8/07/2022

Resolución 00204 2022 jee blsi/jne RE 2019-2022-JNE Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Revocan la resolución Nº 00204-2022-JEE-BLSI/JNE RE 2019-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022137 SAN MIGUEL DE CORPANQUI - BOLOGNESI -ÁNCASH JEE BOLOGNESI (ERM.2022017194) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, primero de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00204-2…
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Revocan la resolución Nº 00204-2022-JEE-BLSI/JNE
RE 2019-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022022137
SAN MIGUEL DE CORPANQUI - BOLOGNESI -ÁNCASH
JEE BOLOGNESI (ERM.2022017194)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, primero de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00204-2022-JEE-BLSI/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Edgar Porfirio Noel Encarnación, candidato a alcalde (en adelante, señor candidato a alcalde), de don Rosalín Ginés Gonzales Nicasio, candidato a regidor número 1 (en adelante, señor candidato a regidor número 1) y de don Ignacio Germán Sabino Escolástico, candidato a regidor número 5 (en adelante, señor candidato a regidor número 5), para el Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato a alcalde y de los señores candidatos a regidores número 1 y número 5, presentada por la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP), para el Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, por los siguientes fundamentos:
a) La Resolución Nº 00099-2022-JEE-BLSI/JNE, del 20 de junio de 2022, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, concedió a la OP el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones ahí detalladas, bajo apercibimiento de declarar improcedente dicha solicitud.
b) El señor recurrente presentó su escrito de subsanación, sin embargo, respecto del señor candidato a alcalde, no se cumplió con adjuntar los documentos que sustenten la información adicional, referida a una carpeta fiscal y dos expedientes judiciales, registrada en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).
c) Asimismo, en cuanto al señor candidato a regidor número 1, no se cumplió con adjuntar los documentos que sustenten la información adicional, referida a un expediente judicial, registrada en la DJHV y sobre el señor candidato a regidor número 5, no se acredita el domicilio por dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, los siguiente:
a) En lo que respecta al señor candidato a alcalde y al señor candidato a regidor número 1, no se encuentra sustento de la carpeta fiscal, en el primer caso, y de los expedientes descritos, en ambos casos, y tampoco se precisa en que estadio procesal se encontrarán y sobre qué delitos versan, lo declarado como información adicional. La verificación de la información de la DJHV le corresponde a la Dirección Nacional de Fiscalización de Procesos Electorales de esta entidad.
b) En cuanto al señor candidato a regidor número 1, el JEE tenía la obligación de revisar el padrón electoral, ya que este es un documento oficial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano, pues su domicilio siempre se ha ubicado en el distrito de San Miguel de Corpanqui.

CONSIDERANDOS


PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:
"Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere:
[...]
2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil".
[...]
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022
1
1.2. El artículo 17 dispone lo siguiente:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fiscalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE.
[...]
1.3. El artículo 28 señala:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:
[...]
28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme al Reglamento de DJHV.

28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información oficial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado "información complementaria" de cada rubro o en el rubro "IX. Información adicional", para fines de fiscalización [resaltado agregado].
[...]
28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.
[...]
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.4. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la]
publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[...].

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato a alcalde y del señor candidato a regidor número 1, porque no se cumplió con adjuntar los documentos que sustenten la información adicional, registrada en la DJHV y sobre el señor candidato a regidor número 5, porque no se acredita el domicilio por dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula.

2.2. Al respecto, en cuanto a la información adicional, registrada en la DJHV, aun cuando el numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas establece como requisito adjuntar la documentación que sustente la información que se consigna en la DJHV, en los rubros donde no se obtenga información oficial, este debe ser entendido de manera integral con el artículo 17 del mismo reglamento (ver SN 1.2. y 1.3.).

2.3. Esto es, se debe presumir la veracidad del contenido de esta; siendo que, en el proceso de fiscalización que realizan tanto el Jurado Nacional de Elecciones como los Jurados Electorales Especiales, debe contrastarse su veracidad; no obstante, resulta razonable que el JEE solicite información ante oscuridad o contradicción en la DJHV de los candidatos.

2.4. Por ende, dicha exigencia es para fines de fiscalización; en tanto, este no es un requisito que deba ser analizado en la etapa de la calificación de la solicitud de inscripción de candidatos, ello sin perjuicio de que, posteriormente en mérito de un informe de fiscalización se inicie el procedimiento sancionador correspondiente.

2.5. Sobre el señor candidato a regidor número 5, de su Documento Nacional de Identidad, con fecha de emisión 28 de marzo de 2022, y de la información del padrón de electores de los años 2018, 2020 y 2021, se acredita que este domicilia en el distrito de San Miguel de Corpanqui, más de dos años continuos cumplidos hasta el 14 de junio de 2022, fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos.

2.6. Por las consideraciones expuestas, corresponde estimar el recurso de apelación, y en consecuencia, revocar la resolución venida en grado, y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente respecto del señor candidato a alcalde y de los señores candidatos a regidores número 1 y número 5.

2.7. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00204-2022-JEE-BLSI/JNE, del 8 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Edgar Porfirio Noel Encarnación, candidato a alcalde, de don Rosalín Ginés Gonzales Nicasio, candidato a regidor número 1 y de don Ignacio Germán Sabino Escolástico, candidato a regidor número 5, para el Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bolognesi continúe con el trámite correspondiente respecto de los señores candidatos mencionados en el numeral precedente.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde Secretario General (e)
1
Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021.

2
Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 2019-2022-JNE Revocan la resolución Nº 00204-2022-JEE-BLSI/JNE
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 2019-2022-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2022-08-07
  • Fecha de aplicacion : 2022-08-08

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