8/07/2022

Protocolo Intrasectorial Prevención Detección RM 174-2022-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables

Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables Aprueban el "Protocolo Intrasectorial de Prevención, Detección, Atención y Reintegración de las Personas Afectadas por el Delito de Trata de Personas" RM 174-2022-MIMP Lima, 5 de agosto de 2022 Vistos, la Nota Nº D000815-2022-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la Nota Nº D000780-2022-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, la Nota Nº D000529-2022-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; la Nota Nº D000452-2022-MIMP-DGCVG de la Dirección General contra la Violencia …
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables
Aprueban el "Protocolo Intrasectorial de Prevención, Detección, Atención y Reintegración de las Personas Afectadas por el Delito de Trata de Personas"
RM 174-2022-MIMP
Lima, 5 de agosto de 2022
Vistos, la Nota Nº D000815-2022-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la Nota Nº D000780-2022-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, la Nota Nº D000529-2022-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; la Nota Nº D000452-2022-MIMP-DGCVG de la Dirección General contra la Violencia de Género; la Nota Nº D000402-2022-MIMP-DPNNA y el Informe Técnico Nº D000001-2022-MIMP-DPNNA-RDC de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes;
el Memorándum Nº D000499-2022-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D000124-2022-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento; el Informe Nº D000107-2022-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; el Informe Nº D000161-2022-MIMP-OGAJ y la Nota Nº D000223-2022-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 y el literal b) del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú estipulan que la defensa de la persona y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia, nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe, y no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley.

Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas;

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 27527 el Perú aprueba la convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus dos protocolos adicionales: protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional y el protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire;

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2016-IN se aprueba el "Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas", cuyo objetivo es estandarizar procesos y procedimientos a desarrollar entre las instituciones públicas del nivel de gobierno nacional, regional y local, así como entidades privadas que cuentan con programas y servicios;

Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo dispone que las entidades públicas e instituciones privadas participantes del "Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas" adoptan las medidas necesarias para su ejecución, dentro del ámbito de sus respectivas competencias;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-MIMP se aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes - PNMNNA al 2030, que se constituye en el instrumento marco de políticas públicas en temas de niñez y adolescencia que orientará la acción del Estado en sus tres niveles de gobierno al desarrollo de intervenciones articuladas a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; siendo su Objetivo Prioritario 03:
"Disminuir el riesgo de desprotección de las niñas, niños y adolescentes" y el Servicio 28: "Servicio de atención integral de niñas, niños y adolescentes vulnerables al delito de trata de personas";

Que, con Decreto Supremo Nº 009-2021-IN se aprueba la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030, que se constituye en el instrumento marco de políticas públicas en materia de lucha contra la Trata de Personas, con pertinencia cultural y lingüística que orientará la acción del Estado en sus tres niveles de gobierno para el desarrollo de intervenciones articuladas; en ese sentido, a fin de conseguir los logros propuestos se señalan los siguientes objetivos: a. Objetivo Prioritario 1: Ampliar la vigilancia preventiva contra la Trata de Personas y sus formas de explotación en contextos con población en situación de riesgo y vulnerabilidad, b. Objetivo Prioritario 2: Mejorar el funcionamiento del sistema de persecución, sanción penal y fiscalización para combatir el delito de Trata de Personas y c. Objetivo Prioritario 3: Fortalecer la atención y el proceso de reintegración de las personas afectadas por el delito de trata de personas; en el que se enmarcan seis (6) servicios, cuyos responsables de su implementación están a cargo de Órganos y Programas Nacionales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del MIMP establece que el MIMP es un organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; asimismo, el literal f) del artículo 5 y el literal b) del artículo 6 del citado Decreto Legislativo señalan que este Ministerio tiene como ámbito de competencia la atención y recuperación de las víctimas de trata de personas, trabajo infantil y trabajo forzoso y cuenta con competencia exclusiva y excluyente para formular y aprobar normas y lineamientos técnicos para la ejecución y supervisión eficiente de las políticas nacionales y sectoriales; respectivamente;

Que, en ese contexto legal, mediante la Nota Nº D000529-2022-MIMP-DGNNA la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes hace suyo y remite el Informe Técnico Nº D000001-2022-MIMP-DPNNA-RDC de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes que sustenta la propuesta del "Protocolo Intrasectorial de Prevención, Detección, Atención y Reintegración de las Personas Afectadas por el Delito de Trata de Personas", señalando que el MIMP viene actualizando sus instrumentos normativos a fin de mejorar su intervención frente a dicha problemática y lograr la
articulación institucional y la especialización del personal de sus servicios de atención, por lo cual resulta necesario actualizar el "Protocolo Intrasectorial para la Atención a Víctimas de Trata de Personas en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP", aprobado por Resolución Ministerial Nº 203-2014-MIMP, debido que en los últimos años se han realizado modificaciones importantes en lo que respecta a la legislación nacional, a las políticas públicas e instrumentos orientadores en materia de trata de personas, lo que hace necesario la aprobación de un nuevo protocolo dentro del ámbito de competencia del MIMP, que permitirá la implementación, entre otros aspectos, de los servicios específicos indicados en la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030; asimismo, señalan que el referido Protocolo cuenta con las conformidades de los Programas Nacionales y de los Órganos del MIMP
involucrados en su cumplimiento;

Que, mediante el Memorándum Nº D000499-2022-MIMP-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo y remite los Informes Nº D000124-2022-MIMP-OP y Nº D000107-2022-MIMP-OMI de la Oficina de Planeamiento y de la Oficina de Modernización Institucional, respectivamente; en los cuales emite opinión favorable para la aprobación del "Protocolo Intrasectorial de Prevención, Detección, Atención y Reintegración de las Personas Afectadas por el Delito de Trata de Personas"; asimismo, mediante los documentos de vistos, el Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables y el Despacho Viceministerial del Mujer, emiten su conformidad al citado Protocolo;

Que, a través del Informe Nº D000161-2022-MIMP-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada, considerando lo sustentado por la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y con las conformidades del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables y del Despacho Viceministerial de la Mujer, de los Programas Nacionales y de los Órganos involucrados en el cumplimiento del "Protocolo Intrasectorial de Prevención, Detección, Atención y Reintegración de las Personas Afectadas por el Delito de Trata de Personas"; estima legalmente procedente la emisión de la presente Resolución;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; en el Decreto Supremo Nº 005-2016-IN, que aprueba el "Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas"; en el Decreto Supremo Nº 009-2021-IN, que aprueba la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030; en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MIMP , que aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes - PNMNNA al 2030; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 208-2021-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Protocolo Intrasectorial de Prevención, Detección, Atención y Reintegración de las Personas Afectadas por el Delito de Trata de Personas", que en anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 203-2014-MIMP que aprueba el "Protocolo Intrasectorial para la Atención a Víctimas de Trata de Personas en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP".

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo sean publicados en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIANA MILOSLAVICH TUPAC
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 174-2022-MIMP Aprueban el "Protocolo Intrasectorial de Prevención, Detección, Atención y Reintegración de las Personas Afectadas por el Delito de Trata de Personas"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 174-2022-MIMP
  • Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-08-07
  • Fecha de aplicacion : 2022-08-08

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