gestionar Fortalecer RM 127-2022-MIDIS Desarrollo e Inclusion Social
8/27/2022
Grupo Trabajo Encargado Gestionar Fortalecer RM 127-2022-MIDIS Desarrollo e Inclusion Social
Poder Ejecutivo, Desarrollo e Inclusion Social Crean "Grupo de Trabajo encargado de gestionar y fortalecer acciones de la gestión social y diálogo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social" RM 127-2022-MIDIS Lima, 25 de agosto de 2022 VISTOS: Los Memorandos Nros. D000297 y D000299-2022-MIDIS-VMPES, emitidos por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe Nº D000066-2022-MIDIS-DGIPAT, emitido por la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial; el Informe Nº D000102-2022-MIDIS-DGFIS, emitido por la Dirección General de…
Crean "Grupo de Trabajo encargado de gestionar y fortalecer acciones de la gestión social y diálogo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social"
RM 127-2022-MIDIS
Lima, 25 de agosto de 2022
VISTOS:
Los Memorandos Nros. D000297 y D000299-2022-MIDIS-VMPES, emitidos por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe Nº D000066-2022-MIDIS-DGIPAT, emitido por la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial;
el Informe Nº D000102-2022-MIDIS-DGFIS, emitido por la Dirección General de Focalización e Información Social; los Memorandos Nros. D000241 y D000330-2022-MIDIS-VMPS, emitidos por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; los Informes Nros. D000310 y D000415-2022-MIDIS-DGDAPS, emitidos por la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales; el Informe Nº D000111-2022-MIDIS-OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y los Informes Nros.
D000375, D000410 y D000454-2022-MIDIS-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal a. del artículo 6 de la referida Ley, establece como una de sus competencias exclusivas, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 008-2021-PCM/SGSD, se aprueba los "Lineamientos y protocolos para la intervención del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Locales, en materia de gestión social y diálogo", que tienen por objeto establecer lineamientos para el fortalecimiento de las acciones de la gestión social y diálogo del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Locales a través del diagnóstico, análisis multisectorial y multinivel, y la intervención oportuna en los confl ictos sociales en el territorio nacional; asimismo, en el artículo 2 de la citada Resolución, se establece que dicha Resolución y su Anexo son de cumplimiento obligatorio por los sectores de Poder Ejecutivo, y los organismos públicos que los conforman, a través de los órganos, unidades orgánicas y/o responsables de la gestión social y/o diálogo de cada entidad;
Que, en el numeral 6.3 de los citados Lineamientos, entre otros, se establece que los sectores del Poder Ejecutivo son competentes para la atención de los confl ictos sociales, según la materia y especialidad, debiendo proceder de conformidad a lo dispuesto en los referidos Lineamientos;
Que, en el numeral 6.4 en lo referido a responsabilidades de Gestión Sectorial, de los citados Lineamientos, se señala que cada sector del Poder Ejecutivo asume la intervención y dirección en la gestión de los confl ictos sociales, de acuerdo a la tipología del confl icto; según sus competencias y por especialidad; de manera oportuna y eficiente; cumpliendo sus responsabilidades, respetando el campo de atribuciones y generando prácticas de coordinación, complementación y articulación intersectorial en la gestión de confl ictos sociales, a fin de evitar la duplicidad y atomización de intervenciones; en ese sentido, establece que los sectores respectivos que lideran la gestión social y diálogo, en cada caso específico, son responsables de las siguientes actividades: i) Coordinar con los otros sectores del Poder Ejecutivo la atención oportuna de los procesos de intervención, diálogo y gestión social de carácter multisectorial y/o que afecten la gobernanza nacional y, ii) Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de mecanismos para la
atención oportuna de procesos de prevención, diálogo y gestión social;
Que, conforme a lo señalado en los documentos de vistos, se propone crear un equipo responsable de coordinar y articular las acciones de la gestión social y diálogo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a través del diagnóstico, análisis multisectorial y multinivel, y la intervención oportuna en los confl ictos sociales en el territorio nacional;
Que, en tal virtud, corresponde emitir el acto resolutivo que disponga la creación del Grupo de Trabajo materia de la propuesta antes señalada;
Con los visados del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales; la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modificatorias; y, la Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto coordinar, articular y fortalecer las acciones de la gestión social y diálogo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a través del diagnóstico, análisis multisectorial y multinivel, y la intervención oportuna en los confl ictos sociales en el territorio nacional.
Artículo 3.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar y aprobar el diagnóstico del confl icto social desde las competencias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
b) Elaborar y aprobar el plan de intervención, eficiente y oportuno, para la gestión del confl icto social desde el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
c) Sugerir, como parte del plan de intervención, alternativas de solución existentes tomando en consideración sus implicancias técnicas, normativas, sociales y políticas desde el Desarrollo e Inclusión Social.
d) Coordinar con los otros sectores del Poder Ejecutivo y la Cooperación Internacional la atención oportuna de los procesos de intervención, diálogo y gestión social de carácter multisectorial y/o que afecten el Desarrollo e Inclusión Social.
e) Coordinar con los Programas Nacionales y Unidades Organizacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la implementación de mecanismos para la atención oportuna de procesos de prevención, diálogo y gestión social.
f) Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de mecanismos para la atención oportuna de procesos de prevención, diálogo y gestión social.
Artículo 4.- Conformación 4.1. El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera:
a) El/La Jefe/a de Gabinete de Asesores, quien lo preside.
b) El/La representante del Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social.
c) El/La representante del Viceministro/a de Prestaciones Sociales.
d) El/La Director/a General de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales.
e) El/La Director/a General de la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial.
4.2. El Grupo de Trabajo puede incorporar a los responsables de otros órganos de línea, en caso resulte necesario para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica será designado por los integrantes del Grupo de Trabajo el día de su instalación.
La Secretaría Técnica convoca a las sesiones del Grupo de Trabajo y es responsable del registro y custodia de las actas o los acuerdos en cada una de ellas, así como de toda documentación que se genere durante su período de vigencia.
Artículo 7.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia por un período de dos (02) años contados a partir del día siguiente de su instalación.
Artículo 8.- Financiamiento El financiamiento del Grupo de Trabajo, se realiza con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 127-2022-MIDIS Crean "Grupo de Trabajo encargado de gestionar y fortalecer acciones de la gestión social y diálogo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 127-2022-MIDIS
- Emitida por : Desarrollo e Inclusion Social - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-08-27
- Fecha de aplicacion : 2022-08-28
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- febrero 2025 (63)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)