Inicio
Últimas normas legales
Anexo 03: Cronograma Ejecución Actividades Norma RM 384-2022-MINEDU Educacion
9/02/2022
Anexo 03: Cronograma Ejecución Actividades Norma RM 384-2022-MINEDU Educacion
Poder Ejecutivo, Educacion Modifican el Anexo Nº 03: Cronograma de ejecución de actividades, de la Norma Técnica denominada "Disposiciones generales para el financiamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de innovación y desarrollo educativo - 2022, bajo la modalidad de subvenciones", aprobada mediante R.M. Nº 042-2022-MINEDU RM 384-2022-MINEDU Lima, 31 de agosto de 2022 VISTOS, el Expediente Nº FGE2022-INT-0168819; los Informes Nº 00280-2022-MINEDU/DM-FONDEP-FONDEP-G y Nº 302-2022-MINEDU/DM-FONDEP-FONDEP-G y los Oficios Nº 00438-2022-MINEDU/ DM-FONDEP-FONDEP-G y Nº 00…
Modifican el Anexo Nº 03: Cronograma de ejecución de actividades, de la Norma Técnica denominada "Disposiciones generales para el financiamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de innovación y desarrollo educativo - 2022, bajo la modalidad de subvenciones", aprobada mediante R.M. Nº 042-2022-MINEDU
RM 384-2022-MINEDU
Lima, 31 de agosto de 2022
VISTOS, el Expediente Nº FGE2022-INT-0168819;
los Informes Nº 00280-2022-MINEDU/DM-FONDEP-FONDEP-G y Nº 302-2022-MINEDU/DM-FONDEP-FONDEP-G y los Oficios Nº 00438-2022-MINEDU/ DM-FONDEP-FONDEP-G y Nº 00448-2022-MINEDU/ DM-FONDEP-FONDEP-G, de la Gerencia Ejecutiva del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana;
el Oficio Nº 00829-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 00996-2022-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio Nº 00456-2022-MINEDU/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP), modificada por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31224, establece que el FONDEP es de ámbito nacional y opera de manera descentralizada, tiene autonomía técnica, administrativa y financiera;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 28332, es finalidad del FONDEP apoyar el financiamiento de proyectos de inversión, innovación y de desarrollo educativo propuestos y ejecutados por las instituciones educativas, destinados a elevar la calidad del aprendizaje de los estudiantes y el mejoramiento del servicio educativo que asegure la equidad educativa;
Que, el numeral 5.3.3 de la Norma Técnica denominada "Disposiciones que regulan la intervención para el Fortalecimiento y Promoción de Buenas Prácticas e innovación Educativa", aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 170-2019-MINEDU, establece que el Componente 3: Concurso Nacional de Proyectos de Innovación Educativa (CNPIE), tiene por objetivo incentivar la realización de innovaciones educativas efectivas para la mejora de los aprendizajes, en las Instituciones Educativas (IIEE) públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial;
Que, el numeral 75.1 del artículo 75 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año Fiscal 2022, a otorgar subvenciones, para el financiamiento de proyectos de innovación y desarrollo educativo; precisando que dichas subvenciones se financian, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ
MILLONES Y 00/100 SOLES), y se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego Ministerio de Educación;
Que, el numeral 75.2 del artículo 75 de la Ley Nº 31365, dispone que los montos para los fines señalados en el numeral 75.1 son desembolsados de manera directa, bajo la modalidad de subvenciones, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del personal de la institución educativa pública, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones y lineamientos que se establezcan mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, el numeral 75.3 del artículo 75 de la Ley Nº 31365, establece que el Ministerio de Educación, mediante Resolución del Titular del Pliego, en un plazo no mayor de veinticinco (25) días calendario, contados a partir de la vigencia de la Ley, aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el artículo 75, las cuales incluyen los plazos para la apertura de cuentas, utilización de los recursos, rendición de cuentas y devolución ante la no utilización de los recursos dispuestos en los numerales 75.1 y 75.2 del citado artículo;
Que, en virtud de ello, mediante Resolución Ministerial Nº 042-2022-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones generales para el financiamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de innovación y desarrollo educativo -
2022, bajo la modalidad de subvenciones", modificada mediante Resolución Ministerial Nº 099-2022-MINEDU (en adelante, la Norma Técnica), estableciendo las disposiciones generales sobre los mecanismos para el financiamiento de proyectos de innovación y desarrollo educativo de instituciones educativas en el ámbito de la
Educación Básica, bajo la modalidad de subvención para el año 2022, así como los plazos para la apertura de cuentas, utilización de los recursos, rendición de cuentas y devolución de los saldos no utilizados;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que "la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera a la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto en el supuesto de hecho justificativo para su adopción";
Que, mediante Oficios Nº 00438-2022-MINEDU/ DM-FONDEP-FONDEP-G y Nº 00448-2022-MINEDU/ DM-FONDEP-FONDEP-G, la Gerencia Ejecutiva del FONDEP, remite los Informes Nº 00280-2022-MINEDU/ DM-FONDEP-FONDEP-G y Nº 302-2022-MINEDU/DM-FONDEP-FONDEP-G, respectivamente, a través de los cuales sustenta la necesidad de modificar el Anexo Nº 03 de la Norma Técnica, con eficacia anticipada al 23 de agosto de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, toda vez que es más favorable a los administrados, no lesiona derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existe a la fecha a la que se pretende retrotraer la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
Que, mediante Oficio Nº 00829-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, considera viable modificar el Anexo Nº 03 de la Norma Técnica, debido a que no implica modificación a nivel presupuestal;
Que, asimismo, conforme se desprende del expediente de Vistos, la propuesta de modificación de la Norma Técnica propuesta por FONDEP, cuenta con las conformidades de la Oficina General de Administración y la Dirección General de Gestión Descentralizada del Ministerio de Educación;
Que, con Informe Nº 00996-2022-MINEDU/SG-OGAJ
y Oficio Nº 00456-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, emite opinión legal favorable en torno a la modificación del Anexo Nº 03 de la Norma Técnica;
De conformidad con la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP); y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 384-2022-MINEDU Modifican el Anexo Nº 03: Cronograma de ejecución de actividades, de la Norma Técnica denominada "Disposiciones generales para el financiamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de innovación y desarrollo educativo - 2022, bajo la modalidad de subvenciones", aprobada mediante R.M. Nº 042-2022-MINEDU
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 384-2022-MINEDU
- Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-09-02
- Fecha de aplicacion : 2022-09-03
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- febrero 2025 (63)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)