8/07/2022

Tarifario Servicios Tecnológicos Centro RE 121-2022-ITP/DE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Aprueban el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa- CITEagroindustrial Oxapampa" INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RE 121-2022-ITP/DE Lima, 4 de agosto 2022 VISTOS: El Informe Técnico Nº 0011-2022-ITP/ CITEagroindustrial OXAPAMPA de fecha 20 de junio de 2022, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa - CITEagroindustrial Oxapampa; el Memorando Nº 000172-2022-ITP/DEDFO de fecha 22 de junio de 2022, de la Dirección de Estrate…
Poder Ejecutivo, Produce
Aprueban el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa- CITEagroindustrial Oxapampa" INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN
RE 121-2022-ITP/DE
Lima, 4 de agosto 2022
VISTOS:

El Informe Técnico Nº 0011-2022-ITP/ CITEagroindustrial OXAPAMPA de fecha 20 de junio de 2022, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa -
CITEagroindustrial Oxapampa; el Memorando Nº 000172-2022-ITP/DEDFO de fecha 22 de junio de 2022, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando Nº 1004-2022-ITP/OGRRHH de fecha 28 de junio de 2022, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando Nº 3072-2022-ITP/ OA de fecha 30 de junio de 2022, y el Memorando Nº 003085-2022-ITP/OA de fecha 30 de junio de 2022, de la Oficina de Administración; el Memorando Nº 3194-2022-ITP/OPPM de fecha 30 de junio de 2022, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 0320-2022-ITP/OAJ de fecha 27 de julio de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades;

Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;

Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica -
CITE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP , los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías;
transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;

Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i)
Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii)
Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el financiamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fijadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP , la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fin de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP;

Que, con Resolución Ejecutiva N.º 42- 2021-ITP/DE del 02 de junio de 2021, se aprobó el "Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP" y la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE
denominada "Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP";

Que, en el numeral 8.1 de la mencionada Directiva, se establece las disposiciones específicas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios Tecnológicos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 049-2016-PRODUCE, de fecha 06 de febrero 2016, se crea el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa -
CITEagroindustrial Oxapampa;

Que, con Resolución Ejecutiva Nº 212-2016-ITP/DE, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 09 de noviembre del 2016, se aprobó el Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa - CITEagroindustrial Oxapampa;

Que, con Resolución Ejecutiva Nº 031-2019-ITP/DE, Resolución Ejecutiva Nº 145-2020-ITP/DE y Resolución Ejecutiva Nº 076-2021-ITP/DE, esta última publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de agosto del 2021, se aprobaron modificaciones al Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEagroindustrial Oxapampa, siendo que a la fecha el Tarifario vigente se encuentra conformado por veintiséis (26) servicios tecnológicos;

Que, mediante Informe Técnico Nº 0011-2022-ITP/CITEagroindustrial Oxapampa de fecha 20 de junio de 2022, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa -
CITEagroindustrial Oxapampa sustentó su propuesta de un nuevo Tarifario, con veintidós (22) servicios tecnológicos, motivo por el cual solicitó la derogación del tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva Nº 212-2016-ITP/DE y modificatorias;

Que, mediante el referido Informe, el CITEagroindustrial Oxapampa señaló que la modificación de su tarifario tiene como finalidad apoyar a las acciones de transferencia tecnológica a las unidades productivas, así como asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías con el fin de aumentar su competitividad, optimización de procesos, capacidad de innovación y desarrollo de productos mejorados, generando mayor valor en la cadena agroindustrial, mejorando la oferta, productividad y calidad de sus productos tanto para el mercado nacional como el externo;

Que, mediante Memorando Nº 000172-2022-ITP/ DEDFO de fecha 22 de junio de 2022, sustentado en el Informe Nº 0032-2022-ITP/MCC-DEDFO de fecha 21 de junio de 2022, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE emitió opinión favorable respecto a la viabilidad técnica de los servicios integrantes del Catálogo de Servicios del CITEagroindustrial Oxapampa, en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE;

Que, mediante Memorando N.º 1004-2022-ITP/ OGRRHH de fecha 28 de junio de 2022, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos remitió la validación del costo de mano de obra por minuto de la propuesta de Tarifario del CITEagroindustrial Oxapampa, señalando que se encuentra conforme;

Que, con Memorando N.º 3072-2022-ITP/OA de fecha 30 de junio de 2022, sustentado en el Informe Nº 0356-2022-ITP/OA-CONT, la Oficina de Administración señaló que se encuentra conforme con el cálculo del costo de depreciación de la propuesta del tarifario del CITEagroindustrial Oxapampa;

Que, con Memorando N.º 3085-2022-ITP/OA de fecha 30 de junio de 2022, sustentado en el Informe n.º
1327-2022-ITP-OA-ABAST, la Oficina de Administración señaló que se han validado los costos de materiales fungibles y no fungibles de la propuesta de Tarifario del CITEagroindustrial Oxapampa, además estos corresponden a compras realizadas por el ITP;

Que, con Memorando N.º 3194-2022-ITP/OPPM de fecha 30 de junio de 2022, sustentado en el Informe Técnico n.º 0060-2022-ITP/MODERNIZACION, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable a la propuesta de Tarifario del CITEagroindustrial Oxapampa y recomendó derogar el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva Nº 0212-2016-ITP/DE y modificatorias;

Que, asimismo, el informe referido en el párrafo anterior, señala que los servicios a prestar por el CITEagroindustrial Oxapampa, serán brindados con el fin de contribuir al incremento de la competitividad, productividad y calidad de las empresas y el sector productivo;

Que, mediante Informe Nº 0320-2022-ITP/OAJ del 26 de julio de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica opinó que corresponde aprobar el tarifario de servicios tecnológicos del CITEagroindustrial Oxapampa, conformado por veintidós (22) servicios tecnológicos y derogar el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva n.º 0212-2016-ITP/DE y modificatorias;

Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Decreto de Urgencia Nº 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Ejecutiva N.º
212-2016-ITP/DE que aprobó el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa-
CITEagroindustrial Oxapampa" y sus modificatorias, efectuadas mediante Resolución Ejecutiva Nº 031-2019-ITP/DE, Resolución Ejecutiva Nº 145-2020-ITP/DE y Resolución Ejecutiva Nº 076-2021-ITP/DE.

Artículo 2.- Aprobar el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa-
CITEagroindustrial Oxapampa", en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y conforme al Anexo adjunto, que forma parte integrante del presente acto resolutivo.

Artículo 3.- Disponer que en el caso de aquellos servicios tecnológicos derogados con la aprobación del tarifario del artículo 2 de la presente Resolución y que se encuentren en ejecución, solo continúan vigentes hasta la culminación de la prestación de dichos servicios.

Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información en aplicación del artículo 1 y artículo 2 de la presente Resolución, realice las acciones correspondientes para la actualización del Sistema Informático de Gestión Integrada de Servicios Tecnológicos del ITP - SSIPRO.

Artículo 5.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese
PABLO CÉSAR ROBLES SORIA
Director Ejecutivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 121-2022-ITP/DE Aprueban el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa- CITEagroindustrial Oxapampa" INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : 121-2022-ITP/DE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-08-07
  • Fecha de aplicacion : 2022-08-08

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