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Incorporan Cuarta Disposición Complementaria RC 270-2022-CG Organismos Autonomos
8/11/2022
Incorporan Cuarta Disposición Complementaria RC 270-2022-CG Organismos Autonomos
Poder Judicial, Organismos Autonomos Incorporan Cuarta Disposición Complementaria Final a la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM "Servicio de Control Simultáneo" RC 270-2022-CG Lima,10 de agosto de 2022 VISTOS: Las Hojas Informativas Nº 000175-2022-CG/NORM y Nº 000176-2022-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, las Hojas Informativas Nº 000220-2022-CG/GJNC y Nº 000221-2022-CG/GJNC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a l…
Incorporan Cuarta Disposición Complementaria Final a la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM "Servicio de Control Simultáneo"
RC 270-2022-CG
Lima,10 de agosto de 2022
VISTOS:
Las Hojas Informativas Nº 000175-2022-CG/NORM y Nº 000176-2022-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, las Hojas Informativas Nº 000220-2022-CG/GJNC y Nº 000221-2022-CG/GJNC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;
Que, de acuerdo al artículo 8 de la referida Ley Nº 27785, el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; precisando la misma disposición que, en concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el control externo podrá ser preventivo o simultáneo, cuando se determine taxativamente por la propia Ley Nº 27785 o por normativa expresa, sin que en ningún caso conlleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad o interferencia en el control posterior que corresponda;
Que, el artículo 14 de la mencionada Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 295-2021-CG se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, que son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, las mismas que, en numeral 1.15, establecen que los servicios de control constituyen un conjunto de procesos cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental que corresponde atender a los órganos del Sistema Nacional de Control; precisando, en su numeral 1.16, que los referidos servicios se clasifican en servicios de control previo, servicios de control simultáneo y servicios de control posterior; especificando que, en el caso de los servicios de control simultáneo, éstos son ejercidos, entre otras modalidades, a través de control concurrente;
Que, con Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, se aprobó la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM "Servicio de Control Simultáneo", que establece el marco normativo del servicio de control simultáneo a cargo de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, que permita contribuir oportunamente, con eficiencia, eficacia, transparencia, economía y legalidad, en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, por medio, entre otras modalidades, del ejercicio del control concurrente;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones públicos privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;
Que, mediante Ley Nº 31500, Ley que establece el carácter vinculante del control concurrente y adopta otras medidas necesarias para perfeccionar el funcionamiento de dicho mecanismo de control, se modifica el artículo 1 de la citada Ley Nº 31358, incorporando el numeral 1.2 que dispone que el control concurrente tiene carácter vinculante y obligatorio, y el numeral 1.3 referido a la especialidad y experiencia de los profesionales que desarrollen el control concurrente; asimismo, incorpora el artículo 8
que dispone que la Contraloría General de la República, en el informe que anualmente presenta ante el Congreso de la República, debe rendir cuentas de los recursos recaudados, la implementación y la ejecución del control concurrente, con su respectivo informe sobre los gastos incurridos, la proyección de los ahorros generados al erario nacional, así como de las responsabilidades identificadas y sanciones impuestas. Además, en su Primera Disposición Complementaria Final faculta a la Contraloría General de la República a emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la citada Ley, conforme a lo dispuesto en la Ley 27785, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, bajo responsabilidad;
Que, atendiendo a lo indicado en el artículo 42, literal c), del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG y modificatorias, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 7.1.1 y 7.1.2 de la Directiva Nº 003-2021-CG/GJN "Gestión de Documentos Normativos", aprobada con Resolución de Contraloría Nº 010-2021-CG y el numeral 6.5 del Procedimiento PR-NOMR-01 "Planteamiento y Evaluación de las necesidades de regulación"; la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, mediante las Hojas Informativas Nº 000175-2022-CG/NORM y Nº 000176-2022-CG/ NORM, ha propuesto y sustentado la necesidad de la regulación para modificar la Directiva Nº 013-2022-CG/ NORM "Servicio de Control Simultáneo", aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, incorporando las disposiciones complementarias necesarias para el cumplimiento de la Ley
Nº 31500;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, a través de las Hojas Informativas Nº 000220-2022-CG/GJNC y 000221-2022-CG/GJNC, y estando al planteamiento de la necesidad de regulación formulado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, ha dado conformidad al mismo y opinado señalando su viabilidad jurídica, indicando que, en consecuencia, también es jurídicamente viable la emisión de la correspondiente Resolución de Contraloría que aprueba la modificación de la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM "Servicio de Control Simultáneo", incorporando la Cuarta Disposición Complementaria Final a la misma; en atención a la Directiva Nº 003-2021-CG/GJN, el Procedimiento PR-NORM-01 y las funciones previstas en los literales a)
y k) del artículo 37 en el Reglamento de Organización y Funciones;
De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias;
SE RESUELVE:
"Cuarta.- Disposiciones complementarias para el cumplimiento de la Ley Nº 31500
Para el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 31500, Ley que establece el carácter vinculante del control concurrente y adopta otras medidas necesarias para perfeccionar el funcionamiento de dicho mecanismo de control, se siguen las siguientes disposiciones:
En cuanto al carácter vinculante del Control Concurrente 1. El carácter vinculante del Control Concurrente establecido en el numeral 1.2 de artículo 1 de la Ley Nº 31358, se aplica a las inversiones comprendidas en el numeral 1.1 del artículo 1 de la misma, desde la elaboración del expediente técnico y/o documento equivalente, incluyendo los términos de referencia, especificaciones técnicas u otros, para la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones o INVIERTE.PE, u otro documento de similar naturaleza para el caso de otros gastos de capital. Lo anterior no limita la facultad de los órganos del Sistema Nacional de Control para, en base a su autonomía funcional, establecer los correspondientes hitos de control del proceso que es objeto del Control Concurrente, de acuerdo a las características de dicho proceso.
2. El carácter vinculante del Control Concurrente determina la obligación de la entidad o dependencia de adoptar las acciones preventivas o correctivas que correspondan, para la enmienda de la situación adversa comunicada; sin perjuicio de que esta pueda remitir a la Comisión de Control o al OCI, según corresponda, sus apreciaciones sustentadas sobre aquella, conjuntamente con la primera comunicación que le corresponde efectuar sobre las acciones adoptadas o por adoptar acorde con el numeral 6.1.8.2 de la presente Directiva, para su consideración en el marco del Control Concurrente.
3. La no adopción de acciones preventivas o correctivas para la enmienda de la situación adversa comunicada o su adopción insuficiente o inadecuada, que llegue a ocasionar un perjuicio o afecte los resultados de la ejecución de la obra, servicio o intervención que forman parte de la inversión, genera responsabilidad en los funcionarios y servidores encargados de determinar o implementar dichas acciones. La identificación de las presuntas responsabilidades que correspondan se realiza por medio de un servicio de control posterior.
4. El carácter vinculante del Control Concurrente se aplica a los proyectos de inversión que se hubieran iniciado a partir del 24 de junio de 2022 y tiene los alcances señalados en el numeral 1 de la presente Disposición Complementaria Final.
En cuanto a la Comisión de Control a cargo del Control Concurrente con carácter vinculante 5. La Comisión de Control a cargo del Control Concurrente con carácter vinculante, está conformada por un Supervisor, Jefe de Comisión e integrantes, de los cuales uno o más son profesionales especializados y con experiencia en la obra, servicio o intervención que forman parte de la inversión y en temas vinculados a la naturaleza de la materia de control concurrente. Adicionalmente, la Comisión de Control puede contar con la participación de expertos.
6. La Comisión de Control desarrolla el Control Concurrente de acuerdo a la Ley Nº 27785, las Normas Generales de Control Gubernamental, las Normas para la Conducta y Desempeño del Personal de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional, la presente Directiva, y otras disposiciones de la Contraloría vinculadas al accionar de las Comisiones
de Control. En los casos que el Control Concurrente no se haya realizado conforme a la normativa de control aplicable, la Contraloría realizará las acciones de verificación y para el deslinde de las responsabilidades correspondientes.
En cuanto al Informe anual al Congreso de la República 7. El informe anual a que se hace referencia en el artículo 8 de la Ley Nº 31358, adicionado por la Ley Nº 31500, es el que la Contraloría presenta ante al Congreso de la República de conformidad con lo dispuesto en el literal k) del artículo 32 de la Ley Nº 27785, el cual debe contener, entre otros, la información relacionada al Control Concurrente realizado en el marco de la Ley Nº 31358.
Para tal efecto, se incluye información relacionada a los recursos recaudados, la implementación y ejecución del control concurrente, los gastos incurridos y la proyección de los ahorros generados al erario nacional; así como las responsabilidades identificadas y sanciones impuestas a los funcionarios y servidores; la cual es proporcionada por los órganos competentes de la Contraloría."
Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
NORMA LEGAL:
- Titulo: RC 270-2022-CG Incorporan Cuarta Disposición Complementaria Final a la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM "Servicio de Control Simultáneo"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
- Numero : 270-2022-CG
- Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2022-08-11
- Fecha de aplicacion : 2022-08-12
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