8/25/2022

Modificación Concesión Definitiva Desarrollar RM 306-2022-MINEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Aprueban modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Solar "CSF Continua Chachani 100 MW", otorgada a favor de CSF Continua Chachani S.A.C., y dictan otras disposiciones RM 306-2022-MINEM/DM Lima, 18 de agosto de 2022 VISTOS: El Expediente Nº 16389919 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) en la Central Solar "CSF Continua Chachani 100 MW"…
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Aprueban modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Solar "CSF Continua Chachani 100 MW", otorgada a favor de CSF Continua Chachani S.A.C., y dictan otras disposiciones
RM 306-2022-MINEM/DM
Lima, 18 de agosto de 2022
VISTOS: El Expediente Nº 16389919 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) en la Central Solar "CSF Continua Chachani 100 MW"; la solicitud de modificación de la mencionada concesión definitiva, presentada por CSF Continua Chachani S.A.C.; los Informes, Nº 495-2022-MINEM/DGE-DCE y Nº 528-2022-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0785-2022-MINEM/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 030-2020-MINEM/DM publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 12 de febrero de 2020, se otorga a favor de CSF Continua Chachani S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER en la Central Solar "CSF
Continua Chachani 100 MW", ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, autorizándose la suscripción del Contrato de Concesión Nº 539-2020, donde queda establecido que el inicio de obra y la puesta en operación comercial (en adelante, POC), debían realizarse, a más tardar, el 2 de noviembre de 2020 y el 15 de noviembre de 2021, respectivamente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 461-2021-MINEM/DM publicada en el diario oficial "El Peruano"
con fecha 01 de enero de 2022, se aprueba la primera modificación de la CONCESIÓN, así como la Primera Modificación al CONTRATO a fin de modificar las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda y el Anexo 4, estableciendo que el inicio de obras y la POC se realicen a más tardar el 07 de octubre de 2021 y 14 de octubre de 2022, respectivamente;

Que, mediante documento con registro Nº 3294511 de fecha 19 de abril de 2022 (ventanilla virtual), complementado con los documentos con registro Nº 3318103 de fecha 17 de junio de 2022, registro Nº 3338537 de fecha 22 de julio de 2022, CSF Continua Chachani S.A.C., invocando el evento "Problemas en la cadena de suministro de módulos fotovoltaicos y demora en la cadena del transporte marítimo, a causa de la pandemia por la COVID-19", solicita la segunda modificación de la concesión definitiva de generación con RER de la Central Solar "CSF Continua Chachani 100 MW", a fin de prorrogar las fechas de las actividades del Calendario de Ejecución de Obras, y de esta manera establecer que las fechas del hito inicio de obra civiles y la POC sean los días 26 de agosto de 2022, y 24 de diciembre de 2023, respectivamente;

Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas establece que la concesión definitiva caduca cuando: "El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (...)";

Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del Contrato de Concesión Nº 539-2020 estipula lo siguiente:
"El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o de fuerza mayor conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditados y calificados por el OSINERGMIN
o la entidad que dicho organismo determine";

Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295, define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso;

Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común;
b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa de las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; e, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto;

Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han verificado que el evento "Problemas en la cadena de suministro de paneles solares, a causa de la pandemia por la COVID-19" afectó el cumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras y cumple con los elementos de extraordinario, imprevisible e irresistible, conforme al artículo 1315 del Código Civil, por lo que, en consecuencia, corresponde calificarlo como evento de fuerza mayor. Adicionalmente, han verificado que CSF Continua Chachani S.A.C. ha cumplido con los requisitos para la modificación de la concesión definitiva de generación con RER de la Central Solar "CSF Continua Chachani 100 MW", establecidos en la normativa sectorial, por lo que recomiendan aprobar la segunda modificación de la concesión definitiva mencionada previamente, así como el texto de la minuta de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 539-2020, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificaciones; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;
el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Calificar como fuerza mayor el evento invocado por CSF Continua Chachani S.A.C., denominado "Problemas en la cadena de suministro de módulos fotovoltaicos y demora en la cadena del transporte marítimo, a causa de la pandemia por la COVID-19", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar la segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Solar "CSF Continua Chachani 100
MW", por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Aprobar el texto de la minuta de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 539-2020, a fin de modificar las Cláusulas Primera, Séptima y Décimo Segunda, así como el Anexo Nº 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la minuta de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 539-2020, aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 539-2020, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial "El Peruano" dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de CSF Continua Chachani S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALESSANDRA G. HERRERA JARA
Ministra de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 306-2022-MINEM/DM Aprueban modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Solar "CSF Continua Chachani 100 MW", otorgada a favor de CSF Continua Chachani S.A.C., y dictan otras disposiciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 306-2022-MINEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-08-25
  • Fecha de aplicacion : 2022-08-26

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