8/10/2022

Modificación Licencia Institucional Solicitada RCD 080-2022-SUNEDU/CD Superintendencia Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Científica del Sur S.A.C. RCD 080-2022-SUNEDU/CD Lima, 9 de agosto de 2022 VISTOS: La solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) Nº 026114-2022-SUNEDU-TD del 3 de mayo de 2022, presentada por la Universidad Científica del Sur S.A.C. (en adelante, Universidad) y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 30-2022-SUNEDU-02-12 del 19 de julio …
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral
Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Científica del Sur S.A.C.
RCD 080-2022-SUNEDU/CD
Lima, 9 de agosto de 2022
VISTOS:

La solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) Nº 026114-2022-SUNEDU-TD del 3 de mayo de 2022, presentada por la Universidad Científica del Sur S.A.C. (en adelante, Universidad)
y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 30-2022-SUNEDU-02-12 del 19 de julio de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.

Por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias 1
se aprobó el Capítulo IV del "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional" (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), el cual establece el procedimiento de modificación de licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 039-2018-SUNEDU/CD del 30 de abril de 2018, publicada el 2 de mayo de 2018 en el Diario Oficial "El Peruano", la Universidad obtuvo el licenciamiento institucional por una vigencia de seis (6) años para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus cuatro (4) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima, cuya Sede está ubicada en la Carretera Panamericana Sur Km 19 Lote B, distrito de Villa El Salvador (SL01)
2
; y se le reconoció que contaba con ciento cuatro (104) programas, de los cuales veintinueve (29) conducen al grado académico de bachiller, cuarenta y cuatro (44) programas de maestría, y treinta y un (31) programas de segunda especialidad. Además de un (1) programa de posgrado que constituyó su nueva oferta académica.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de julio de 2019, entre otros, se modificó los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorpora los artículos 29, 30 y 31 al Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los supuestos para la modificación de licencia institucional 3
, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 6 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu 4
y el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento 5
establecen como supuesto de modificación de licencia institucional, el cambio de denominación y/o creación de mención.

El 3 de mayo de 2022, mediante Oficio Nº 070-2022/CIENTÍFICA-SG
6
, la Universidad presentó una SMLI, por medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, referida al cambio de denominación de un (1) programa de posgrado y del grado académico que otorga, de conformidad con el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, de acuerdo con el detalle siguiente:

TABLA 1. DENOMINACION DEL PROGRAMA, GRADO Y NUEVAS DENOMINACIONES A MODIFICAR
DENOMINACION VIGENTE DEL PROGRAMA DE POSGRADO Y DEL
GRADO QUE OTORGA
DENOMINACIONES SOLICITADAS
Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2018-SUNEDU/CD
Resolución Vicerrectoral Nº 046-2021-U.CIENTIFICA-VR del 30 de septiembre de 2021
Código Denominación del Programa Denominación del Grado Nueva denominación del Programa Nueva denominación del Grado
P35
Maestría en Comunicación con Mención en Periodismo y Comunicación Social Maestro en Comunicación con Mención en Periodismo y Comunicación Social Maestría en Comunicación con Mención en Comunicación Política e Innovación Periodística Maestro en Comunicación con Mención en Comunicación Política e Innovación Periodística Fuente: Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2018-SUNEDU/CD del 30 de abril de 2018 y Formato de Licenciamiento C1 remitido mediante RTD Nº 026114-2022-SUNEDU-TD del 3 de mayo de 2022.

Elaboración: Dilic.

El 26 de mayo de 2022, mediante el Oficio Nº 086-2021/CIENTÍFICA-GG
7
, la Universidad remitió los documentos siguientes: i) Informe Nº 001-2022/UCIENTIFICA-DACCYP , ii) Plan de estudios actualizado; y, iii) cuatro (4) declaraciones de conformidad firmadas por un número igual de estudiantes del programa de posgrado.

El 7 de junio de 2022, mediante el Oficio Nº 098-2022/CIENTÍFICA-GG
8
, la Universidad remitió información referida a diez (10) declaraciones de conformidad firmadas por un número igual de estudiantes del programa de posgrado.

El 16 de junio de 2022, mediante Resolución de Trámite Nº 2, la Dilic incorporó al Expediente Administrativo Nº 026114-2022-SUNEDU-TD información 9
relacionada al programa académico (P35) presentada el 24 de enero de 2022.

En esa fecha, la Universidad informó 10
a la Dilic, mediante Resolución Vicerrectoral Nº 046-2021-U.CIENTÍFICA-VR del 30 de septiembre de 2021, la aprobación del cambio de denominación del programa académico de "Maestría en Comunicación con mención en Periodismo y Comunicación Social" a "Maestría en Comunicación con mención en Comunicación Política e Innovación Periodística" y del grado académico que otorga de "Maestro en Comunicación
con mención en Periodismo y Comunicación Social" a "Maestro en Comunicación con mención en Comunicación Política e Innovación Periodística".

El 27 de junio de 2022, mediante Oficio Nº 013-2022/
CIENTÍFICA-SG
11
, la Universidad remitió el Informe Nº 002-2022/UCIENTIFICA-DACCYP.

Finalmente, corresponde indicar que durante el procedimiento de modificación de licencia se llevaron a cabo tres (3) reuniones 12
entre la Dilic y representantes de la Universidad, en las que se le informaron aspectos relacionados a su SMLI.

Respecto al cambio de denominación solicitado El 3 de mayo de 2022, la Universidad presentó la Resolución Vicerrectoral Nº 046-2021-U. CIENTÍFICA-VR
13
, a través de la cual el Vicerrector Académico aprobó lo siguiente: i) el cambio de denominación del programa académico de "Maestría en Comunicación con mención en Periodismo y Comunicación Social" a "Maestría en Comunicación con mención en Comunicación Política e Innovación Periodística" y del grado académico que otorga de "Maestro en Comunicación con mención en Periodismo y Comunicación Social" a "Maestro en Comunicación con mención en Comunicación Política e Innovación Periodística"; y ii) el plan de estudios 2021 del programa académico "Maestría en Comunicación con mención en Comunicación Política e Innovación Periodística", el cual se ejecutaría a partir del semestre académico 2021-II.

Asimismo, la Universidad remitió un documento denominado "Informe Técnico de Modificación de Plan de Estudios", en el cual indicó que la actualización de la malla curricular del programa académico (P35) y el cambio de denominación solicitado responden a los cambios en las prácticas informativas contemporáneas y al uso intensivo de nuevas tecnologías, plataformas y medios sociales 14
.

En cuanto a la incorporación de los términos "Comunicación política" a la denominación ya autorizada, la Universidad precisó que los nuevos entornos propician nuevas prácticas sociales y participativas, gracias a las cuales las personas opinan más y su participación es creciente, motivada por la facilidad de contacto que permiten las redes sociales. En ese sentido, indicó que "hoy la movilización política y los movimientos emergentes se desarrollan en y gracias a estas redes sociales en emergencia. A la vez, la facilidad con la que se puede llegar orgánicamente a miles de millones de personas mediante las redes da inicio también a un nuevo fenómeno: el de las fake news, que son la expresión de una actividad informativa desplegada por intereses subalternos y sin bases éticas". Por eso mismo, considera necesario virar de la "Comunicación social" a la "Comunicación política".

Respecto a la inclusión de los términos "Innovación periodística", la Universidad indicó que el programa académico debe contextualizar la actividad profesional de sus estudiantes en el nuevo escenario social, económico y tecnológico surgido con la transformación digital; y, en el cual, pautado por los nuevos medios y plataformas informativas emergentes, obliga a que los estudiantes asuman el carácter de agentes innovadores de manera permanente debido a la necesidad de que desarrollen formatos y medios que serán utilizados de manera permanente 15
.

La Universidad declaró que el cambio de denominación no involucra modificaciones a los objetivos, malla curricular ni perfil de egresado del programa académico (P35) de manera simultánea 16
.

Al respecto, al comparar los objetivos del programa y los perfiles de egresado, correspondientes al Plan de estudios 2021 vigente y los del Plan de estudios propuesto, se verificó que son los mismos 17
.

En cuanto a la malla curricular del Plan de estudios 2021 vigente y la del Plan de estudios propuesto, se verificó que se trata de la misma, por ende, la Universidad no realizó cambio alguno.

Por otro lado, en cuanto a la entrada en vigencia del cambio solicitado por la Universidad, se debe tener en cuenta que el 24 de enero de 2022
18
, la Universidad informó a la Dilic que el 30 de septiembre de 2021, el Vicerrector Académico aprobó el cambio de denominación del programa académico de "Maestría en Comunicación con mención en Periodismo y Comunicación Social" a "Maestría en Comunicación con mención en Comunicación Política e Innovación Periodística" y del grado académico que otorga de "Maestro en Comunicación con mención en Periodismo y Comunicación Social" a "Maestro en Comunicación con mención en Comunicación Política e Innovación Periodística".

Asimismo, el 7 de junio de 2022, informó lo siguiente:
i) que la "Maestría en Comunicación con mención en Comunicación Política e Innovación Periodística" cuenta con un total de diez (10) estudiantes; en atención a ello, remitió diez (10) declaraciones de conformidad, suscritas por los estudiantes que ingresaron al programa en el semestre académico 2021-II, y en las cuales expresaron estar de acuerdo con "el cambio de nombre realizado en relación con el nombre de su versión anterior: Maestría en Comunicación con mención en Periodismo y Comunicación Social"; y, ii)
que a la fecha, 19 de julio de 2022, el programa académico (P35) no cuenta con egresados.

De lo antes señalado, y tomando en cuenta el principio del interés superior del estudiante universitario regulado en la Ley Universitaria, y lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento, se advierte que el cambio solicitado es aplicable a los estudiantes que ingresaron al programa (P35) a partir del periodo 2021-II, en la medida que no se verifica una afectación a los derechos fundamentales o intereses legalmente protegidos de los estudiantes o de terceros, en razón a que la Universidad no cuenta con egresados del programa (P35) con la denominación autorizada y cuenta con la autorización del total de estudiantes matriculados en el programa (P35) con la denominación solicitada.

Por lo expuesto, la Universidad solicitó la modificación de la denominación del programa (P35) de "Maestría en Comunicación con mención en Periodismo y Comunicación Social" a "Maestría en Comunicación con mención en Comunicación política e Innovación periodística"; y, del grado académico de "Maestro en Comunicación con mención en Periodismo y Comunicación social" a "Maestro en Comunicación con mención en Comunicación política e Innovación periodística", la cual será aplicable a partir del semestre académico 2021-II.

Finalmente, debemos señalar que siendo el licenciamiento el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento y, siendo, función de la Sunedu aprobar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico de conformidad con la Ley Universitaria, toda modificación en la denominación de los programas de estudios, o en la denominación de los grados académicos y/o títulos profesionales, que forma parte de la oferta académica licenciada de la Universidad, requiere del pronunciamiento del Consejo Directivo, a través del procedimiento de modificación de licencia conforme a lo regulado en el Reglamento de Licenciamiento 19
. Por lo cual, en los casos en que la pretensión de cambio de denominación no implica la modificación de la malla curricular, objetivos del programa y perfil de egreso, simultáneamente, si bien el Reglamento de Licenciamiento no exige la presentación de requisitos de admisibilidad, no exime la obligación por parte de la Universidad de presentar una SMLI, ni restringe la facultad de la Dilic de requerir información que considere pertinente.

2. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia Mediante el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 30-2022-SUNEDU-02-12 del 19 de julio de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar la solicitud de modificación de licencia institucional y reconocer el cambio de denominación de un (1) programa de maestría y del grado académico que otorga, objeto de la presente resolución, en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en el literal d) del artículo 31.1 del Reglamento de Licenciamiento.

Respecto a ello, en virtud de la documentación remitida por la Universidad, se verificó que los cambios solicitados, no implican a su vez modificaciones simultáneas en los objetivos académicos, perfil de egresado, ni malla curricular de la propuesta formativa del programa de estudio ni modifica la naturaleza con que este fue
autorizado por lo que no se afecta el proceso educativo de los actuales estudiantes.

Estando a lo señalado, y conforme a la pretensión de la Universidad, y en aplicación del literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD, corresponde tomar en consideración la solicitud de modificar la denominación de un (1) programa de maestría y del grado que otorga, objeto de la SMLI.

En tal sentido, conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 30 -2022-SUNEDU-02-12 del 19 de julio de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 028-2022.

SE RESUELVE:

Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Científica del Sur S.A.C., y RECONOCER el cambio de la denominación del programa de maestría en Comunicación con Mención en Periodismo y Comunicación Social (P35) y del grado académico que otorga, conforme se detalla en la Tabla Nº 1 de la presente Resolución.

Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, copia de la presente Resolución y del Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 30-2022-SUNEDU-02-12 del 19 de julio de 2022 para los fines correspondientes.

Tercero.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 30-2022-SUNEDU-02-12 del 19 de julio de 2022, a la Universidad Científica del Sur S.A.C. encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano".

Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 30-2022-SUNEDU-02-12
en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www. sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1
La Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD fue publicada el 14 de marzo de 2017 en el Diario Oficial "El Peruano". Sus modificaciones, mediante Resoluciones del Consejo Directivo Nº 048-2018-SUNEDU/
CD, Nº 063-2018-SUNEDU/CD, Nº 096-2019-SUNEDU/CD,
Nº 139-2019-SUNEDU/CD, Nº 105-2020-SUNEDU/CD, Nº 049-2021-SUNEDU/CD, y Nº 091-2021-SUNEDU/CD fueron publicadas en el Diario Oficial "El Peruano" los días 31 de mayo de 2018, 29 de junio de 2018, 23 de julio de 2019, 31 de octubre de 2019, 25 de agosto de 2020, 8 de mayo de 2021 y 3 de septiembre de 2021, respectivamente.

2
Carretera Panamericana Sur Km. 19, Villa El Salvador (SL02); Calle Cantuarias Nº 385, Mirafl ores (SL03); y, Av. Paseo de la República Nº 5514-5544, Mirafl ores (SL04).

3
Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/
CD.

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modificación, en los siguientes: escenarios: (a)
creación de filial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e)
cambio de modalidad y (f) cambio de locación.

4
Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-MINEDU, y modificado mediante la Resolución Ministerial Nº 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2019- SUNEDU/CD, el Decreto Supremo Nº 010-2020-MINEDU y la Resolución de Consejo Directivo Nº 122-2020-SUNEDU/CD.

5
Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/
CD.

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modificación, en los siguientes escenarios: (...)
d) Cambio de denominación y/o creación de mención. - Si se pretende cambiar la denominación del programa o de la mención y/o crear una mención de un programa que consta en la licencia institucional. Si la pretensión implica, a su vez, cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el perfil del egresado, simultáneamente; son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 10 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

Si la pretensión no implica la modificación de todos los elementos antes citados en simultáneo, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectivo, sin perjuicio de las acciones de verificación posterior correspondientes. (...)
6
Presentado mediante RTD N º 026114-2022-SUNEDU-TD del 3 de mayo de 2022.

7
Presentado mediante RTD Nº 029955-2022-SUNEDU-TD del 26 de mayo de 2022.

8
Presentado mediante RTD Nº 031954-2022-SUNEDU-TD del 7 de junio de 2022.

9
La información incorporada fue la siguiente: i) Formato de Licenciamiento C1 del programa académico (P35), (archivo en formato Excel), ii) Matriz de actualización de Mallas Curriculares, (archivo en formato Excel), iii)
Plan de Estudios 2021 del programa académico (P35), (archivo en formato PDF), iv) Resolución Vicerrectoral Nº 046-2021-U.CIENTIFICA-VR del 30 de septiembre de 2021, v) Resolución Directoral Académica de Facultad Nº 043-A-DAFCH-U.CIENTIFICA-2021 del 23 de septiembre de 2021, vi)
Resolución Directoral Académica de Carrera Nº 040-DACCP-DAFCH-U.

CIENTIFICA-2021 del 8 de septiembre de 2021; y vii) T abla de equivalencias del programa académico (P35), (archivo en formato Excel).

10
El 24 de enero de 2022, mediante Oficio Nº 012-2022/CIENTÍFICA-SG, la Universidad informó que en el 2021 actualizó los planes de estudio de nueve (9) programas académicos, entre ellos el de la Maestría en Comunicación con mención en Periodismo y Comunicación Social (P35), materia de la presente SMLI; con RTD 006470-2022-SUNEDU-TD.

11
Presentado mediante RTD Nº 034990-2022-SUNEDU-TD del 27 de junio de 2022.

12
Las referidas reuniones se realizaron los días 20 y 30 de mayo de 2022 y el 20 de junio de 2022.

13
Presentada mediante RTD Nº 026114-2022-SUNEDU-TD del 3 de mayo de 2022.

14
Pág. 1 y 2 del Informe Técnico de Modificación de Plan de Estudios.

15
Pág. 2 del Informe Nº 002-2022/UCIENTIFICA-DACCYP presentado mediante RTD Nº 034990-SUNEDU-TD.

16
"El perfil de egreso y los objetivos académicos, toda vez que la materia central de una comunicación social y periodismo orientados al bienestar ciudadano son mandatos inamovibles y permanecen como nuestra guía en el trabajo educativo", pág. 1 y 2 del Informe Técnico de Modificación de Plan de Estudios.

17
Pág. 2 del Informe Nº 002-2022/UCIENTIFICA-DACCYP presentado mediante RTD Nº 034990-SUNEDU-TD.

18
Presentado mediante RTD Nº 006470-2022-SUNEDU-TD del 24 de enero de 2022.

19
Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/
CD.

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional (...)
31.4 De la misma forma que el procedimiento de licenciamiento institucional, los procedimientos de modificación de licencia previstos en el presente artículo son de evaluación previa y se encuentran sujetos al silencio administrativo negativo.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 080-2022-SUNEDU/CD Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Científica del Sur S.A.C.
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 080-2022-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2022-08-10
  • Fecha de aplicacion : 2022-08-11

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