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Superintendencia Nacional de Los Registros Publicos
Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos
8/12/2022
Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Crean el grupo de trabajo multidisciplinario, de naturaleza temporal, con el objetivo de elaborar el proyecto normativo de actualización y optimización del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos RSNRP 119-2022-SUNARP/SN Lima, 10 de agosto de 2022 VISTOS; el Informe Nº 299-2022-SUNARP-DTR del 09 de agosto de 2022 de la Dirección Técnica Registral; el Informe Nº 723-2022-SUNARP/OAJ del 09 de agosto de 2022 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: …
Crean el grupo de trabajo multidisciplinario, de naturaleza temporal, con el objetivo de elaborar el proyecto normativo de actualización y optimización del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos
RSNRP 119-2022-SUNARP/SN
Lima, 10 de agosto de 2022
VISTOS; el Informe Nº 299-2022-SUNARP-DTR del 09 de agosto de 2022 de la Dirección Técnica Registral; el Informe Nº 723-2022-SUNARP/OAJ del 09 de agosto de 2022 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, dentro de los principios, acciones y mecanismos del proceso de modernización de la Gestión del Estado, se ha previsto que las entidades desarrollen líneas de acción que permitan asegurar la mejor calidad, tanto en la prestación de los servicios como en sus normas y reglamentos, con la finalidad de satisfacer las necesidades de los ciudadanos y generar valor público para la sociedad;
Que, en los últimos años se han venido dictando disposiciones normativas con rango de ley orientadas a fortalecer las medidas de simplificación administrativa, calidad en la regulación y empleo de las herramientas que ofrece la tecnología de la información para virtualizar los servicios que prestan las administraciones públicas;
Que, en ese sentido, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, la Sunarp ha venido efectuando el análisis de calidad regulatoria en sus procedimientos administrativos de inscripción registral, lo que comprende, entre otras acciones, adecuar el procedimiento registral al marco normativo vigente propendiendo a la reducción de cargas administrativas bajo el parámetro de legalidad;
Que, asimismo, en el marco del empleo de las herramientas que ofrecen las tecnologías de la información, se publica el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, para cuyo efecto la Sunarp ha emitido sucesivas resoluciones que amplían la oferta de sus servicios registrales, permitiendo la presentación de títulos para fines de la inscripción mediante el canal digital denominado Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp y haciendo uso de la firma digital conforme a la ley de la materia;
Que, en esa línea de acción, los registradores públicos de diferentes zonas registrales del país que asistieron al Pleno Nacional de Registradores Públicos realizado los días 11 y 12 de octubre de 2021 en la ciudad de Pucallpa, expusieron diversas propuestas de modificación al vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, las mismas que requieren ser analizadas a efectos de identificar las disposiciones normativas vigentes que generan cargas administrativas a los ciudadanos, o en su defecto, aquellas que resultan innecesarias, ineficaces, injustificadas, desproporcionadas o redundantes, a fin de evaluar su eventual eliminación y/o simplificación en el procedimiento registral;
Que, además corresponde realizar el estudio de aspectos del procedimiento registral, en la búsqueda del otorgamiento de la seguridad jurídica y la predictibilidad a favor de la ciudadanía, tales como la factibilidad de admitir el reingreso de documentación al procedimiento ya iniciado antes del pronunciamiento del registrador público, evaluación del cómputo y plazos de calificación - incluso los de atención preferente -, encauzamiento de los reingresos de mandatos judiciales, reserva de calificación por falta de pago de los derechos de calificación, entre otros temas de relevancia registral;
Que, ante ello, emerge la necesidad de efectuar modificaciones al vigente Texto Único Ordenado del
Reglamento General de los Registros Públicos, para que, a partir de parámetros como la simplificación administrativa y el empleo de las herramientas que ofrece la tecnología de la información, se avance en la política institucional de ofrecer un servicio registral eficiente, predecible, óptimo y acorde con la actual realidad del país;
Que, por otro lado, para la elaboración y modificación del proyecto normativo citado precedentemente, resulta conveniente conformar un grupo de trabajo multidisciplinario integrado por profesionales del Sistema Registral;
Que, adicionalmente a lo ya expuesto, es oportuno tener en consideración que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos se encuentra habilitada para regular procedimientos administrativos de inscripción registral y sus requisitos, lo que incluye establecer los plazos de tales procedimientos, tal como se ha previsto expresamente en el artículo 10º de su ley de creación, Ley Nº 26366, según el texto modificado por el D. Leg.
Nº 1451;
Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de resolución, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica;
Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, el Informe Nº 299-2022-SUNARP/DTR de la Dirección Técnico Registral y el Informe Nº 723-2022-SUNARP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, forman parte integrante de la presente resolución;
Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, de conformidad con la facultad conferida por el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Sunarp, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº035-2022-SUNARP/SN; y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Conformación El grupo de trabajo está conformado por los siguientes integrantes titulares:
- Hugo Jorge Espinoza Rivera, Director Técnico Registral, quien lo Presidirá.
- Rafael Iván Pantoja Barboza, Asesor del Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
- Julia Esther Oblitas Vargas, Jefa de la Oficina de Tecnologías de la Información.
- Aldo Raúl Samillán Rivera, Vocal (s) del Tribunal Registral.
- Nilton Demetrio Paredes López, Subdirector (e) de la Subdirección de Catastro Registral de la Dirección Técnica Registral.
- Renzo Guillermo Ortiz Díaz, Jefe (e) de la Unidad Registral de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco.
- Maritha Elena Escobar Lino, Subcoordinadora (e) de Oficinas Desconcentradas de la Zona Registral Nº IX -
Sede Lima.
- Eberardo José Carlos Meneses Reyes, Registrador Público de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo.
- Janio Elmel Zevallos Untama, Registrador Público de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa.
- Carmen Jesús Bonilla Marín, Abogada Certificador de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo.
Artículo 3.- Vigencia El grupo de trabajo señalado en el artículo 2 de la presente resolución, tiene un plazo de vigencia de 45 días hábiles, contados desde su instalación para presentar a la Dirección Técnica Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos el proyecto de modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos.
Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -
Sunarp (www.gob.pe/sunarp).
Artículo 5.- Motivación de la resolución De conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, el Informe Nº 299-2022-SUNARP/DTR de la Dirección Técnica Registral y el Informe Nº723-2022-SUNARP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, forman parte integrante de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ERNESTO LONGARAY CHAU
Superintendente Nacional de los Registros Públicos Sede Central - SUNARP
NORMA LEGAL:
- Titulo: RSNRP 119-2022-SUNARP/SN Crean el grupo de trabajo multidisciplinario, de naturaleza temporal, con el objetivo de elaborar el proyecto normativo de actualización y optimización del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
- Numero : 119-2022-SUNARP/SN
- Emitida por : Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2022-08-12
- Fecha de aplicacion : 2022-08-13
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