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Transferencia Partidas Favor Diversos Gobiernos DS 199-2022-EF Economia y Finanzas
8/28/2022
Transferencia Partidas Favor Diversos Gobiernos DS 199-2022-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DS 199-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Pliegos que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el Pliego ha…
Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022
DS 199-2022-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, siendo que cada Pliego presupuestario que transfiera recursos en el marco del citado artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de los mismos;
Que, mediante Oficios Nº 1229-2022 y 1436-2022-MIDAGRI/SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicita una Transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar la implementación de las actividades 5006064 y 5006067 del Programa Presupuestal 0121, en el marco de lo establecido en el "Protocolo para la implementación descentralizada del Servicio de asistencia técnica y capacitación vinculado a la actividad 5006064 y del Servicio de asistencia técnica vinculado a la Actividad 5006067 del Programa Presupuestal 0121 Mejora de la articulación de Pequeños Productores al Mercado" aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 150-2022-MIDAGRI,
2022 y 1236-2022-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego que adjuntan los Informes Nº 272-2022 y 344-2022-MIDAGRI-SG-OGPP/OPRES de la Oficina de Presupuesto del citado Ministerio; así como el Oficio Nº 0929-2022-MIDAGRI-SG/OGPP de la citada Oficina General, mediante el cual remiten información complementaria.
Que, mediante el Informe Nº 0128-2022-EF/50.05, la Dirección General de Presupuesto Público señala que la modificación presupuestaria cumple con las condiciones establecidas en el numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de
S/ 9 935 547,00 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS
TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y
SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar acciones según lo establecido en el "Protocolo para la implementación descentralizada del Servicio de asistencia técnica y capacitación vinculado a la actividad 5006064 y del Servicio de asistencia técnica vinculado a la Actividad 5006067 del Programa Presupuestal 0121 Mejora de la articulación de Pequeños Productores al Mercado" aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 150-2022-MIDAGRI, en el marco del artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0121 : Mejora de la articulación de pequeños productores al mercado PRODUCTO 3000630 : Productores agropecuarios adoptan paquetes tecnológicos adecuados ACTIVIDAD 5006064 : Asistencia técnica y capacitación a productores para la adopción de paquetes tecnológicos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 9 046 257,00
PRODUCTO 3000825 : Productores agropecuarios mejoran sus capacidades comerciales gestionando empresarialmente hacia el mercado ACTIVIDAD 5006067 : Formación de organizaciones de productores con fines comerciales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 889 290,00
============
TOTAL EGRESOS 9 935 547,00
============
A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0121 : Mejora de la articulación de pequeños productores al mercado PRODUCTO 3000630 : Productores agropecuarios adoptan paquetes tecnológicos adecuados ACTIVIDAD 5006064 : Asistencia técnica y capacitación a productores para la adopción de paquetes tecnológicos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 8 877 057,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 169 200,00
PRODUCTO 3000825 : Productores agropecuarios mejoran sus capacidades comerciales gestionando empresarialmente hacia el mercado ACTIVIDAD 5006067 : Formación de organizaciones de productores con fines comerciales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 889 290,00
============
TOTAL EGRESOS 9 935 547,00
============
1.2 Los Pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los montos de la Transferencia de Partidas por Unidades Ejecutoras, se consignan en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas a la que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Monitoreo, seguimiento y verificación El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos, lo que incluye su monitoreo financiero.
Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANDRÉS RIMSKY ALENCASTRE CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
KURT BURNEO FARFÁN
Ministro de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 199-2022-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 199-2022-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-08-28
- Fecha de aplicacion : 2022-08-29
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