8/12/2022

Patrimonio Cultural Nación Zona Arqueológica Monumental Cerro Central

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Cerro Central, ubicada en el distrito de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín RV 000175-2022-VMPCIC/MC San Borja, 5 de agosto del 2022 VISTOS; el Informe Nº 000401-2022-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación Nº 000442-2022-OGAJ/MC; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones…
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Cerro Central, ubicada en el distrito de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín
RV 000175-2022-VMPCIC/MC
San Borja, 5 de agosto del 2022
VISTOS; el Informe Nº 000401-2022-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación Nº 000442-2022-OGAJ/MC; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, dispone que todo bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada; y su ámbito tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible; es decir, la ley permite la coexistencia del derecho de propiedad de un particular y/o del Estado en el ámbito del bien inmueble de carácter prehispánico;

Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio cultural de la Nación;

Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2014-MC y modificatoria, establece que los monumentos arqueológicos prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifican en sitio arqueológico, zona arqueológica monumental y paisaje arqueológico;

Que, mediante el Informe Nº 000569-2022-DSFL/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de las facultades previstas en los numerales
62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, recomienda la aprobación del Expediente Técnico y de la Declaratoria e inscripción en los Registros Públicos de la Zona Arqueológica Monumental "Cerro Central", ubicado en el distrito de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín;

Que, mediante Informe Nº 900005-2018-PGJ/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC del 08 de mayo de 2018, el arqueólogo Pablo Enrique Gómez Jareca informa sobre la delimitación del monumento arqueológico prehispánico "Cerro Central", clasificándolo como Zona Arqueológica Monumental; asimismo, elaboró el Expediente de Declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación conformado por Ficha Técnica para Declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, Ficha Oficial de Inventario de Monumentos Arqueológicos Prehispánicos;

Ficha de Registro Fotográfico; y Expediente Técnico conformado por la Ficha Técnica, Memoria Descriptiva y Plano Perimétrico Código PP-115-MC-DGPA-DSFL-2017
WGS84; con un área de 188060.97 m2 (18.8061 ha.) y perímetro 2317.62 m. con coordenadas de referencia:

Este (X): 233779, Norte (Y): 9154915; Zona 18;

Que, al respecto, la importancia, valor y significado de la zona arqueológica monumental "Cerro Central"
está representado debido a que es el mayor conjunto arquitectónico, en cuanto a dimensiones de los sitios registrados en el Parque Nacional Rio Abiseo. Por dicho motivo se le ha clasificado como Zona Arqueológica Monumental, de acuerdo con el numeral 7.1. del artículo 7º del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas;

Que, con el Memorando Nº 000199-2022-DGPI/ MC la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas sustentado en los Informes Nº 000031-2022-DCP/MC y Nº 000007-2022-DCP-DJR/MC, ambos de la Dirección de Consulta Previa, informo que, respecto a los resultados del análisis de identificación de pueblos indígenas u originarios y de las posibles afectaciones directas a derechos colectivos respecto a la propuesta de declaratoria y delimitación de los monumentos arqueológicos prehispánicos Cerro Central y Los Pinchudos, se concluye que, no implica afectaciones directas a derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, por lo que no corresponde aplicar la normativa vigente sobre la consulta previa;

Que, asimismo, según el Informe de Diagnóstico Físico Legal Nº 000195-2022-DSFL-CPL/MC del 16 de junio de 2022, concordante con el Certificado de Búsqueda Catastral Publicidad Nº 1322532, expedido el 29 de mayo de 2021, se concluye que la Zona Arqueológica Monumental "Cerro Central" según Plano PP-115-MC-DGPA-DSFL-2017 WGS84 se encuentra en su totalidad superpuesto sobre el predio de mayor extensión inscrito en la Partida Electrónica Nº 04005587, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Juanjui, inscrita a favor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SERNANP, correspondiente al Parque Nacional del Río Abiseo, con código CUS:

Nº 47809; asimismo, no se observó superposición con petitorios mineros, predios en proceso de formalización, comunidades nativas, comunidades campesinas, predios rurales, concesiones forestales, fajas marginales ni CIRA emitidos;

Que, en observancia del artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y modificatorias, de las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y conforme a la delegación conferida a través de la Resolución Viceministerial Nº 021-2016-VMPCIC-MC, se notificó, mediante Oficio Nº 000785-2021-DSFL/MC del 30 de septiembre de 2021, al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, según Cargo de notificación fue recibido el 01 de octubre de 2021, por la UOF de Gestión Documentaria y Archivo-GG de SERNANP, otorgándoles un plazo de diez (10) días hábiles para que puedan presentar alguna alegación. En respuesta, mediante Oficio Nº 642-2021-SENANP-DDE del 04 de octubre de 2021, se comunica que el área en consulta se ubica en el Parque Nacional del Río Abiseo, así como se encuentra al interior de la zona histórico cultural del ANP; en tal sentido dan a conocer las normas de uso de dicho tipo de zonificación;

Que, el Ministerio de Cultura, conforme con el artículo 13º de la Ley 28296 "Ley General del Patrimonio cultural de la Nación" tiene las facultades para las acciones de saneamiento físico legal de los predios del Estado que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación mediante su inscripción en los Registros Públicos;

Que, mediante Informe Nº 000401-2022-DGPA/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de las facultades previstas por el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF , esto es, la prerrogativa para identificar, inventariar y registrar los monumentos arqueológicos con fines de declaración y delimitación, emite opinión favorable para la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico de la Zona Arqueológica Monumental "Cerro Central";

Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Cerro Central, ubicada en el distrito de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, de acuerdo a los datos que se consignan en el siguiente cuadro:

Departamento San Martín Provincia Mariscal Cáceres Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Distrito Datum WGS84 Zona 18
UTM Este UTM Norte Cerro Central Huicungo 233779 9154915
Artículo 2.- Aprobar el Expediente de declaratoria (ficha oficial de inventario de monumentos arqueológicos prehispánicos, ficha técnica para declaratoria como patrimonio cultural de la nación, ficha de registro fotográfico) y el Expediente Técnico (Memoria Descriptiva, Ficha Técnica, Plano Perimétrico) de la Zona Arqueológica Monumental Cerro Central; según los datos técnicos que se detallan a continuación:

Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Número de plano en Datum WGS84
Área (m 2
)
Área (ha)
Perímetro (m)
Cerro Central
PP-115-MC-DGPA-DSFL-2017
188060.97 18.8061 2317.62
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la inscripción en los Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIF, de ser el caso, la condición de Patrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica Monumental Cerro Central, respecto al expediente técnico aprobado en el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar a la Zona Arqueológica Monumental Cerro Central, deberá contar con la
aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente resolución y el expediente técnico y de declaratoria de la Zona Arqueológica Monumental Cerro Central al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, para los fines correspondientes.

Artículo 6.- Remitir copia certificada de la presente resolución y el expediente técnico y de declaratoria de la Zona Arqueológica Monumental Cerro Central al Gobierno Regional de San Martín; a la Municipalidad Distrital de Huicungo; Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres; a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de San Martín para conocimiento y a efectos de que la citada Zona Arqueológica Monumental sea considerada dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen en el ámbito del Parque Nacional del Río Abiseo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000175-2022-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Cerro Central, ubicada en el distrito de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000175-2022-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-08-12
  • Fecha de aplicacion : 2022-08-13

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