9/02/2022

Difusión Proyecto reglamento Atención Solución RGAU OSITRAN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico Disponen la difusión del proyecto de "Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de LPO", presentado por Logística Peruana del Oriente S.A. RGAU 003-2022-GAU-OSITRAN Lima, 25 de agosto de 2022 VISTO: La carta Nº LPO-013-2022 de fecha de recepción 23 de agosto de 2022, presentada por la Entidad Prestadora Logística Peruana del Oriente S.A., a través de la cual solicita la aprobación de su proyecto de "Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de LPO"; y, CONSI…
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico
Disponen la difusión del proyecto de "Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de LPO", presentado por Logística Peruana del Oriente S.A.
RGAU 003-2022-GAU-OSITRAN
Lima, 25 de agosto de 2022
VISTO:

La carta Nº LPO-013-2022 de fecha de recepción 23 de agosto de 2022, presentada por la Entidad Prestadora Logística Peruana del Oriente S.A., a través de la cual solicita la aprobación de su proyecto de "Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de LPO"; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modificatorias, establece que el OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando de forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito;

Que, mediante Ley Nº 29754, se dispone que el OSITRAN es la entidad competente para ejercer la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao;

Que, los literales e) y f) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y sus modificatorias, establece que los Organismos Reguladores ejercen dentro del ámbito de su competencia, la función de solución de controversias y la función de solución de reclamos de los usuarios de los servicios que regulan;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, y sus modificatorias, el OSITRAN se encuentra facultado para resolver en la vía administrativa, las controversias y reclamos que surjan entre las Entidades Prestadoras y entre éstas y los usuarios;

Que, el artículo 12º del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN y sus modificatorias, dispone que las Entidades Prestadoras deben contar con un Reglamento de Atención de Reclamos propio, habiéndose establecido en dicha norma el contenido mínimo del referido Reglamento;

Que, el numeral 4 del artículo 46º del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y sus modificatorias, establece que es función de la Gerencia de Atención al Usuario de OSITRAN emitir opinión respecto de las propuestas de Reglamentos de Atención de Reclamos que presenten las Entidades Prestadoras, conforme a la normativa sobre la materia, en coordinación con la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y otros órganos de OSITRAN, según corresponda;

Que, mediante Carta S/N de fecha de recepción 12 de noviembre de 2022, la Entidad Prestadora Logística Peruana del Oriente S.A. solicitó la aprobación de su proyecto de "Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de LPO";

Que, a través de los Memorandos Nº 702-2022-GAU-OSITRAN y 703-2022-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica, y a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, respectivamente, la revisión del proyecto del "Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de LPO" remitido por la referida entidad prestadora, a efectos de que dichas Gerencias remitan sus comentarios y/u observaciones correspondientes;

Que, en atención a ello, mediante los Memorandos Nº 0202-2022-GAJ-OSITRA y Nº 0837-2022-GSF-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, respectivamente, remitieron sus comentarios al proyecto del "Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de LPO";

Que, mediante Oficios Nº 0428-2022-GAU-OSITRAN
y Nº 0661-2022-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario trasladó a la Entidad Prestadora las observaciones advertidas al referido proyecto de Reglamento; y, en atención a ello, a través de las Cartas Nº LPO-009-2022 y LPO-013-2022, la Entidad Prestadora subsanó las mismas, remitiendo a la Gerencia de Atención al Usuario la versión modificada del mencionado proyecto;

Que, en virtud del principio de transparencia que rige el accionar del OSITRAN y en mérito a la solicitud de aprobación presentada por la Entidad Prestadora Logística Peruana del Oriente S.A., corresponde disponer que el proyecto del "Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de LPO" presentado por la Entidad Prestadora sea debidamente publicado, a efectos que los usuarios e interesados puedan presentar sus comentarios y/o sugerencias sobre el contenido del mismo;

Por lo expuesto, y estando a lo dispuesto en (i) el numeral 9.6 del artículo 9º del Reglamento General del OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, y (ii) el numeral 4 del artículo 46º del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y disponer que la misma, así como el contenido del proyecto del "Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de LPO", presentado por Logística Peruana del Oriente S.A., sean difundidos en el Portal Institucional del OSITRAN y en el Portal Web de la mencionada Entidad Prestadora.

Artículo 2º.- Otorgar un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano", a efectos que los usuarios e interesados remitan sus comentarios y/o sugerencias al proyecto del "Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de LPO", a través del buzón electrónico: usuarios@ositran.gob.pe.

Artículo 3º.- Notificar la presente resolución a Logística Peruana del Oriente S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGELA ARRESCURRENAGA SANTISTEBAN
Gerente de Atención al Usuario (e)

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RGAU 003-2022-GAU-OSITRAN Disponen la difusión del proyecto de "Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de LPO", presentado por Logística Peruana del Oriente S.A.
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO
  • Numero : 003-2022-GAU-OSITRAN
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2022-09-02
  • Fecha de aplicacion : 2022-09-03

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