9/02/2022

Conformación Comisión Multisectorial Naturaleza DS 010-2022-IN Interior

Poder Ejecutivo, Interior Decreto Supremo que modifica la conformación de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes DS 010-2022-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo re…
Poder Ejecutivo, Interior
Decreto Supremo que modifica la conformación de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes
DS 010-2022-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados y cuentan con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; indicando además que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros;

Que, mediante los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 001-2016-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, y crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, se crea la citada Comisión Multisectorial con el objeto de realizar acciones de seguimiento y elaboración de informes en las materias de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, y se dispone su conformación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2017-IN, se aprueba el Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021, el mismo que asigna deberes y responsabilidades a diferentes entidades del Poder Ejecutivo, así como a los Gobiernos Regionales. Posteriormente, mediante Resolución Ministerial Nº 2024-2019-IN, se precisa que el Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021
mantiene su vigencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2021-IN, se aprueba la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030, como instrumento marco de políticas públicas en materia de lucha contra la Trata de Personas, con pertinencia cultural y lingüística, y que orientará la acción del Estado en sus tres niveles de gobierno para el desarrollo de intervenciones articuladas;

Que, existe la necesidad de abordar de manera articulada los factores estructurales de riesgo de la trata de personas y sus formas de explotación a nivel nacional, dado que el alto fl ujo migratorio de los últimos años merece de una articulación expansiva a lo largo del territorio nacional, lo cual acarrea mayor atención en población migrante, los pasos fronterizos, transportes fl uviales entre otros espacios que merecen una especial atención de instituciones del Estado cuyo ámbito de competencia incide de manera directa en este tipo de situaciones;

Que, en ese sentido, siendo de vital importancia articular con otras instituciones del Estado a fin de
abordar de manera integral la problemática del delito de trata de personas en el país, y sobre todo de las diversas formas de explotación humana que se presentan en la actualidad, resulta necesario modificar la conformación de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes con la finalidad de fortalecer la intervención del Estado en la lucha contra estos delitos;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001-2016-IN.

Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001-2016-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, y crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, en los siguientes términos:
"Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se encuentra conformada por las y los representantes titulares y alternos de las siguientes entidades públicas:
a) Ministerio del Interior, quien la preside.
b) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
c) Ministerio de Salud.
d) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e) Ministerio de Educación.
f) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
g) Ministerio de Relaciones Exteriores.
h) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
i) Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
j) Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
k) Ministerio de Cultura.
l) Ministerio de Defensa.
m) Superintendencia Nacional de Migraciones.
n) Instituto Nacional de Estadística e Informática.

Asimismo, participan el Ministerio Público, Poder Judicial, Defensoría del Pueblo, los Gobiernos Regionales representados por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales y dos (02) representantes de las instituciones de la sociedad civil especializadas en la materia. La Comisión Multisectorial puede invitar a representantes de entidades públicas y privadas del ámbito académico.

Las y los representantes titulares y alternos son designados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Los miembros de la Comisión Multisectorial desempeñan sus funciones ad honorem".

Artículo 2.- Designación de representantes 2.1. Las entidades detalladas en los literales j), k), l), y m) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001-2016-IN, designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante resolución del titular de la entidad, la cual es comunicada a la Presidencia de la Comisión Multisectorial, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente decreto supremo en el diario oficial "El Peruano".

2.2. La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales designa a su representante, titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia de la Comisión Multisectorial, en el mismo plazo establecido en el numeral precedente.

Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de las entidades cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Educación, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Cultura y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO
Ministra de Cultura
RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE
Ministro de Defensa
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación
WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS
Ministro del Interior
FELIX I. CHERO MEDINA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
CLAUDIA LILIANA DÁVILA MOSCOSO
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MACKAY
Ministro de Relaciones Exteriores
JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA
Ministro de Salud
ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
GEINER ALVARADO LÓPEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 010-2022-IN que modifica la conformación de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 010-2022-IN
  • Emitida por : Interior - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-09-02
  • Fecha de aplicacion : 2022-09-03

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