9/27/2022

00117 2022 jee lie1/jne RE 1470-2022-JNE JNE

Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Revocan la Resolución Nº 00117-2022-JEE-LIE1/JNE RE 1470-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020703 LURIGANCHO - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 1 (ERM.2022007052) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de…
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan la Resolución Nº 00117-2022-JEE-LIE1/JNE
RE 1470-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022020703
LURIGANCHO - LIMA - LIMA
JEE LIMA ESTE 1 (ERM.2022007052)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, veintidós de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00117-2022-JEE-LIE1/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. A través de la Resolución Nº 00049-2022-JEE-LIE1/JNE, del 14 de junio de 2022, el JEE, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Podemos Perú (en adelante, OP), al observar lo siguiente:
a) Los señores candidatos a alcalde y regidores no acreditan haber domiciliado dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postulan, además, el Anexo 1
fue suscrito con fecha anterior a la que se registra en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV).
b) Don Carlos Alberto Tasayco Delgado, candidato a regidor, presentó comprobante de pago, no obstante este se encuentra observado en tesorería.
c) Doña Lisbeth Juscamaita Caycho y doña Betsy Noheli Sotelo Capurro, candidatas a regidoras, no presentaron el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber respectiva.
d) Doña Betsy Noheli Sotelo Capurro, candidata a regidora cuenta con multa electoral pendiente.

1.2. El citado pronunciamiento fue notificado el 16 de junio de 2022, a las 19:52:48 horas, en la Casilla Electrónica Nº CE_ 25672809, del personero legal, conforme se verifica del cargo de la Notificación Nº 22783-2022-LIE1.

1.3. El 20 de junio de 2022, a las 16:05:04 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través del sistema de Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPSIJE), conforme se advierte del cargo de recepción. Dicho escrito y sus anexos consignan como fecha de firma digital en la parte superior izquierda el 18 de junio de 2022. A su vez, el señor personero adjuntó el escrito del 20 de junio de 2022, a través del cual indició que por problemas de peso, el escrito de subsanación fue presentado a través de la Mesa de Partes Virtual (en adelante, MPV).

1.4. Con la Resolución Nº 00117-2022-JEE-LIE1/JNE, del 1 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en razón de que el escrito de subsanación fue presentado fuera del plazo otorgado.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00117-2022-JEE-LIE1/JNE argumentando, esencialmente, lo siguiente:
a) El escrito de subsanación fue presentado dentro del plazo otorgado, esto es, el 18 de junio de 2022, a las 19:25:52 horas, a través de la MPV del Jurado Nacional de Elecciones (MPV), toda vez que no fue posible hacerlo a través de la Mesa de Partes del SIJE, por problemas que experimentó dicha plataforma los días 17, 18 y 19 de junio de 2022. Para acreditar su argumento, adjuntó las capturas de pantalla del cargo de recepción y el estado de trámite.
b) El 20 de junio de 2022, se pusieron en conocimiento del JEE las razones por las que el escrito de subsanación fue presentado a través de la MPV el 18 de junio de 2022.
c) El JEE en el Expediente Nº ERM.2022006930, adoptó un criterio distinto, validando la presentación de la documentación a través de la MPV.
d) El Reglamento no prohíbe la presentación de documentos a través de la MPV por lo que la recurrida adolece de sustento jurídico, al decretar la improcedencia de la solicitud de inscripción de candidatos cuando no es causal prevista.

CONSIDERANDOS


PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022
1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)
1.1. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente:
[...]
Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas:

29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3)
días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable.

29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento.
[...]
Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos,
puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado [resaltado agregado]. [...]
La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.

La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento.
[...]
Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...].

1.2. La Tercera Disposición Final determina lo siguiente:

La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE.

Los escritos y recursos serán digitalizados e ingresados al respectivo expediente electrónico. El JEE
custodia el escrito físico, bajo responsabilidad.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.3. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la]
publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[...]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por haber presentado su escrito de subsanación de forma extemporánea (20 de junio de 2022).

2.1. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.), el JEE
dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, a través de la Resolución Nº 00049-2022-JEE-LIE1/JNE, la que fue debidamente notificada, el 16 de junio de 2022, a las 19:52:48 horas, en la Casilla Electrónica Nº CE_25672809, conforme lo establece el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.).

2.2. De acuerdo con lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29, concordante con el numeral 30.1 del artículo 30 (ver SN
1.1.), el plazo de subsanación venció el 18 de junio de 2022, a las 20:00 horas.

2.3. Del cargo de recepción del escrito de subsanación, obrante en el expediente, se aprecia que este fue presentado el 20 de junio de 2022, a las 16:05:04 horas, horario que al exceder lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.), se encontraría fuera del plazo otorgado. Empero, el señor recurrente alega que presentó el referido escrito el 18 de junio de 2022, a las 19:25:52 horas, a través de la MPV, debido que el sistema SIJE-E presentaba problemas pues no le permitía cargar los archivos conformantes del escrito de subsanación, adjuntando para ello el Reporte signado con Ticket Nº 01-0004574-2022, registrado el 17 de junio de 2022, a las 11:23:30 horas.

2.4. Sobre el particular , del Informe Nº 000109-2022-A TD-SG/JNE, del 19 de julio de 2022, emitido por la señora analista de sistema de la Secretaría General del JNE, indica que la alerta de "archivo no permitido" se muestra cuando el usuario no sigue la secuencia de registro de datos para agregar el documento, el cual inicia con la selección del tipo de archivo, luego el sistema valida la extensión y tamaños permitidos, caso contrario, muestra una alerta para volver a cargar el documento.

2.5. De ahí que no se evidencian los problemas alegados y atribuidos a la Mesa de Partes del SIJE; por lo contrario, como también ha señalado, el inconveniente se debió al peso de la documentación que pretendió remitir y que excedió al establecido en el Manual de Usuario de Mesa de Partes del SIJE.

2.1. Ahora bien, respecto al escrito de subsanación, se tiene el Memorando Nº 000436-2022-SC/JNE, emitido por el área de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), por el cual se informa que efectuada la revisión en el Sistema de Mesa de Partes Virtual -
SISMEV, se identificó en la bandeja del JEE el escrito titulado "subsanación de observaciones", presentado el 18 de junio de 2022, a las 19:25:52 horas, por la organización política Podemos Perú y gestionado el 20 de junio de 2022, a las 16:16:43 horas, con denominación "otros trámites".

2.2. A su vez, mediante Informe Nº 000129-2022-SPP-DRET/JNE, del 19 de julio de 2022, la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del JNE, pone en conocimiento que el citado escrito fue ingresado con código de Expediente Nº 030091.2022-JNE, con estado gestionado y vinculado al Expediente Nº ERM2022007052, adjuntando el escrito y sus anexos.

2.3. Asimismo, de la revisión de la plataforma electoral, se advierte que, en el Expediente Nº ERM.2022007052 (inscripción), se registró un escrito con iguales características a las señaladas por el señor recurrente, como se reporta en el Informe Nº 000129-2022-SPP-DRET/JNE. Así, aun cuando registra fecha y hora distinta de recepción y a pesar de haber sido ingresado por otra plataforma, no se puede desconocer que la subsanación a las observaciones ingresó al JEE dentro del plazo otorgado por este, máxime si así lo ha hecho notar el señor recurrente, por lo que correspondía su tramitación en la fecha real de su presentación.

2.4. En ese marco, se tiene que el escrito de subsanación en cuestión fue ingresado el 18 de junio de 2022, a las 19:25:52 horas (fecha y hora de envío), de ahí que se verifica que su presentación fue efectuada dentro del plazo de los dos (2) días calendario (ver SN 1.1. y 1.2.), conferidos mediante Resolución Nº 00049-2022-JEE-LIE1/JNE.

2.5. Por tanto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución emitida por el JEE y disponer que se continúe con el trámite respectivo, considerando el escrito de subsanación de la OP como presentado dentro del plazo.

2.6. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización Podemos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00117-2022-JEE-LIE1/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lurigancho,
provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de la referida lista de candidatos, considerando el escrito de subsanación de la organización política Podemos Perú como presentada dentro del plazo.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde Secretario General (e)
1
Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

2
Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1470-2022-JNE Revocan la Nº 00117-2022-JEE-LIE1/JNE
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1470-2022-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2022-09-27
  • Fecha de aplicacion : 2022-09-28

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