8/12/2022

Transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú"

Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo Aprueban transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público RM 221-2022-TR Lima, 11 de agosto de 2022 VISTOS: el Oficio Nº 1820-2022-MTPE/3/24.1 de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú"; el Memorando Nº 0545-2022-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 0639-2022-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Sup…
Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo
Aprueban transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público
RM 221-2022-TR
Lima, 11 de agosto de 2022
VISTOS: el Oficio Nº 1820-2022-MTPE/3/24.1 de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú"; el Memorando Nº 0545-2022-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 0639-2022-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2012-TR, Nº 006-2017-TR, Nº 004-2020-TR, y la Ley Nº 31153, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" (en adelante, el Programa "Trabaja Perú") con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, y a las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2022-TR, Decreto Supremo que aprueba el cambio de denominación de Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" por el de Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú" y modifica el Decreto Supremo Nº 004-2020-TR, modifica la denominación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" por la de Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú", en adelante el Programa;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 002-2022-TR, Decreto Supremo que aprueba el cambio de denominación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" por el de Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú" y modifica el Decreto Supremo Nº 004-2020-TR, establece que, toda referencia en normas, documentos de gestión, comunicaciones, entre otros, efectuadas al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" se entiende, a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo, realizada al Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú";

Que, los literales a), b), c), y d) del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2020-TR, norma que aprueba la reestructuración del Programa "Trabaja Perú", modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2022-TR, establecen que son funciones generales del Programa: a)
Promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, pobreza, pobreza extrema o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC) con pertinencia social; b) Brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, ante el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; c) Supervisar y monitorear la ejecución física, financiera, y el bienestar del participante por proyecto de inversión y/o actividad de intervención inmediata intensiva en MONC, generadora de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales;
y, d) Implementar estrategias de difusión, transparencia y rendición de cuentas;

Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR y sus modificatorias, establece que dicho programa tiene por finalidad contribuir temporalmente en la mejora de los ingresos de la población en edad de trabajar a partir de 18 años en situación de desempleo o afectada por una emergencia o desastre natural;

Que, el literal a) del artículo 4 del acotado manual, establece como función general del Programa, la de promover la generación de empleo temporal para la población en situación de pobreza, pobreza extrema y afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en mano de obra no calificada (MONC);

Que, el literal c) del inciso 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza, de manera excepcional, la realización de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen a aquellas referidas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", a favor de gobiernos regionales y gobiernos locales, estableciendo el inciso 16.2 del citado artículo, que dichas transferencias financieras autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que, dicha resolución se publica en el diario oficial "El Peruano";

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 001-2021-TP/DE, se aprueban las Modalidades de Intervención del Programa "Trabaja Perú", conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral;

Que, el anexo de la precitada resolución directoral señala sobre la Modalidad de Intervención 2- Por emergencias o desastres naturales, lo siguiente: "Esta intervención aborda la mitigación de los shocks covariados de desempleo por emergencias o desastres naturales, tiene por finalidad ejecutar acciones inmediatas en la zona de interés permitiendo mejorar las condiciones de las personas damnificadas o afectadas por una emergencia o desastre natural, que no cuentan temporalmente con capacidades socioeconómicas disponibles para
recuperarse. Para ello, se ejecutarán proyectos de inversión o actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC)";

Que, el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 024-2022-TP/DE, que aprueba la "Focalización Geográfica Distrital 2022", dispone, aplicar, excepcionalmente, la "Focalización Geográfica Distrital 2022", en el año 2022, a la Modalidad de intervención 2: Intervención por emergencias o desastres naturales; sin perjuicio, de otros distritos comprendidos en la norma pertinente que declara la respectiva emergencia;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2022-PCM, se decreta el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho y Piura, que se encuentran detallados en el anexo que forma parte del mencionado decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60)
días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; siendo prorrogado dicho Estado de Emergencia a través de los Decretos Supremos Nº 061-2022-PCM y Nº 093-2022-PCM;

Que, con la Resolución Directoral Nº 095-2022-LP/DE, se aprueba la Directiva Nº 004-2022-LP/DE, denominada "Directiva para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata en los distritos comprendidos en el Decreto Supremo Nº 032-2022-PCM", en adelante la Directiva Nº 004-2022-LP/DE;

Que, el numeral 7.2 de la Directiva Nº 004-2022-LP/ DE, establece que: "De existir saldos presupuestales como resultado de la convocatoria, la Unidad de Articulación y Promoción de Intervenciones propondrá a la Dirección Ejecutiva del Programa la realización de convocatorias complementarias para el financiamiento de actividades de intervención inmediata, para su evaluación, y su aprobación de corresponder";

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 135-2022-LP/DE, se aprueba el desarrollo de la convocatoria complementaria para los organismos proponentes en el marco del Decreto Supremo Nº 032-2022-PCM, que presentaron fichas técnicas y no lograron la declaratoria de elegibilidad, por no haber subsanado las observaciones técnicas notificadas por las respectivas unidades zonales;

Que, a través del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 135-2022-LP/DE, se aprueba el Cronograma de actividades de la convocatoria complementaria en el marco del Decreto Supremo Nº 032-2022-PCM, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral, en adelante el Cronograma;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 142-2022-LP/DE, se aprueba el Listado de Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-32), en el marco del Decreto Supremo Nº 032-2022-PCM, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral, de cuyo contenido se observa tres actividades de intervención inmediata elegibles (AII-32), con un aporte total del Programa ascendente a S/ 298 435,00 (Doscientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco con 00/100 Soles), que podrían generar un estimado de 139 (ciento treinta y nueve) empleos temporales;

Que, con el Informe Nº 2323-2022-LP/DE/UPPSM-CFPP, la Unidad de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización informa sobre la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario N
º
2194, por el monto total de S/ 298 435,00 (Doscientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco y 00/100 Soles)
para financiar el aporte total del Programa de las tres actividades de intervención inmediata antes mencionadas;

Que, a través del Informe Nº 188-2022-LP/DE/ UAPI-CFATEP, la Unidad de Articulación y Promoción de Intervenciones informa que, en cumplimiento al Cronograma de Actividades aprobado por el Programa, se suscribieron tres convenios respecto a la misma cantidad de actividades de intervención inmediata, los cuales han sido remitidos por las Unidades Zonales de Ayacucho y Lambayeque-Piura-Tumbes, siendo el aporte total del Programa el importe de S/ 298 435,00 (Doscientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco y 00/100 Soles);

Que, adicionalmente, la mencionada Unidad de línea señala que, ha verificado el cumplimiento del cronograma, los procedimientos y actividades correspondientes para la aprobación de la transferencia financiera, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente de la materia; por lo que, solicita se inicie el trámite de emisión de la resolución ministerial que apruebe la transferencia financiera a los organismos ejecutores con los cuales se han suscrito tres convenios, por el importe total de S/ 298 435,00 (Doscientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco y 00/100
Soles), para la ejecución de actividades de intervención inmediata (AII-32), en los departamentos de Ayacucho (02) y Piura (01), que podrían generar un estimado de 139 (ciento treinta y nueve) empleos temporales;

Que, por su parte, la Unidad de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización, a través del Informe Nº 02336-2022-LP/DE/UPPSM-CFPP, señala que, el financiamiento de tres actividades de intervención inmediata (AII-32), por el importe total de S/ 298 435,00 (Doscientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco y 00/100 Soles), contribuye al objetivo del Programa, a través de la generación de un estimado de 139 (ciento treinta y nueve) empleos temporales, importe que cuenta con los créditos presupuestarios definidos en la Certificación de Crédito Presupuestario N
º
2194 aprobado por el importe de S/ 298 435,00 (Doscientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco con 00/100 Soles), garantizando el crédito presupuestario disponible y libre de afectación para la ejecución del gasto en el marco de la normativa vigente;

Que, en razón a lo expuesto, la mencionada unidad de asesoramiento considera procedente que se efectúe la transferencia financiera para el pago del aporte total del Programa de tres convenios suscritos con los organismos ejecutores, en la modalidad de Intervención 2- Por Emergencias o Desastres Naturales, en el marco del Decreto Supremo Nº 032-2022-PCM, cuyo importe total asciende a S/ 298 435,00 (Doscientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco y 00/100 Soles), para lo cual se requiere la emisión de la resolución ministerial, conforme a lo dispuesto en el literal c) del inciso 16.1 y el inciso 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

Que, mediante el Informe Nº 399-2022-LP/DE/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa considera procedente la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia financiera antes descrita;

Que, asimismo, mediante el Memorando Nº 0545-2022-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 0343-2022-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto que contiene la opinión favorable en materia presupuestaria;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante el Informe Nº 0639-2022-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú", de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del aporte total del Programa de tres convenios suscritos con el fin de ejecutar actividades de intervención inmediata (AII-32), en el marco del Decreto Supremo Nº 032-2022-PCM, por el importe total de S/ 298 435,00 (Doscientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco y 00/100
Soles), conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2. - Disponer que el anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 221-2022-TR Aprueban transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 221-2022-TR
  • Emitida por : Trabajo y Promocion del Empleo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-08-12
  • Fecha de aplicacion : 2022-08-13

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