8/28/2022

Delegan El/la Secretario/a General Ministerio RM 187-2022-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables

Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables Delegan en el/la Secretario/a General del Ministerio la facultad de registrar, para el caso de la Certificación del Crédito Presupuestario, al/los responsable/s de la administración del presupuesto de las Unidades Ejecutoras; y, para el caso del compromiso, al/a la funcionario/a facultado/a de contratar y comprometer el presupuesto en el aplicativo "Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera" del SIAF-SP RM 187-2022-MIMP Lima, 26 de agosto de 2022 VISTOS, el Informe Nº D000251-2022-MIMP-PRE de la Oficina …
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables
Delegan en el/la Secretario/a General del Ministerio la facultad de registrar, para el caso de la Certificación del Crédito Presupuestario, al/los responsable/s de la administración del presupuesto de las Unidades Ejecutoras; y, para el caso del compromiso, al/a la funcionario/a facultado/a de contratar y comprometer el presupuesto en el aplicativo "Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera" del SIAF-SP
RM 187-2022-MIMP
Lima, 26 de agosto de 2022
VISTOS, el Informe Nº D000251-2022-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto, el Memorándum Nº D000562-2022-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº D000177-2022-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normativa lo autorice;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece el ámbito de competencias, rectorías, funciones y estructura orgánica del Ministerio; y señala que la Ministra o el Ministro es la más alta autoridad política del sector y es responsable de su conducción, pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, el numeral 41.3 del artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las unidades ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional, a través del responsable de la administración de su presupuesto, emiten la certificación del crédito presupuestario; la cual es expedida a solicitud del responsable del área que ordena el gasto o de quien tenga delegada esta facultad, cada vez que se prevea realizar un gasto, suscribir un contrato o adquirir un compromiso;

Que, el numeral 41.8 del referido artículo 41
establece que los Pliegos, a propuesta de su Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, en coordinación con su Oficina de Administración o la que haga sus veces, mediante resolución del titular, dictan los procedimientos y lineamientos que consideren necesarios referidos a la información, documentos, plazos, responsabilidades y procedimientos en general, para la aplicación de lo establecido en el citado artículo; siendo dicha facultad delegable;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0013-2022-EF/50.01, se aprueban los "Lineamientos para optimizar los procesos de certificación del crédito presupuestario y del compromiso"; en cuyo numeral 2.1 señala que la Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera es el procedimiento mediante el cual se registran los datos de los responsables de la entidad para autorizar el registro de la Certificación del Crédito Presupuestario y del Compromiso, en el aplicativo informático "Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera"; en tanto, el numeral 2.2 de dicha norma, dispone que el titular de la entidad registra, para el caso de la Certificación del Crédito Presupuestario, al/los responsable/s de la administración del presupuesto de las Unidades Ejecutoras y, para el caso del compromiso, registra al/a la funcionario/a facultado de contratar y comprometer el presupuesto en el aplicativo "Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera" del SIAF-SP utilizando su DNIe;

Que, el plazo para la implementación de los Lineamientos en mención para las entidades del Gobierno Nacional es el 01 de setiembre de 2022;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite a la Oficina General de Asesoría Jurídica el Informe Nº D000251-2022-MIMP-PRE, a través del cual la Oficina de Presupuesto justifica la necesidad de emitir el acto resolutivo que delega en el/la Secretario/a General la facultad de registrar, para el caso de la Certificación del Crédito Presupuestario, al/los responsable/s de la administración del presupuesto de las Unidades Ejecutoras y, para el caso del compromiso, al/a la funcionario/a facultado/a de contratar y comprometer el presupuesto en el aplicativo "Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera" del
SIAF-SP;

Que, mediante Informe Nº D000177-2022-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa precitada, estima legalmente procedente se expida la presente resolución de delegación de facultades;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en la Resolución Directoral Nº 0013-2022-EF/50.01, que aprueba los "Lineamientos para optimizar los procesos de certificación del crédito presupuestario y del compromiso"; y en la Resolución Ministerial Nº 208-2021-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, durante el Año Fiscal 2022, la facultad de registrar, para el caso de la Certificación del Crédito Presupuestario, al/los responsable/s de la administración del presupuesto de las Unidades Ejecutoras; y, para el caso del compromiso, al/a la funcionario/a facultado/a de contratar y comprometer el presupuesto en el aplicativo "Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera" del SIAF-SP.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA DAVILA MOSCOSO
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 187-2022-MIMP Delegan en el/la Secretario/a General del Ministerio la facultad de registrar, para el caso de la Certificación del Crédito Presupuestario, al/los responsable/s de la administración del presupuesto de las Unidades Ejecutoras; y, para el caso del compromiso, al/a la funcionario/a facultado/a de contratar y comprometer el presupuesto en el aplicativo "Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera" del SIAF-SP
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 187-2022-MIMP
  • Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-08-28
  • Fecha de aplicacion : 2022-08-29

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