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Grupo Trabajo Sectorial Naturaleza Temporal RM 238-2022-VIVIENDA Vivienda Construccion y Saneamiento
8/28/2022
Grupo Trabajo Sectorial Naturaleza Temporal RM 238-2022-VIVIENDA Vivienda Construccion y Saneamiento
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento Crean Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado "Grupo de Trabajo para la actualización de las Normas Técnicas GH.010, Alcances y Contenidos; y, GH.020, Componentes de Diseño Urbano del Reglamento Nacional de Edificaciones" RM 238-2022-VIVIENDA Lima, 26 de agosto de 2022 VISTOS: La Nota Nº 182-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; el Memorando Nº 987-2022-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 534-2022-VIV…
Crean Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado "Grupo de Trabajo para la actualización de las Normas Técnicas GH.010, Alcances y Contenidos; y, GH.020, Componentes de Diseño Urbano del Reglamento Nacional de Edificaciones"
RM 238-2022-VIVIENDA
Lima, 26 de agosto de 2022
VISTOS:
La Nota Nº 182-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; el Memorando Nº 987-2022-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 534-2022-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias, establece respecto a los grupos de trabajo, que son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen; correspondiendo a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente;
Que, asimismo, el citado artículo dispone que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad;
así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; la resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, se aprueba el Índice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edificaciones, norma rectora que establece las disposiciones aplicables a nivel nacional para regular el diseño, construcción, uso y mantenimiento de las habilitaciones urbanas y edificaciones; y, a través del Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, se aprueban sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones, comprendidas en el referido Índice;
Que, en el marco de las normas referidas precedentemente y con el documento de vistos, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo sustenta y propone la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado "Grupo de Trabajo para la Actualización de las Normas Técnicas GH.010, Alcances y Contenido; y, GH.020, Componentes de Diseño Urbano del Reglamento Nacional de Edificaciones", ante la necesidad de revisar y modificar las citadas normas, que están orientadas a regular los alcances, contenido y componentes de diseño de las habilitaciones urbanas requiriendo de la participación de especialistas y actores en dicha materia;
propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, así como con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo;
Que, a través del Informe Nº 534-2022-VIVIENDA/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que, en atención a Io sustentado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta legalmente viable que se expida una Resolución Ministerial para la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado "Grupo de Trabajo para la actualización de las Normas Técnicas GH.010, Alcance y Contenido; y, GH.020, Componentes de Diseño Urbano del Reglamento Nacional de Edificaciones";
De conformidad con Io dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar las propuestas preliminares para la actualización de las Normas Técnicas GH.010, Alcances y Contenidos; y, GH.020, Componentes de Diseño Urbano del Reglamento Nacional de Edificaciones.
Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo 3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:
a) Un/a representante del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, quien lo preside.
b) Un/a representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo.
c) Un/a representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento.
d) Un/a representante de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE).
e) Un/a representante de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO).
f) Un/a representante de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios (ADI PERU) y de la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú (ASEI).
g) Un/a representante de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes de la Universidad Nacional de Ingeniería.
h) Un/a representante del Colegio de Arquitectos del Perú - Regional Lima.
i) Un/a representante del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Lima.
3.2 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem y cuentan con un/a representante alterno/a quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del/de la titular.
Artículo 4.- Designación de representantes La designación de los representantes referidos en el artículo precedente, se realiza mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Analizar las Normas Técnicas GH.010, Alcances y Contenidos; y, GH.020, Componentes de Diseño Urbano del Reglamento Nacional de Edificaciones.
b) Aportar casuística y/o documentos técnicos sobre la aplicación de las referidas Normas Técnicas.
c) Elaborar las propuestas preliminares de actualización de las Normas Técnicas GH.010, Alcances y Contenidos; y, GH.020, Componentes de Diseño Urbano del Reglamento Nacional de Edificaciones.
d) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien ejecuta las disposiciones que acuerde el Grupo de Trabajo, reporta periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo y es responsable de convocar a reuniones, llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.
Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 8.- Financiamiento 8.1 La implementación de Io dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto de los pliegos y de las entidades privadas que lo conforman, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
8.2 Cada pliego institucional asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.
Artículo 9.- Periodo de vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento veinte días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación.
Artículo 10.- Notificación Disponer la notificación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Grupo de Trabajo.
Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR PANIAGUA CHACÓN
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 238-2022-VIVIENDA Crean Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado "Grupo de Trabajo para la actualización de las Normas Técnicas GH.010, Alcances y Contenidos; y, GH.020, Componentes de Diseño Urbano del Reglamento Nacional de Edificaciones"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 238-2022-VIVIENDA
- Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-08-28
- Fecha de aplicacion : 2022-08-29
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