8/13/2022

Mesa de Trabajo encargada de proponer mecanismos específicos para la promoción y formalización del autoempleo productivo en condiciones de trabajo decente

Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo Crean el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado "Mesa de Trabajo encargada de proponer mecanismos específicos para la promoción y formalización del autoempleo productivo en condiciones de trabajo decente" RM 229-2022-TR Lima, 12 de agosto de 2022 VISTOS: la Hoja de Elevación Nº 0665-2022-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Memorando Nº 0547-2022-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0643-2022-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, C…
Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo
Crean el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado "Mesa de Trabajo encargada de proponer mecanismos específicos para la promoción y formalización del autoempleo productivo en condiciones de trabajo decente"
RM 229-2022-TR
Lima, 12 de agosto de 2022
VISTOS: la Hoja de Elevación Nº 0665-2022-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Memorando Nº 0547-2022-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0643-2022-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con los artículos 23 y 58 de la Constitución Política del Perú, respectivamente, el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo; y, en el marco de una economía social de mercado, orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente, entre otras, en el área de promoción del empleo;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de promoción del empleo;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, el Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, y el Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM, "Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros";

Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos refiere que los grupos de trabajo:
"Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública. (...).";

Que, la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, aprobada por el Decreto Supremo Nº 164-2021-PCM, se desarrolla sobre diez (10) ejes, que se encuentran interrelacionados y que guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país, los cuales cuentan con lineamientos y líneas de intervención que orientan las acciones de las entidades públicas; entre ellos, el Eje 2: "Reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural" contiene el lineamiento 2.1 referido a "Promover el empleo decente y la empleabilidad, contribuyendo a la productividad del país y el respeto de los derechos laborales con seguridad y salud en el trabajo";

Que, la Política Nacional de Empleo Decente, aprobada por el Decreto Supremo Nº 013-2021-TR, está orientada a enfrentar el problema público del déficit de empleo decente en el país; y, tiene como objetivo que, en el año 2030, uno de cada cinco peruanos y peruanas cuente con un empleo decente; asimismo, establece seis (06) objetivos prioritarios, entre los cuales se encuentra el Objetivo Prioritario 3 "Incrementar la generación de empleo formal en las unidades productivas" que contiene, entre otros, el lineamiento L.3.3: "Mejorar las capacidades y acciones para el desarrollo de competencias de gestión empresarial o de negocio, de innovación y de adopción de la tecnología de las y los conductores de unidades productivas y emprendimientos (incluye a las y los autoempleados)";

Que, mediante la Hoja de Elevación Nº 0665-2022-MTPE/3/17, la Dirección General de Promoción del Empleo adjunta el Informe Nº 0474-2022-MTPE/3/17.1, a través del cual la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo señala que el autoempleo en Perú tiene altas tasas de pobreza, desigualdad, e informalidad; a partir de lo cual, propone la necesidad de conformar un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objeto de proponer mecanismos específicos para la promoción y formalización del autoempleo productivo;

Que, mediante el Memorando Nº 0547-2022-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 0296-2022-MTPE/4/9.3, a través del cual la Oficina de Organización y Modernización emite opinión favorable a la propuesta de creación del Grupo de Trabajo Sectorial propuesto por la Dirección General de Promoción del Empleo;

Que, a través de la Carta Nº 025-CEN CUT PERU, la Central Unitaria de Trabajadores del Perú - CUT
manifiesta su conformidad para conformar el citado Grupo de Trabajo;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado "Mesa de Trabajo encargada de proponer mecanismos específicos para la promoción y formalización del autoempleo productivo en condiciones de trabajo decente", que tiene por objeto proponer mecanismos específicos para la promoción y formalización del autoempleo productivo en condiciones de trabajo decente;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, y de Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado "Mesa de Trabajo encargada de proponer mecanismos específicos para la promoción y formalización del autoempleo productivo en condiciones de trabajo decente" (en adelante, el Grupo de Trabajo).

Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto proponer mecanismos específicos para la promoción y formalización del autoempleo productivo en condiciones de trabajo decente.

Artículo 3.- Conformación 3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:
a) El/la Director/a General de la Dirección General de Promoción del Empleo, quien lo preside.
b) El/la Director/a General de la Dirección General de Trabajo.
c) El/la Director/a General de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo.
d) Tres representantes de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú - CUT, acreditados, mediante oficio
dirigido a la Secretaría Técnica, dentro de los tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

3.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo cuenta con una representación alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.

3.3 Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honórem.

Artículo 4.- Designación de representantes Los/las representantes que conforman el Grupo de Trabajo señalados en el artículo precedente, se acreditan ante la Secretaría Técnica, mediante comunicación escrita, en un plazo que no excede de tres días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución.

Artículo 5.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar un plan de trabajo.
b) Elaborar un informe que contenga la propuesta de mecanismos específicos para la promoción y formalización del autoempleo productivo.
c) Participar de la elaboración de lineamientos de política y propuesta de modelo de servicio que apoyen el autoempleo productivo.
d) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo, quien brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano".

Articulo 8.- Vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de noventa días hábiles a partir de su instalación, debiendo presentar al Despacho Ministerial el informe a que se refiere el literal b) del artículo 5 precedente, en un plazo no mayor de tres días hábiles de concluida su vigencia.

Artículo 9.- Participación de otras entidades o personas El Grupo de Trabajo puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a
profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto.

Artículo 10.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Publicación Dispónese la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 229-2022-TR Crean el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado "Mesa de Trabajo encargada de proponer mecanismos específicos para la promoción y formalización del autoempleo productivo en condiciones de trabajo decente"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 229-2022-TR
  • Emitida por : Trabajo y Promocion del Empleo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-08-13
  • Fecha de aplicacion : 2022-08-14

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