8/08/2022
Instituto Mar Perú – Imarpe Ejecución Prospección RM Produce
Poder Ejecutivo, Produce Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de prospección biológica - pesquera del recurso anguila en área marítima RM 00266-2022-PRODUCE Lima, 8 de agosto de 2022 VISTOS: Los Oficios Nº 578-2022-IMARPE/PCD, Nº 663-2022-IMARPE/PCD y Nº 712-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000327-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 0000883-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que…
Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de prospección biológica - pesquera del recurso anguila en área marítima
RM 00266-2022-PRODUCE
Lima, 8 de agosto de 2022
VISTOS: Los Oficios Nº 578-2022-IMARPE/PCD, Nº 663-2022-IMARPE/PCD y Nº 712-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000327-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
y el Informe Nº 0000883-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, los artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca disponen que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;
Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 21.1 de su artículo 21 establece que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país;
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), aprobado por Decreto Supremo Nº 013-201 1-PRODUCE, en los numerales 3.1 y 3.6 de su artículo 3 establece que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones del recurso anguila, bajo un enfoque ecosistémico; y que la investigación del recurso anguila realizada mediante pescas exploratorias o experimentales puede ser efectuada por los titulares de permiso de pesca vigentes para la extracción de dicho recurso, y debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación, precisando que dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción;
Que, el numeral 5.4 del artículo 5 y el artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) señala que la anguila es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles sostenibles.
Para este fin, el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Extracción; y que el Ministerio de la Producción establecerá mediante Resolución Ministerial la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila, la que se fijará en base a la información científica disponible y que será proporcionada por el IMARPE;
Que, con Resolución Ministerial Nº 00453-2021-PRODUCE se establece el Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) para el año 2022, en el marco del cual se desarrolla la actividad extractiva y de procesamiento del referido recurso desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, aplicable en todo el ámbito del dominio marítimo peruano, con una cuota de captura total permisible anual de cinco mil seiscientas (5,600) toneladas. Asimismo, el numeral 7.2 del artículo 7 de la referida Resolución Ministerial señala que IMARPE
informa al Ministerio de la Producción el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anguila, debiendo recomendar las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias;
Que, el IMARPE, mediante los Oficios Nº 578-2022-IMARPE/PCD y Nº 663-2022-IMARPE/PCD, remite el Plan de Trabajo Modificado "PROSPECCIÓN
BIOLÓGICO-PESQUERA DE LA ANGUILA (Ophichthus remiger), A BORDO DE LA FLOTA COMERCIAL ENTRE
LOS 03º24'S Y 07º00'S OPERACIÓN ANGUILA I" que tiene como objetivo general fortalecer el conocimiento de anguila (Ophichthus remiger) mediante la recopilación in situ de información biológico-pesquera procedente de la actividad extractiva del recurso, y en el que se señala, entre otros, lo siguiente: "(...) se plantea la ejecución de una prospección biológico- pesquera de la anguila O. remiger entre los 03º24' y 07º00'S, denominada Operación Anguila I, la que debe tener una duración de 06 días efectivos de pesca a bordo de la fl ota comercial de las empresas anguileras, con la finalidad de fortalecer el conocimiento de los principales aspectos biológico-pesqueros del recurso, para contar con información detallada que contribuirá al ordenamiento pesquero";
Que, posteriormente, con relación al citado Plan de Trabajo Modificado, el IMARPE mediante Oficio Nº 712-2022-IMARPE/PCD precisa: "(...) debido a la logística que involucra una actividad de esta naturaleza y a las condiciones propias del mar (mar agitado), el IMARPE propone ejecutar la Operación del 09 al 14 de agosto de 2022";
Que, la Dirección de Políticas y de Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe Nº 00000327-2022-PRODUCE/DPO, con la finalidad de optimizar el conocimiento sobre el recurso anguila emite opinión favorable para emitir la Resolución Ministerial con la que se autorice al IMARPE la ejecución de la prospección biológica - pesquera del recurso anguila (Ophichthus remiger) a bordo de la fl ota comercial, por un periodo de seis (6) días calendario, del 09 al 14 de agosto del presente año, en el marco de la denominada "Operación Anguila I";
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000883-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger); el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la prospección biológica - pesquera del recurso anguila (Ophichthus remiger) en el área marítima comprendida entre los 03º24' S y 07º00' S, con el objetivo de fortalecer el conocimiento de dicho recurso mediante la recopilación in situ de información biológico - pesquera procedente de la actividad extractiva. Dicha actividad de investigación será ejecutada por un periodo de seis (06)
días calendario, comprendido del 09 al 14 de agosto del presente año.
1.2 La fecha de inicio de la citada prospección biológica - pesquera del recurso anguila (Ophichthus remiger) puede ser modificada por el IMARPE, previa coordinación con los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes, ante la ocurrencia de situaciones excepcionales que afecten su ejecución.
Artículo 2. Participación de la prospección biológica - pesquera 2.1 La prospección biológica - pesquera se realiza con la participación de dos (02) embarcaciones pesqueras de menor escala con permiso de pesca vigente para la captura del recurso anguila (Ophichthus remiger), las cuales tienen la condición de embarcaciones pesqueras titulares.
2.2 Los armadores participantes en la precitada prospección biológica - pesquera designan embarcaciones pesqueras alternas ante la eventualidad que se presenten desperfectos mecánicos en las embarcaciones pesqueras titulares a las que se refiere el numeral anterior.
2.3 El presupuesto total que demande la actividad de investigación es cubierto por los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones que participan en la prospección biológica - pesquera.
2.4 El IMARPE planifica el desarrollo de la prospección biológica - pesquera y coordina el financiamiento y desarrollo de las actividades extractivas en el marco de la prospección biológica - pesquera establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
2.5 El IMARPE remite a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el listado de embarcaciones pesqueras titulares y suplentes que participarán de la precitada prospección.
Artículo 3. Conteo de la cuota de captura total permisible anual La captura efectuada por las embarcaciones pesqueras participantes durante la prospección biológica - pesquera, se contabiliza como parte de la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila (Ophichthus remiger)
para el año 2022, establecida con Resolución Ministerial
Nº 00453-2021-PRODUCE.
Artículo 4. De la información científica a bordo de las embarcaciones pesqueras Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones previstas normativamente en materia pesquera, sanitaria y de navegación, los armadores que forman parte de la prospección biológica - pesquera deben cumplir lo siguiente:
a. Cumplir con las indicaciones del IMARPE en el marco de la estrategia de trabajo de la "Prospección biológico - pesquera de la anguila (Ophichthus remiger), a bordo de la fl ota comercial entre los 03º24's y 07º00's, denominada Operación Anguila I.
b. Realizar sus faenas de pesca dentro del área comprendida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
c. Emplear sistemas de trampa tipo nasa para anguila.
d. Aceptar a bordo de las embarcaciones a los observadores científicos designados por el IMARPE.
e. Brindar las facilidades de habitabilidad, alimentación y seguridad a los observadores embarcados.
Artículo 5. Infracciones y sanciones Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial son excluidas de la prospección biológica - pesquera, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 6. Resultados de la prospección biológica - pesquera El IMARPE remite al Ministerio de la Producción los resultados de la prospección biológica - pesquera, recomendando, de ser el caso, las medidas de manejo que resulten pertinentes.
Artículo 7. Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 8. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 00266-2022-PRODUCE Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de prospección biológica - pesquera del recurso anguila en área marítima
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 00266-2022-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-08-08
- Fecha de aplicacion : 2022-08-09
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