9/02/2022

Anexo 03: Cronograma Ejecución Actividades Norma RM 384-2022-MINEDU Educacion

Poder Ejecutivo, Educacion Modifican el Anexo Nº 03: Cronograma de ejecución de actividades, de la Norma Técnica denominada "Disposiciones generales para el financiamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de innovación y desarrollo educativo - 2022, bajo la modalidad de subvenciones", aprobada mediante R.M. Nº 042-2022-MINEDU RM 384-2022-MINEDU Lima, 31 de agosto de 2022 VISTOS, el Expediente Nº FGE2022-INT-0168819; los Informes Nº 00280-2022-MINEDU/DM-FONDEP-FONDEP-G y Nº 302-2022-MINEDU/DM-FONDEP-FONDEP-G y los Oficios Nº 00438-2022-MINEDU/ DM-FONDEP-FONDEP-G y Nº 00…
Poder Ejecutivo, Educacion
Modifican el Anexo Nº 03: Cronograma de ejecución de actividades, de la Norma Técnica denominada "Disposiciones generales para el financiamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de innovación y desarrollo educativo - 2022, bajo la modalidad de subvenciones", aprobada mediante R.M. Nº 042-2022-MINEDU
RM 384-2022-MINEDU
Lima, 31 de agosto de 2022
VISTOS, el Expediente Nº FGE2022-INT-0168819;
los Informes Nº 00280-2022-MINEDU/DM-FONDEP-FONDEP-G y Nº 302-2022-MINEDU/DM-FONDEP-FONDEP-G y los Oficios Nº 00438-2022-MINEDU/ DM-FONDEP-FONDEP-G y Nº 00448-2022-MINEDU/ DM-FONDEP-FONDEP-G, de la Gerencia Ejecutiva del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana;
el Oficio Nº 00829-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 00996-2022-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio Nº 00456-2022-MINEDU/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28044, modificada por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, se crea el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP), el cual está constituido por los recursos que le asignen el Tesoro Público, ingresos propios, donaciones, transferencias y reembolsos que dicho fondo genere. El FONDEP es intangible;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP), modificada por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31224, establece que el FONDEP es de ámbito nacional y opera de manera descentralizada, tiene autonomía técnica, administrativa y financiera;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 28332, es finalidad del FONDEP apoyar el financiamiento de proyectos de inversión, innovación y de desarrollo educativo propuestos y ejecutados por las instituciones educativas, destinados a elevar la calidad del aprendizaje de los estudiantes y el mejoramiento del servicio educativo que asegure la equidad educativa;

Que, el numeral 5.3.3 de la Norma Técnica denominada "Disposiciones que regulan la intervención para el Fortalecimiento y Promoción de Buenas Prácticas e innovación Educativa", aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 170-2019-MINEDU, establece que el Componente 3: Concurso Nacional de Proyectos de Innovación Educativa (CNPIE), tiene por objetivo incentivar la realización de innovaciones educativas efectivas para la mejora de los aprendizajes, en las Instituciones Educativas (IIEE) públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial;

Que, el numeral 75.1 del artículo 75 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año Fiscal 2022, a otorgar subvenciones, para el financiamiento de proyectos de innovación y desarrollo educativo; precisando que dichas subvenciones se financian, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ
MILLONES Y 00/100 SOLES), y se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego Ministerio de Educación;

Que, el numeral 75.2 del artículo 75 de la Ley Nº 31365, dispone que los montos para los fines señalados en el numeral 75.1 son desembolsados de manera directa, bajo la modalidad de subvenciones, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del personal de la institución educativa pública, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones y lineamientos que se establezcan mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, el numeral 75.3 del artículo 75 de la Ley Nº 31365, establece que el Ministerio de Educación, mediante Resolución del Titular del Pliego, en un plazo no mayor de veinticinco (25) días calendario, contados a partir de la vigencia de la Ley, aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el artículo 75, las cuales incluyen los plazos para la apertura de cuentas, utilización de los recursos, rendición de cuentas y devolución ante la no utilización de los recursos dispuestos en los numerales 75.1 y 75.2 del citado artículo;

Que, en virtud de ello, mediante Resolución Ministerial Nº 042-2022-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones generales para el financiamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de innovación y desarrollo educativo -
2022, bajo la modalidad de subvenciones", modificada mediante Resolución Ministerial Nº 099-2022-MINEDU (en adelante, la Norma Técnica), estableciendo las disposiciones generales sobre los mecanismos para el financiamiento de proyectos de innovación y desarrollo educativo de instituciones educativas en el ámbito de la
Educación Básica, bajo la modalidad de subvención para el año 2022, así como los plazos para la apertura de cuentas, utilización de los recursos, rendición de cuentas y devolución de los saldos no utilizados;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que "la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera a la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto en el supuesto de hecho justificativo para su adopción";

Que, mediante Oficios Nº 00438-2022-MINEDU/ DM-FONDEP-FONDEP-G y Nº 00448-2022-MINEDU/ DM-FONDEP-FONDEP-G, la Gerencia Ejecutiva del FONDEP, remite los Informes Nº 00280-2022-MINEDU/ DM-FONDEP-FONDEP-G y Nº 302-2022-MINEDU/DM-FONDEP-FONDEP-G, respectivamente, a través de los cuales sustenta la necesidad de modificar el Anexo Nº 03 de la Norma Técnica, con eficacia anticipada al 23 de agosto de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, toda vez que es más favorable a los administrados, no lesiona derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existe a la fecha a la que se pretende retrotraer la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, mediante Oficio Nº 00829-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, considera viable modificar el Anexo Nº 03 de la Norma Técnica, debido a que no implica modificación a nivel presupuestal;

Que, asimismo, conforme se desprende del expediente de Vistos, la propuesta de modificación de la Norma Técnica propuesta por FONDEP, cuenta con las conformidades de la Oficina General de Administración y la Dirección General de Gestión Descentralizada del Ministerio de Educación;

Que, con Informe Nº 00996-2022-MINEDU/SG-OGAJ
y Oficio Nº 00456-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, emite opinión legal favorable en torno a la modificación del Anexo Nº 03 de la Norma Técnica;

De conformidad con la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP); y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar, con eficacia anticipada al 23 de agosto de 2022, el Anexo Nº 03: Cronograma de ejecución de actividades de la Norma Técnica denominada "Disposiciones generales para el financiamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de innovación y desarrollo educativo - 2022, bajo la modalidad de subvenciones", aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 042-2022-MINEDU, modificada con Resolución Ministerial Nº 099-2022-MINEDU, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 384-2022-MINEDU Modifican el Anexo Nº 03: Cronograma de ejecución de actividades, de la Norma Técnica denominada "Disposiciones generales para el financiamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de innovación y desarrollo educativo - 2022, bajo la modalidad de subvenciones", aprobada mediante R.M. Nº 042-2022-MINEDU
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 384-2022-MINEDU
  • Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-09-02
  • Fecha de aplicacion : 2022-09-03

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.